Estado de Naturaleza, República y Poder Político en Locke: Un Análisis Filosófico

Estado de naturaleza y república

El punto de partida de la filosofía contractualista es el concepto de estado de naturaleza. Es el estado en que se encontraba la humanidad antes de que se formaran sociedades, antes de que existieran vínculos colectivos. Los contractualistas no llegan a tal estado de naturaleza como resultado de una investigación histórica, pues el desarrollo de las ciencias sociales en el siglo XVII y XVIII no lo permite; se trata de una ficción al servicio de sus intenciones teóricas.

Locke distingue entre estado de naturaleza y estado de guerra, que constituye una violación del estado de naturaleza. En el estado de naturaleza hay ausencia de jueces y leyes positivas, rigiendo la ley natural. Existe un estado de paz mientras no haya utilización de la fuerza sin derecho, pues esto da lugar a un estado de guerra, que es “un estado de enemistad y destrucción”. El estado de guerra puede darse en el estado de naturaleza o en la sociedad civil. La guerra de todos contra todos no es una necesidad, pero es una posibilidad. Los hombres se organizan en sociedades y establecen un poder “al que apelar” para asegurar la convivencia en paz.

Entendemos por República un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la igualdad ante la ley, como forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes o del gobierno, con el objeto de proteger los derechos fundamentales. Es incompatible con tiranías o monarquías. El rey y el tirano están por encima de la ley. Cuando hay un poder absoluto por encima de la comunidad, realmente no se ha salido del estado de naturaleza, pues es incompatible con la existencia de una sociedad civil formada por ciudadanos libres. No debe confundirse república con democracia, aunque tiendan a coincidir. La república es el gobierno de la ley, mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría. En una república pueden darse cambios en el sistema de gobierno; esto ocurre cuando se cambia la constitución. Etimológicamente, república deriva del latín Res publica, que significa literalmente «cosa pública», traducía el concepto griego politeia, que originalmente significaba la organización estatal de una ciudad-estado en la Antigua Grecia. Por república debe entenderse, según Locke, una comunidad independiente, que los latinos expresaban con la palabra civitas, que en idioma inglés tiene su mejor correspondencia en commonwealth, la cual expresa una sociedad de hombres. En el Reino Unido existió entre 1649 y 1660 la única experiencia republicana del país, denominado como Commonwealth of England, hasta la restauración de la monarquía de Carlos II.

Ley natural y leyes establecidas

Al hablar de estado de naturaleza, Locke parte de una ley moral natural que puede ser descubierta por la razón. Esa ley obliga a todos y enseña que todos los hombres son iguales e independientes y que nadie debe dañar a otro en su vida, su salud, su libertad o sus bienes como criaturas de Dios. En suma, la ley natural es la garantía que evita la transformación de la libertad en anarquía, presentando un sistema de derechos y deberes para el hombre. La existencia de una ley natural anterior a la sociedad no es una creación de Locke; es el continuador de una larga tradición iniciada por Aristóteles, que distingue entre justicia legal y natural. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos. Santo Tomás distingue entre ley divina, ley natural que conocemos por la razón y ley humana que deriva de la ley natural. A partir del siglo XVI, el derecho natural se separa del fundamento religioso.

Evidentemente, un estado de tales características no podía ser perfecto, y en este sentido, Locke visualiza dos problemas, constituidos, respectivamente, por la violación de la ley natural y la guerra. En el primer caso, cuando un individuo viola la ley natural, el agredido tiene el derecho de castigar al agresor, siendo juez y ejecutor. La guerra siempre es posible, y en este caso, es justo que el amenazado intente destruir a quien le amenaza. En los argumentos anteriores encontramos los defectos más relevantes del estado natural: la inexistencia del derecho escrito y de instituciones que protejan a los individuos del abuso de los más poderosos.

Las leyes establecidas deben respetar la ley natural, que incluye el derecho a la propiedad. La ley no es tanto limitación como dirección de la conducta de las personas libres e inteligentes hacia su propio interés. El fin de la ley no es restringir, sino ampliar la libertad. Si pudiéramos ser felices sin la ley, sería una cosa inútil y desaparecería. Donde no hay ley, no hay libertad. La libertad es hallarse libre de opresión y violencia ajenas, lo que no ocurre cuando no hay ley. El rechazo del absolutismo es total; Locke desea que la autoridad esté limitada por el consentimiento del pueblo, por la ley, a fin de eliminar el riesgo de arbitrariedad, aun exponiéndose a cierta anarquía. Para Locke, la conquista no puede ser considerada una fuente del poder civil, sino que éste solamente se origina en el consentimiento. Ni la guerra injusta ni la cesión de una propiedad por la fuerza tienen fundamento legal.

