El Contrato Social de Rousseau
La Voluntad General
La voluntad general se define como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos, estableciendo leyes que se aplican por igual a todos. Estas leyes deben considerar a los súbditos y a las acciones de manera abstracta, sin dirigirse a ningún individuo o acción en particular. De este modo, al apoyar cada contratante leyes que sabe que le regirán igual que a cualquier otro, los intereses particulares se desvanecen y se instaura el bien común.
La voluntad general no debe confundirse con:
- La voluntad de la mayoría: La mayoría podría aplicar leyes que afecten a individuos concretos, convirtiéndose en una voluntad particular (aunque mayoritaria) de un grupo defendiendo sus intereses frente a otro, legitimando la desobediencia del otro grupo.
- La unanimidad: Si se necesitara la unanimidad para legislar, sería imposible.
- La voluntad de todos: Esta es la suma de las voluntades individuales movidas por el interés propio, lo que no establece el bien común, sino una yuxtaposición de intereses particulares.
El Cuerpo Político
El contrato social produce lo que Rousseau llama «cuerpo moral y colectivo», «persona pública», «república» o «cuerpo político». Mediante este contrato, los individuos acuerdan acatar la voluntad general, instaurando la república o cuerpo político. Este recibe distintos nombres según su modo de actuar:
- Soberano: Cuando legisla (crea leyes). La soberanía reside en la voluntad general, es decir, en el pueblo. A sus miembros, en tanto participantes de la soberanía, se les llama ciudadanos.
- Estado: Cuando es pasivo, un sistema de leyes ya instaurado. A sus miembros, sometidos a las leyes, se les llama súbditos.
La Soberanía
La soberanía es inalienable e indivisible. Si el pueblo delega la capacidad de decidir, pierde su libertad, rompiendo el pacto social y disolviendo la comunidad. Dado que la voluntad general es única, la soberanía es indivisible. Rousseau rechaza la división de poderes: el poder legislativo (soberano) crea las leyes, y el ejecutivo (gobierno) las administra y cumple.
El Gobierno y el Príncipe
La voluntad general crea las leyes, pero no las ejecuta, ya que esto implica disposiciones que afectan a individuos o acciones concretas. El gobierno, con una función administrativa al servicio del soberano, encarna el poder ejecutivo. Rousseau llama príncipe al cuerpo entero del gobierno y magistrados a sus miembros individuales.
Tipos de Gobierno
Rousseau distingue tres tipos de gobierno:
- Democracia: Todos o la mayoría de los ciudadanos son magistrados.
- Aristocracia: Los magistrados son menos que los ciudadanos. Puede ser:
- Natural: Magistrados por cualidad natural (edad, experiencia).
- Electiva: Magistrados elegidos (la mejor forma para Rousseau).
- Hereditaria: Magistrados por sucesión familiar.
- Monarquía: El soberano concentra el poder en un solo magistrado.
Rousseau cree que «el gobierno democrático conviene a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes», aunque prefiere la aristocracia electiva.
Del Estado Natural al Estado Civil
Rousseau argumenta que al pasar del estado natural al civil, los seres humanos pierden algunas ventajas, pero ganan otras mayores. Pierden libertad natural, igualdad natural y posesión de lo que desean y pueden alcanzar. A cambio, ganan libertad civil, libertad moral, igualdad moral o civil y derecho a la propiedad.
Libertad e Igualdad
Libertad natural: Libertad sin más límites que las fuerzas del individuo.
Libertad civil: Libertad limitada por la voluntad general.
Libertad moral: El individuo somete su acción a las leyes de la voluntad general, volviéndose dueño de sí mismo y moral.
Igualdad natural: Nadie tiene más rango ni poder económico que nadie, al no haber sociedad organizada ni propiedad privada.
Igualdad moral o civil: Todos están sometidos por igual a las leyes y son parte de la voluntad general.
Propiedad
En el estado de naturaleza, el trabajo y cultivo convierten algo en posesión por el «derecho del primer ocupante». Este derecho se consolida en la sociedad civil como derecho a la propiedad, garantizado por la ley.
Sentimiento y Razón
Rousseau reivindica la primacía de la esfera sentimental. A diferencia de los ilustrados, que veían el egoísmo como el sentimiento principal y la razón como su freno, Rousseau cree que la razón estimula el egoísmo y el conflicto social. Si los sentimientos se reformaran mediante la educación y una sociedad no basada en el egoísmo, la bondad natural del hombre podría florecer. Rousseau expuso sus ideas educativas en Emilio, su crítica social en los Discursos y su propuesta constructiva en El contrato social.