Propiedades de la Ley Natural
Universalidad, Inmutabilidad e Indelebilidad
La ley natural obliga a todos porque la razón práctica prescribe los bienes necesarios para alcanzar la naturaleza humana. “Los bienes humanos básicos y las normas morales son lo que son porque la naturaleza humana es la que es”. Tomás de Aquino identifica tres bloques de inclinaciones que actúan como cauces para nuestro libre albedrío y conducta. Recientemente, se ha propuesto que estas inclinaciones son potencialidades que esperan su actualización. Por ejemplo, todo ser humano es potencialmente pianista, pero solo lo llamamos así a quien actualiza esta potencialidad. La primera propiedad de la ley natural es su unidad: uno es el fin último del hombre, única su naturaleza, uno es el primer principio de la razón práctica y el primer precepto de la ley natural, del cual surgen los otros.
4.1 Universalidad
La universalidad de la ley natural significa que es la misma para todos los seres humanos en todas partes. Sin embargo, este conocimiento no es universal, y muchos la incumplen. Este es el problema epistemológico de la ley natural. Tomás de Aquino califica los preceptos de la ley natural como primeros principios de la razón práctica y los explica con la estructura de la razón especulativa. La razón especulativa trata con cosas que no pueden ser de otro modo, tanto en sus principios como en sus conclusiones. Puede ocurrir que impedimentos, como la ignorancia, bloqueen el reconocimiento de estas verdades evidentes. Pero en la ley natural, la verdad de los principios y conclusiones de la razón práctica no parece tan clara como en la razón especulativa. La evidencia y necesidad de la verdad práctica corresponden al primer principio y a los primeros preceptos. Al referirnos a las conclusiones de la razón práctica, la cosa cambia: estas son particulares porque se refieren a situaciones cotidianas, y aunque conozcamos los primeros principios, si no consideramos los rasgos particulares de cada situación, fallaremos en su aplicación.
La razón práctica va de lo universal a lo particular. En ese proceso, se dan principios, preceptos y conclusiones progresivamente particulares, que pueden estar más o menos cerca de los primeros. Los preceptos derivan de otros, pero no siempre deductivamente. A medida que se alejan de los primeros principios, es más fácil que la razón se “oscurezca”.
4.2 Inmutabilidad
La inmutabilidad es otra propiedad de la ley natural. ¿Se puede cambiar? Hay dos casos posibles: 1. Por adición: no se pueden cambiar los primeros principios como “favorecer la convivencia”, pero sí las conclusiones lejanas, a través de la ley escrita, como “ayuda a la dependencia”. Estas adiciones deben respetar la esencia de los primeros principios. Un ejemplo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde la ley escrita suple lo que faltaba a la ley natural. 2. Por sustracción: la ley natural no puede cambiar, no puede perder ningún ingrediente. Un ejemplo es no devolver un depósito. No se elimina el precepto de “devolver los depósitos”, sino que se antepone otro superior como “respetar la convivencia” o “defender la patria”.
4.3 Indelebilidad
La indelebilidad pregunta: ¿Se puede borrar la ley natural? En condiciones normales, no se borran ni se oscurecen los primeros preceptos y principios, ya que los poseemos por el simple hecho de ser hombres. En condiciones especiales, sí podrían borrarse las conclusiones o preceptos lejanos por dos causas: 1. Inteligencia: errores intelectuales o persuasiones nocivas. 2. Voluntad: costumbres depravadas y hábitos corrompidos. También se borra en la obra particular por: 1. Concupiscencia: desorden de las inclinaciones o deseo inadecuado. 2. Pasiones: arrastran a la razón. De aquí surge la necesidad de plasmar los preceptos lejanos en leyes escritas (humanas o divinas) como el Evangelio, para evitar errores. La degeneración de la ley natural es teológica: el pecado es la raíz de la decadencia del conocimiento natural y la tendencia humana a obrar virtuosamente.