Derecho Natural y pacto social

La obra a la que pertenece el texto consta de dos ensayos. En el Primer Ensayo se critica el derecho hereditario y divino de los reyes, tal como lo había formulado Robert Filmer en Patriarca, o el poder natural de los reyes, obra publicada por los Tories y manifiesto de su política absolutista. Locke no reconoce la legitimidad del derecho divino de los reyes, pues vulnera uno de sus principios filosófico-políticos: los hombres son libres e iguales por naturaleza. En el Segundo Ensayo sostiene que el origen del poder o de la autoridad no está en Dios, la herencia o en un pacto de sumisión resultado de poner paz en la “guerra de todos contra todos” hobbesiana. La legitimación del poder radica en el acuerdo y consentimiento de los súbditos. Las teorías contractualistas modernas, como la de Locke, surgen tras la crisis de la concepción teocrática del mundo: ya no importa el entronque de la razón con la ley eterna, en el que derecho natural y derecho divino se dan la mano, sino remplazar la revelación y el fundamento religioso por la razón natural. En este sentido, se piensa cuál podría ser el estado en el que se encuentran naturalmente los hombres antes de establecer vínculos sociales. Se piensa, en definitiva, en el estado natural del hombre, un estado que el propio Locke describe como “un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural… Es también un estado de igualdad”.

Este estado de naturaleza del que habla Locke no tiene nada que ver con una situación histórica anterior a la existencia del Estado, sino que es una especie de experimento mental por medio del cual los investigadores sociales dejan al margen los vínculos sociales para ver cuál sería el resultado. Se trata, en último término, de concebirnos a los hombres como si ahora mismo, dijo Hobbes, acabaran de “surgir de la tierra y de repente como setas, llegaran a la plena madurez sin ningún tipo de vínculo entre sí”. Pues bien, en ese estado de naturaleza, Locke descubre una ley natural, que se conoce por la razón a través de los sentidos, que está escrita “en el corazón de los hombres” y que, por consiguiente, obliga a todos los hombres antes que cualquier ley positiva. Todos los hombres permanecen en ese estado de naturaleza hasta que “por su plena voluntad, se convierten en miembros de una sociedad política”. El estado de naturaleza es concebido como “hombres que viven juntos conforme a la razón”. Cada hombre puede realizar a través de su libertad y mediante la razón esa ley que establece que hay que respetar la propiedad, la libertad o la vida de los otros. Precisamente, es el deseo de preservar esos bienes naturales lo que hace que los hombres estén dispuestos a “abandonar esta condición”.

Ahora bien, ¿por qué surge la necesidad del contrato? La respuesta de Locke es que la introducción del dinero y la consiguiente posibilidad de acumular tierras y riquezas, que anula la igualdad de apropiación, ocasionará una creciente lesión del derecho natural, con lo que el interés propio, guiado por la razón, demandará erigir un poder político como salida necesaria a la inseguridad creciente del estado de naturaleza. Así, a pesar de la relativa vigencia del derecho natural, se echa en falta una ley positiva, establecida, aceptada, conocida y firme que sirva

de norma consensuada para distinguir lo justo y lo injusto, y que sirva de medida común para que puedan resolverse por ella todas las disputas que surjan entre los hombres. Esta es la finalidad que buscan los hombres al agruparse en Estados o comunidades, dado que en el estado de naturaleza es difícil salvaguardar estos derechos. Para ello se necesita: 1. Una ley que sea aceptada, conocida por todos y aprobada por consenso para que se puedan resolver las disputas que se presenten. 2. Un juez imparcial y con autoridad para resolver las situaciones conforme a la ley. 3. Un poder que respalde la sentencia cuando es justa y la ejecute La salvaguarda de los derechos naturales se hace difícil en el estado natural por lo que es preciso ese contrato social entre el gobernado y el gobierno. Les mueve un interés y un beneficio. La cesión de sus derechos se da en una relación de confianza: el gobierno tiene como finalidad el bienestar de los individuos y el proteger sus derechos. Es el consenso, acuerdo, contrato, de donde surge el poder de la sociedad civil. Es manifiesta la intencionalidad de la filosofía política lockeana de fundamentar una teoría política alternativa a los teóricos de la monarquía absoluta, con Hobbes o Filmer a la cabeza. Pues “en la sociedad civil no puede nadie ser exceptuado del cumplimiento de las leyes” dado que “tengan presente que los monarcas absolutos son única-mente hombres”. Esta fue la pasión que condujo a Locke a su defensa de la libertad humana en cualquier ámbito. La tarea de la razón no es otra que rebelarse y librar a los hombres de un poder absoluto y arbitrario. De cualquier modo, el auge del individualismo en la Modernidad, que es más que palpable en las ideas políticas de Locke, condujo a una prevalencia de la sociedad civil sobre la política. Así, si para los griegos, bajo ninguna circunstancia podía ser la política sólo un medio destinado a proteger lo propio de la comunidad natural: las propiedades y la seguridad, en la Modernidad se hace fuerte un liberalismo que defiende que el buen funcionamiento de la sociedad civil exige y justifica la restricción de cualquier injerencia del Estado más allá de la garantía de la seguridad.

