Realismo Jurídico
El realismo jurídico es una corriente filosófica empirista que afirma la existencia real de las cosas fuera de la conciencia que las concibe. Se centra en la conducta de los individuos y considera que el fenómeno jurídico está ligado a los hechos sociales.
Realismo Norteamericano
Este enfoque se caracteriza por su extremismo en atenerse a los hechos en los estudios jurídicos. Parte de las siguientes bases:
- El derecho se encuentra en constante cambio.
- Es un medio para fines sociales.
- La sociedad cambia más rápidamente que el derecho.
- El jurista debe observar lo que hacen los tribunales y ciudadanos, con prescindencia de lo que deberían hacer.
- El jurista debe recelar de la creencia de que las reglas jurídicas, tal como aparecen en los libros, predicen las decisiones que pretenden fundarse en ellas.
Posee tres posiciones:
- Judicialista: Holmes, Frank y Gray.
- Sociológica: Benjamin Cardozo.
- Jurídico-integral: Teoría de Hal.
Holmes
Define la ciencia jurídica como el conocimiento sistemático de la conducta de los jueces. Realiza un análisis psicológico y político que contribuye al esclarecimiento de los fenómenos jurídicos.
Frank
Afirma que el derecho es una ciencia o arte de predecir la conducta de los jueces. Considera necesario calcular el accionar del juez en todos sus aspectos.
Gray
Sostiene que el derecho es lo que el juez dice que es. El juez debe seleccionar cuidadosamente las normas jurídicas, ya que son un medio para satisfacer los deseos y necesidades vitales de los hombres.
Cardozo
Plantea que se debe analizar la conducta de los otros jueces y la comunidad para decidir la sentencia.
Hal
El juez, al rastrear en el precedente o crear un caso nuevo, debe tener en cuenta el hecho social, analizado fríamente desde el punto de vista valorativo.
Realismo Escandinavo
Pretendía destruir la autonomía entre el realismo norteamericano (fundado en el hecho social) y el racionalismo (fundado en la norma jurídica). Establece que el derecho es un objeto observable basado en los hechos, pero también una norma obligatoria en un plano axiológico.
Corrientes Analíticas
También llamada filosofía del análisis del lenguaje, esta corriente filosófica tuvo gran influencia en el mundo anglosajón durante el siglo XX. Agrupa distintas posiciones filosóficas, en ocasiones contrapuestas. Su objeto de estudio es el lenguaje y cómo se manifiesta, utilizando un método lógico. Los problemas filosóficos se convierten en problemas lingüísticos.
Posición de Austin
Define el derecho como una orden o mandato del soberano, obedecida bajo amenaza de sanción. Su postura es descriptiva.
Posición de Hart
El derecho sirve para normas de derecho penal o las que establecen un deber, pero no para las que consideran una potestad. La función del lenguaje consiste en la definición de los términos generales utilizados por la ciencia jurídica. El jurista, al determinar si una norma es válida, lo hace implícitamente: primero existe una regla de conocimiento y luego acepta la validez. Hart adhiere al iuspositivismo de Austin, pero critica la idea de un solo tipo de norma: órdenes emanadas del soberano.
Neoescolástica
Movimiento de renovación de la escolástica en los siglos XIX y XX. Busca revalorizar la tradición filosófica y teológica, conservando la unidad en temas como el realismo, la metafísica y el ser.
San Agustín
Establecía que la vía para alcanzar la verdad no solo está en el pensamiento, sino que debe alcanzarlo todo el individuo.
Descartes y Kant
Analizan la realidad a partir del conocimiento.
Escuela Tridimensional del Derecho
Brasil, siglo XX.
Miguel Reale
El derecho es una combinación de: hecho social + valor + norma.
Werner Goldschmidt
La justicia es un valor absoluto que debe lograr que no existan situaciones de injusticia. Posee dos funciones: valorar y orientar. La realidad jurídica tiene una triple consideración:
- Concepción normativa: norma.
- Concepción empírica: hecho social.
- Concepción axiológica: valor.