El Positivismo, la Escuela de Exégesis y la Codificación
A comienzos del XIX, se supera el iusnaturalismo naturalista del XVII y XVIII. Esta superación se presenta como algo necesario, ya que se consideraba que el derecho natural había triunfado desde el punto de vista político y legislativo. El problema de la relación entre un derecho natural superior al derecho positivo se consideraba superado.
Escuelas de Ciencia Jurídica en el s. XIX
- Escuela de la Exégesis (Francia)
- Escuela Analítica (utilitarista) (Gran Bretaña)
- Escuela Historicista (Alemania)
Las dos primeras escuelas llevan a cabo la codificación. Distinguimos dos tipos de positivismo:
- Positivismo ideológico
- Positivismo metodológico o conceptual
El derecho es únicamente el derecho positivo, entendido como los ordenamientos que son fenómenos sociales que varían históricamente. La calificación de algo como derecho es independiente de su justicia o injusticia.
El positivismo ideológico, con raíces en Hobbes, plantea que el derecho es expresión de moralidad. El Estado ejerce el monopolio de la producción jurídica y moral. La obligación de obediencia al derecho es moral y jurídica. Es un positivismo radical y reduccionista.
El positivismo jurídico del XIX defiende el desarrollo del método científico en el derecho. El XIX se caracteriza por el desarrollo de las filosofías positivas, donde todas las ciencias buscan el estatus de ciencias exactas. La concepción positivista del derecho tiene pocos puntos en común con la filosofía positiva de otros ámbitos.
Estas tres escuelas reflexionan sobre la naturaleza del derecho, buscando una perspectiva distinta del iusnaturalismo racionalista.
Escuela Historicista (Savigny)
Se desarrolla un positivismo formalista. El derecho es un sistema dependiente de la sociedad. En el XIX, se desarrolla la sociología jurídica. Savigny, influenciado por Montesquieu, desarrolla una concepción opuesta a la Escuela de la Exégesis. El derecho es un conjunto de reglas que surgen espontáneamente de la sociedad, no impuesto por un legislador. En su obra, Savigny plantea que el derecho es de formación espontánea y natural, vive en la conciencia del pueblo y refleja sus características. Establece un paralelismo con el lenguaje, las costumbres y la Constitución.
El derecho está ligado a las creencias del pueblo, dejando de lado orígenes accidentales o arbitrarios. En épocas primitivas, el derecho se manifiesta en actos simbólicos. Con la evolución, surge la división de funciones y la rama de los juristas. Se distingue un elemento político (dependencia social) y un elemento técnico (vida científica).
Savigny plantea que el derecho natural (como derecho popular) depende de la sociedad. El derecho no procede del arbitrio de un legislador. La Escuela Histórica sostiene que el derecho nace de la historia de la nación, no de la razón abstracta. Solo hay derecho positivo como fenómeno histórico con origen y desarrollo concreto.
La costumbre es vista como expresión de la tradición. Esta escuela desarrolla un positivismo formalista, culminando en la Jurisprudencia de conceptos.
Escuela de Exégesis
Frente a la Escuela Historicista, surge la Escuela de la Exégesis. El movimiento codificador tiene dos vertientes: Francia y Gran Bretaña.
En Francia, el iusnaturalismo racionalista impulsa la reforma del derecho positivo mediante la codificación, concretándose en el Código Napoleónico. Se estudia el Código y su interpretación, invirtiendo la relación entre derecho natural y positivo. El derecho es producto del Estado y la ley es la fuente principal, expresando la voluntad del legislador.
La Escuela de la Exégesis desarrolla un modelo de ciencia jurídica formalista. Solo la ley, el mandato del Estado, tiene obligatoriedad jurídica. La codificación adecúa todo el derecho a la ley, eliminando otras fuentes (costumbre, precedentes, estatutos).
Se busca la interpretación auténtica del legislador. El problema central es la legislación, buscando un orden efectivo de los dictámenes universales de la razón en normas legales y positivas, realizado en las codificaciones del XIX.
La codificación no fue revolucionaria, siendo compilaciones de normas preexistentes. La reforma francesa fue la más influyente, cambiando la ciencia y filosofía jurídica. En Francia, existían dos sistemas jurídicos: el Derecho romano en el sur y la costumbre germánica en el norte.
Desde el absolutismo, se intentó unificar el derecho. Las Asambleas revolucionarias buscaron un código general, lográndose con el Código Civil Napoleónico. Se limitaron los poderes de los jueces, formulando la tesis de la plenitud del ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico se consideraba pleno y cerrado, garantizando la certeza del derecho. El juez debía juzgar según las leyes del Estado. El derecho realiza los dictámenes de la razón y del derecho natural.
La Escuela de la Exégesis floreció entre 1830 y 1880, reduciendo el estudio del derecho a comentarios del Código, interpretándolo literalmente. Se creía que esta interpretación resolvía cualquier problema. La sistematización del Código evitaba investigaciones adicionales.
La conformidad con el Código reforzaba la autoridad del Estado mediante la reducción del derecho a la ley. Se excluía el derecho natural y consuetudinario, interpretando la ley según la intención del legislador. Esta perspectiva ideológica lleva a una concepción estática, presuponiendo la racionalidad del legislador y transfiriendo el valor absoluto del derecho natural al derecho establecido por el Estado.