Teoría del poder político. El liberalismo clásico es la respuesta que se da en los siglos XVII y XVIII a los excesos de la monarquía absoluta y al poder omnímodo de la Iglesia; a las exigencias de una burguesía emergente que reivindica al individuo frente a la alianza de nobleza e Iglesia, que perpetuaban un orden jurídico feudal, obstaculizando el desarrollo económico; y, finalmente, a las doctrinas mercantilistas que justificaban una fuerte intervención estatal en los negocios y en la economía. El liberalismo político de John Locke parte de los mismos principios que instauró en su teoría del conocimiento: la experiencia y la capacidad de reflexión que tiene el ser humano. Se inspira en el nuevo espíritu basado en la luz natural de la experiencia; tiene en cuenta las transformaciones experimentadas desde el siglo precedente en el mercado de trabajo y en la estructura de la propiedad y el comercio. Los análisis y sucesos históricos presentes en el Segundo Ensayo sobre el gobierno civil acerca de la esclavitud, la propiedad o el dinero, evidencian ese punto de partida de su pensamiento político acorde con el filosófico. Su filosofía política implica el poder del hecho. Su teoría del poder político la percibimos dentro del marco del contractualismo las que explican el origen y la legitimidad del poder político del Estado a través del contrato social, entendido como un pacto originario constituyente. Sabemos que las teorías contractualistas se oponen a las teorías absolutistas, que defienden el origen divino del poder civil. Por tanto, en cuanto la teoría política de Locke se opone al absolutismo y a cualquier forma de tiranía, tenemos que entenderla como una fundamentación de las democracias liberales, es decir, de los sistemas que defienden las libertades individuales por encima de todo, de manera que el sistema político de Locke se presenta como una garantía de los derechos que por naturaleza posee el ser humano. Al pasar del estado de naturaleza al estado político los seres humanos aseguran sus derechos, pero renuncian a los poderes naturales. Los cuales delegan en instituciones elegidas por mayoría. Dentro de la teoría de Locke hay que diferenciar entre dos tipos de contrato. El primero es el contrato social constituyente, que se da entre individuos para acordar la creación de un tercer poder. El segundo es el contrato. El trust es un pacto entre el pueblo y el estado mediante el cual el pueblo delega sus poderes y deposita su confianza en el poder que los representa, el estado. Lo que da origen a la sociedad política, a la republica, es el consenso de hombres libres capaces de formar una mayoría y cuyas decisiones son las que prevalecen, pasando a ser la decisión de la totalidad. La garantía contra cualquier tentación de totalitarismo o de tiranía según Locke es la división de poderes. En primer lugar, ésta pone remedio a las carencias del estado de naturaleza y además protege a los individuos de la tiranía. La división de poderes no es la que, más tarde, propondrá Montesquieu, con el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, sino que en Locke encontramos el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder federativo. Comenzando por el poder legislativo, es el poder principal del estado, según Locke, que llega a calificarlo de poder ‘sagrado’. Es en el que reside la potestad de sancionar la ley. Es un poder legitimado por el consenso y la voluntad de la mayoría y se le debe obediencia siempre que actúe de acuerdo con la confianza depositada en él. El poder legislativo es un poder delegado, basado en el pacto de confianza. De manera que cuando alguno de los tres poderes defrauda la confianza depositada puede ser revocado. La finalidad de esta es la de preservar los derechos naturales y remediar la primera carencia del Estado de naturaleza, la ley positiva. El poder ejecutivo es el que debe ejecutar las leyes que emanan del legislativo. Locke lo considera ministerial o subordinado al legislativo, y remedia la tercera carencia, un poder ejecutor. Este poder, en Locke, incluye el poder judicial, porque este poder, que pone remedio a la segunda carencia, la de un juez imparcial, se encarga de cumplir y juzgar las leyes del legislativo, por eso los indica juntos, ya que la función de ambos es aplicar la ley y hacer que se cumpla. Al poder ejecutivo se le concede la prerrogativa, que es la facultad de actuar a discreción, sin contar con la prescripción de las leyes o incluso en su contra. La prerrogativa se basa en el pacto de confianza y en base a la confianza depositada en ellos los gobernantes tienen un margen de libertad de decisión que va más allá de la ley. Cuando el gobernante hace un uso erróneo del poder, el pueblo puede hacer uso de la rebelión. El tercer poder en Locke es el federativo, que es ministerial y subordinado al ejecutivo. Es un poder para momentos de crisis. Este poder cumplirá la función del poder legislativo y será consultado por el poder ejecutivo ante una invasión o una rebelión, que impidan la convocatoria del parlamento. Es un poder diplomático y no solamente tiene esta función sino también la de unificar las naciones que componen Gran Bretaña.

