Socialización, Diversidad Cultural y Derechos Humanos: Una Guía Completa

Socialización

La socialización es el proceso por el que un individuo interioriza la cultura de la sociedad en la que vive, desarrolla su identidad y se constituye como persona. Esto nos permite adquirir una identidad personal (en el sentido de que todos somos personas únicas y singulares) y una identidad social (compartimos un conjunto de valores, normas y costumbres con los miembros de la sociedad en la que vivimos).

Tipos de Socialización

Socialización Primaria

La socialización primaria tiene como objetivo introducir al sujeto en la sociedad y se desarrolla en el ámbito familiar a lo largo de la niñez. Sus principales puntos de referencia serían padres, hermanos mayores y abuelos, pero en las sociedades industriales la escuela primaria y la televisión desempeñan también una labor importante. El niño se apropia y copia las actitudes y los valores de aquellas personas con las que se relaciona: padres, abuelos, hermanos o maestros. El niño va asumiendo sus normas y van adquiriendo para él un valor universal e incuestionable. El proceso de socialización primaria no es solamente cognoscitivo o intelectual, sino que tiene una gran carga emocional o sentimental.

Socialización Secundaria

Cuando el niño se hace adulto sufre una socialización secundaria. En un principio se trata de un periodo de crisis de la identidad y la coherencia personal al comprobar que la perspectiva del mundo que habían defendido sus padres no es la única existente ni válida, sino que existen otras. Mientras que en la socialización primaria los niños nacían en una familia que no habían elegido previamente, sino que les venía dado por naturaleza, en la socialización secundaria, hasta cierto punto, podemos elegir qué normas asumir y cuáles no. Otra diferencia sería que en la socialización secundaria no existe ese trato afectivo y familiar que sí existía en la socialización primaria. Otra diferencia importante se encuentra en el hecho de que mientras en la socialización primaria el niño interiorizaba de modo casi automático las normas, en la socialización secundaria debe ser reforzado por técnicas pedagógicas específicas y complejas.

Resocialización

La resocialización es un proceso que consiste en la interiorización de los contenidos culturales de una sociedad distinta en la que el sujeto se ha socializado previamente, o bien de contenidos nuevos, fruto de un cambio radical en la sociedad a la que pertenece. La resocialización se parece a la socialización primaria, pero se diferencia en que, a diferencia de ésta, no parte de cero. De ahí que supongan dos cosas: desmantelamiento de la anterior perspectiva de la realidad y una nueva identificación fuertemente afectiva. Un ejemplo de resocialización sería aquel individuo que ingresa en una secta o cuando un individuo emigra a una sociedad cuya cultura sea muy distinta a la cultura en la que el individuo se había socializado.

Diversidad Cultural: Etnocentrismo, Relativismo Cultural e Interculturalismo

Etnocentrismo

El etnocentrismo analiza otras culturas desde la propia, convirtiéndola en la medida para valorar las restantes. De esta actitud se siguen al menos dos consecuencias: la falta de comprensión para entender a los que no comparten su modo de vida y la radicalización del sentimiento de cohesión con el propio grupo, que hace a sus miembros sentirse superiores a los demás y adoptar una actitud paternalista o de imposición hacia los diferentes. El etnocentrista puede manifestar xenofobia (odio hacia los extranjeros), racismo o chovinismo (patriotismo fanático). Pero la posición más extendida es la aporofobia, aversión y desprecio al pobre.

Relativismo Cultural

El relativismo cultural propone analizar las diversas culturas desde sus propios valores y no desde los de una cultura ajena, y recomienda mostrarse tolerante con las diferentes expresiones culturales. Esta actitud, superior al etnocentrismo, tiene aún grandes limitaciones: no promociona el diálogo entre las culturas, sino que aboga por que cada una quede encerrada en sus valores. Además, es incapaz de eludir riesgos como los siguientes:

  • El racismo: algunos opinan que la mejor forma de preservar las culturas es no mezclarlas, es decir, que cada cual se quede en su país y viva según su cultura. Esta acaba siendo un modo de justificar la prohibición de la entrada de inmigrantes.
  • La separación entre culturas que se toleran pero no tienen interés en establecer contactos.
  • La actitud romántica de los que, por el afán de combatir el etnocentrismo, exageran los aspectos positivos de las culturas distintas de la suya. Esta exageración puede llevar a perder el sentido crítico, al pensar que todos los elementos de otras culturas son positivos e incluso a mostrar indiferencia ante la violación de los derechos humanos.
  • La parálisis cultural provocada por la defensa de una visión estática de las culturas, de modo que lo importante es conservar las tradiciones.

Interculturalismo

El interculturalismo parte del respeto a otras culturas, pero supera las carencias del relativismo al propugnar el encuentro entre las diferentes culturas en pie de igualdad. El interculturalismo se propone los siguientes objetivos:

  • Reconocer la naturaleza pluralista de nuestra sociedad y de nuestro mundo.
  • Comprender la complejidad de la relación entre las diversas culturas, tanto en el terreno personal como en el comunitario.
  • Promover el diálogo entre las culturas.
  • Colaborar en la búsqueda de respuestas a los problemas mundiales.

