La Filosofía del Derecho: Una Mirada Profunda al Ser del Derecho

¿Qué posibilita adquirir el conocimiento filosófico?

La filosofía es un conocimiento que se adquiere a partir de la experiencia racional de lo concreto. Sin embargo, existe una radicalización en el nivel del cuestionamiento o las preguntas que se realizan, y ello se lleva a cabo a través de la actitud filosófica.

¿En qué consiste la “actitud filosófica”? ¿Cuáles son sus cuatro categorías?

La actitud filosófica se caracteriza por cuatro categorías principales:

  1. Énfasis en el interés contemplativo o teórico:

    Se centra en el ser o sentido del derecho.
  2. Racionalidad del conocimiento:

    Posee dos aristas:
    1. La experiencia concreta de cada persona.
    2. La intelección: el modo de construcción de los modos cognitivos, que se traduce en la forma en que se construyen las frases.
  3. Búsqueda de un saber total:

    Implica dos significados:
    1. Un saber crítico: busca la fundamentación radical.
    2. Un saber integral: capaz de abarcar la totalidad de la experiencia actual o posible.
  4. Interés axiológico:

    Es el estudio de los valores, lo que implica una interpretación valorativa de la existencia humana.

¿Cuáles son los cuatro temas capitales de la filosofía?

Los cuatro temas capitales de la filosofía son:

  • El ser (Metafísica)
  • El deber ser (Axiología)
  • El conocer (Epistemología)
  • Los pensamientos o actos cognitivos (Lógica – Teoría de la Argumentación)

¿De qué manera se conectan estos cuatro temas con el derecho?

  • Metafísica: ¿Qué es el derecho y cuál es su conexión con mi existencia o realidad?
  • Axiología: ¿Cuáles son los fines, las normas ideales o los valores que el derecho pretende cumplir?
  • Epistemología: ¿Cuáles son los conceptos y paradigmas a priori del conocimiento jurídico?
  • Lógica: ¿Cuáles son las estructuras lógicas de las normas jurídicas?

¿Cuál de estos 4 temas trata la estructura lógica de una norma jurídica?

El tema de los pensamientos o actos cognitivos, que se relaciona con la lógica.

Se presenta la siguiente estructura propia de Kelsen: Dado V debe ser P, dado no P debe ser S.

Sin embargo, esta estructura puede ser criticada ya que todo el énfasis se encuentra en la sanción, y es eso lo que la hace coercible y, por lo tanto, le da un carácter jurídico. Es decir, es una norma sancionatoria al castigar al sujeto que no cumple. Pero en esta estructura falta una parte que se relaciona con “valores jurídicos” y es el cumplimiento espontáneo. Por lo tanto, la estructura lógica de una norma jurídica sería:

  • Dado V debe ser P
  • Dado P debe ser E (dado prestación debe ser extinción). Esto se relaciona con el interés axiológico; si los sujetos no cumplieran espontáneamente no podría exigirse el principio de la buena fe, y el cumplimiento espontáneo es la regla general.
  • Dado no P debe ser S.

¿Cuál de estos temas trata de los valores y fines del derecho?

El tema del deber ser, que se relaciona con la Axiología.

Axiología jurídica: Trata de los problemas de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

La cuestión del ser del derecho. ¿Es una pregunta metafísica? Cualquiera que sea su respuesta, argumente.

Es una pregunta metafísica. Se relaciona con qué es el derecho y cuál es su conexión con mi existencia. Abarca el ser en su totalidad, sin fragmentarlo como en la dogmática jurídica.

¿Cómo se diferencia una ciencia de otra?

Las ciencias en general se distinguen por su objeto formal, esto es, por su ámbito de estudio. Ese objeto formal va a estar determinado por la perspectiva de investigación que cada ciencia tenga.

El objeto de estudio en las ciencias son objetos corporales, a diferencia de la ciencia del derecho que tiene un objeto ideal perteneciente a un mundo racional con una significación. Pero las normas jurídicas tienen un objeto oscilante. La ciencia describe y explica hechos o fenómenos que son el objeto donde recae la investigación científica, todo ello por medio de un método científico.

¿Qué estudia la dogmática jurídica?

“Es un sistema proporcional de interpretación de textos sólidamente trabados por nexos lógicos y principios demostrativos y valorativos”.

Estudia las ramas del derecho, parte de su objeto formal. Es decir, el estudio del derecho tiende a fragmentarse, ya que cada rama incorpora los temas que se relacionan directamente con ella. Consiste en una metodología que busca reducir el derecho a categorías intelectuales de carácter formal. Y el segundo método dogmático se conforma con pensar lógicamente lo dado como jurídico hasta agotar el conocimiento del derecho, pero sin rebasar la esfera de la norma.

A partir de la respuesta anterior, ¿en qué se diferencia ésta del estudio propio de la filosofía?

A diferencia de la dogmática jurídica, que estudia las ramas del derecho (parte de su objeto formal), la filosofía del derecho busca estudiar la totalidad del objeto formal de la norma jurídica. Esto supone el estudio del ser del derecho en su último fundamento. Por lo tanto, lo que busca es estudiar la totalidad del objeto formal, lo que en realidad es el objeto formal del derecho. Esto es, deja de preguntarse la forma en que las normas han nacido, han sido promulgadas o qué conducta regulan, sino que nos preguntamos qué objeto regula esta norma.

La filosofía del derecho busca tratar del fenómeno jurídico, pero siempre se va a concretar en lo individual.

¿Cuáles son las fuentes originarias de la filosofía, según Karl Jaspers?

Son la admiración, la duda y el estremecimiento.

¿En qué consiste cada una de ellas?

Admiración: Es maravillarse ante la existencia de un mundo del que no somos artífices, lo que impulsa al sujeto a preguntarse por su experiencia dentro del ser del cual participa.

Duda: Es la desconfianza, y pondrá en cuestión todo aquello susceptible de percepción para ver qué se revela a la duda radical y, por tanto, puede valer como cierto.

Estremecimiento: El ser humano toma conciencia de su existencia o, si no, tiene una existencia banal (estado de arrojamiento).

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