El Problema de la Obediencia al Derecho

Nos plantearemos si es posible que se den contradicciones entre el derecho y la moral, o si el derecho cuenta con algún fundamento ético que sustente su obligatoriedad. ¿Qué hacer cuando moralmente, porque nuestra conciencia así nos lo dicta, no podemos obedecer una ley? ¿Se puede dar el caso de que, frente a cualquier norma que contradiga los dictados de nuestra conciencia, se produzca una desobediencia a la misma? El derecho supone una coacción externa al individuo que expresa la prevalencia de un orden social determinado con los valores que genera, y que trata de mantener este orden social concreto. Es de suponer que si el derecho organiza la sociedad de tal forma que puedo gozar de una serie de derechos, deba cumplir las normas jurídicas que garantizan tal orden. Las normas coactivas del derecho que contradicen estos imperativos de la conciencia moral siguen siendo derecho; las leyes contrarias a nuestra conciencia moral individual siguen siendo leyes. El individuo tiene la obligación inexcusable de no obedecerlas. Esta desobediencia a las leyes constituye una posición personal y no política, que vincula sólo al individuo que posee este planteamiento. Dicho individuo sabe que su acción, contraria al derecho, tiene sanciones previstas, y aun así se niega a obedecerlas.

Conviene distinguir entre el sentido moral de la obediencia y el de la discrepancia: la obediencia de las leyes es un deber, la discrepancia es un derecho. ¿Dónde situar los límites de la obediencia a las leyes? Por ejemplo: puesto que sus creencias religiosas se lo prohíben, ¿puede un médico, testigo de Jehová, negarse a realizar una transfusión de sangre en caso de necesidad? O a la inversa, en una situación extrema y por análogos motivos, ¿debe un médico respetar la negativa de un enfermo a recibir transfusiones de sangre?

La Objeción de Conciencia

En principio, parece evidente que las autoridades deben respetar las conciencias de las personas y, en consecuencia, admitir las razones alegadas por los ciudadanos para rechazar el cumplimiento de ciertas leyes, o sea, para recurrir a la objeción de conciencia.

Pero si dejamos la determinación de lo que es lícito y de lo que no es lícito a la libre voluntad de cada persona, corremos el peligro de tornar inútil una buena parte del derecho objetivo y, además, medir con el mismo rasero la recta conciencia del objetor sincero y la del “gorrón” de moral elástica, acostumbrado a decidir según sus caprichos y sus intereses. ¿Dónde encontrar, pues, criterios válidos para conjugar la efectividad de la ley con el derecho de los ciudadanos a la objeción de conciencia?

Como en casi todo lo humano, la medida exacta no existe, por eso no queda más remedio que atenernos a ciertos principios generales:

  • Debemos obrar siempre de acuerdo con nuestra conciencia y nuestras más íntimas convicciones.
  • Para determinar la justicia de una ley o de una orden dudosa hemos de procurar tener en cuenta los principios universales de la moralidad (hay que hacer el bien y evitar el mal, no quieras para los demás lo que no quieras para ti…), desarrollar hábitos positivos y procurar ser prudentes.
  • Por último, en una sociedad democrática, y a pesar de los peligros que conlleva, la única solución adecuada consiste en permitir la objeción de conciencia y en afanarse en una mayor comprensión tanto de las opiniones como de las conductas de los ciudadanos.

El Derecho a la Resistencia

A veces, los gobernantes se hacen con el poder mediante la fuerza, imponen su voluntad sin contemplaciones y gobiernan despóticamente. Casi todos los líderes totalitarios y dictatoriales de la edad contemporánea han tendido a fundamentar su autoridad y el poder en la fuerza física y en las actividades bélicas y se mantuvieron en el gobierno de sus Estados recurriendo a un férreo control sobre las instituciones sociales y, con frecuencia, conviertiendo a los ciudadanos en meros súbditos. Los nombres de Mussolini, Stalin, Hitler o Franco pueden ser ilustrativos al respecto.

¿Qué cabe hacer en tales situaciones? ¿Cómo hay que actuar cuando un gobernante no respeta la dignidad de las personas, quebranta sistemáticamente los derechos humanos y se mantiene en el poder por medio del terror y la fuerza física?

El mundo humano es un mundo moral y, en último término, el criterio sobre cómo debemos comportarnos debe venir orientado por nuestros principios morales, o dicho de otro modo, las conductas auténticamente humanas deben justificarse por su referencia a los valores y a las normas de moralidad. Pero desde el punto de vista moral, ni el gobierno ilegítimo ni las leyes injustas poseen capacidad para obligar. Por tanto, cuando un gobernante accede ilegalmente al poder o cuando de modo sistemático viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los ciudadanos poseen moralmente el derecho a la resistencia y a la rebelión.

Este recurso se puede ejercer de diferentes maneras: por medio de denuncias, huelgas, manifestaciones callejeras, boicot a las instituciones, desobediencia civil, resistencia pasiva o, en los casos más extremos, incluso mediante la lucha armada.

En este contexto, el filósofo alemán Herbert Marcuse insistió en que apelar al derecho a la rebelión y a la resistencia es apelar a una ley superior a la voluntad humana, es apelar a una ley moral que tiene validez para todos los seres humanos.

Derechos Humanos

Los derechos humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano para que se le reconozca como persona. Por ejemplo, un ser humano puede exigir que no se le maltrate, que se le permita opinar libremente, que se le ayude a mantenerse con vida y con salud, etc. Al presentar estas exigencias y al reconocerlas como derechos básicos, estamos expresando que toda persona es digna del máximo respeto y consideración.

Primera Generación: Los Derechos de la Libertad

La “primera generación” es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, a tener propiedad, a comerciar libremente…

Las constituciones de la mayor parte de los Estados modernos recogen el ideal de la libertad en una serie de artículos que afirman que los individuos poseen unos derechos que nadie debe violar, y el Estado menos aún, puesto que la principal misión de éste consiste, precisamente, en garantizar su cumplimiento. Los teóricos del Estado constitucional moderno entienden que los derechos individuales funcionan como “cartas de triunfo” en manos de los ciudadanos, es decir, como exigencias totalmente prioritarias que deben prevalecer frente a cualquier ataque que se intente en su contra. Por esta razón se puede considerar al Estado constitucional moderno como Estado de derecho, es decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes públicos, están obligados por las leyes a respetar los derechos básicos de las personas.

Características de los Derechos Humanos

  • Universales: se deben reconocer a todos los seres humanos, sin excluir a nadie. Todo ser humano ha de ser tratado como un semejante, como un igual, como alguien que tiene la misma dignidad que cualquier otro. Aunque de hecho no se ha logrado todavía la realización completa de los derechos fundamentales de todos, eso no significa que estos derechos no sean universales, porque ya es universal la exigencia de reconocerlos. Son universales de iure y están en camino de ser universales de facto.
  • Preferentes: en el sentido de que, al entrar en conflicto con otros derechos, los derechos humanos tienen preferencia, deben ser protegidos de una manera prioritaria.
  • Imprescriptibles: no se pueden perder, no caducan, no prescriben, sino que tienen vigencia para todos en todo momento. Pero eso no significa que no tengan límite, porque a menudo es necesario poner límites a unos derechos para poder disfrutar de otros.
  • Inalienables: no se pueden alienar, no se pueden ceder o traspasar a otras personas; no tiene sentido que una persona sea privada por completo de un derecho básico con la excusa de que se lo ha cedido a otra persona, porque todos tenemos los mismos derechos básicos y no es posible cederlos a nadie.
  • Indivisibles: todos los derechos humanos son igualmente importantes, puesto que se complementan entre sí. Por eso no es correcto negar por completo la protección de algunos con la excusa de satisfacer otros. Cuando se viola cualquier derecho humano, sea el que sea, se está atentando contra la dignidad de las personas.

Segunda Generación: Los Derechos de la Igualdad

La “segunda generación” se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación… Estos derechos fueron reivindicados sobre todo por el movimiento obrero a lo largo de los dos últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad, un mínimo de nivel cultural…

Este tipo de exigencias fue abriendo el camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el Estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente (sobre todo a través de los impuestos) para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad. Por ejemplo, la igualdad de oportunidades para todos, con independencia del sexo, del origen social o étnico, de la condición de discapacitado, etc., es un valor que se expresa en estos derechos de la segunda generación.

El progresivo reconocimiento de este tipo de derechos económicos y culturales ha dado lugar al Estado social de derecho, que es el tipo de Estado que garantiza las mismas libertades básicas que el modelo liberal anterior, pero además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que toda la población tenga cubiertas las necesidades básicas y disponga de similares oportunidades para ejercer los derechos civiles y políticos.

Tercera Generación: Los Derechos de la Solidaridad

Por último, los llamados “derechos de la tercera generación” incluyen el que toda persona tiene de nacer y vivir en un medio ambiente sano, no contaminado de polución y de ruido, el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz y el derecho al desarrollo. Estos derechos han sido recogidos en declaraciones internacionales recientes, en las que se intenta comprometer a todos los estados para que se cumplan en todas partes. Porque son unos derechos tan básicos que sin ellos difícilmente se pueden hacer realidad los derechos de la primera y la segunda generación.

Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir esos derechos de la tercera generación: porque ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no?, ¿cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas? Y ¿cómo se puede alcanzar el desarrollo de todos los pueblos sin una ayuda continuada y eficaz?

Estas tres generaciones de derechos constituyen, por el momento, los requisitos básicos para llevar una vida digna. Pero la historia no se detiene, y ya se está hablando de nuevas generaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en 1995 la ONU aprobó una Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y en 1997 la UNESCO proclamó una Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos. Cada vez que la conciencia colectiva de la humanidad reconoce un agravio que se venía cometiendo impunemente y cada vez que los avances científico-técnicos muestran un nuevo aspecto de la vulnerabilidad de la vida humana, es necesario establecer nuevos derechos humanos para proteger la integridad y la dignidad de las personas. Porque, de no ser así, corremos el riesgo de regresar a la ley de la jungla. En definitiva, el respeto a los derechos humanos marca la línea fronteriza entre la vida civilizada y la barbarie.

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