Contextualización: El texto en la obra a que pertenece, otras obras y el pensamiento del autor. En 1689 publica Locke Dos ensayos sobre el gobierno civil, obra de larga gestación, iniciada en los primeros años de la década de los ochenta para servir al movimiento liberal  posteriormente, en el prólogo manifestará que su obra es una justificación de la Revolución Gloriosa de 1688, heredera de las reformas conseguidas durante la guerra civil y el protectorado de Cromwell. El primer tratado critica las ideas de Robert Filmer, que defendía el poder absoluto de los reyes. El Segundo Tratado, al que pertenece el texto que comentamos, expone su doctrina política que lo convierte en el padre del liberalismo político. El ascenso de los Estuardo al poder y el intento de aplicar un gobierno absolutista marcarán el inicio del conflicto entre la monarquía y la burguesía ascendente, pugna que se manifestará como un enfrentamiento entre la monarquía y el Parlamento. En busca del apoyo teórico necesario a sus puntos de vista, los Estuardo se sustentan en el ideario de Robert Filmer y básicamente con su obra “Patriarca o el poder natural de los reyes”. Adán, por la autoridad que Dios le confirió, era dueño de todo el mundo y monarca de todos sus descendientes, siendo el poder de los reyes y padres idéntico e ilimitado: los monarcas debían ser vistos como sustitutos de Adán y padres de sus pueblos. El sometimiento de los hijos a los padres era el modelo de toda organización social conforme a la ley divina y natural. El poder monárquico absoluto de Adán fue transmitido a su hijo mayor, y sucesivamente a los varones mayores entre sus descendientes. Locke considera que Dios ha entregado la Tierra a la humanidad, no a un único propietario. Aunque Adán hubiera tenido derecho absoluto sobre Eva y sobre sus hijos, este derecho no habría pasado a sus sucesores. Esta idea de que el monarca no es distinto a los demás humanos es también manifestada en el texto que nos ocupa: “Pues, al ser todos tan reyes como él, todos por igual…” Otro aspecto que recorre la obra política de John Locke, y que articula nuestro texto, es la idea de un derecho natural y el papel del estado como defensor de los ciudadanos. Así, propondrá en su “Carta sobre la tolerancia” el principio de libre credo religioso como derecho natural del individuo, el cual precedía y era independiente a todo gobierno. El Estado tiene como fin proteger los intereses civiles de los ciudadanos y no interferir en sus creencias religiosas. De hecho concede el derecho de resistencia contra las órdenes de la autoridad que afecten a la salvación del individuo. Ningún hombre tiene tanta sabiduría como para que pueda dictar la religión a otro. Cada individuo es un ser moral, responsable ante Dios, lo cual presupone la libertad, que implica que las creencias no pueden ser impuestas por la fuerza. En asuntos privados, cada uno decide cuál es el mejor curso a seguir, así también debe suceder con temas de conciencia religiosa. Niega que la libertad de culto degenere en libertinaje y rebelión, mucho peores son las consecuencias nefastas que conlleva la persecución religiosa.

El pensamiento del autor en la historia de la filosofía y/o en su época histórica. El reinado de Jacobo I, primer monarca de los Estuardo y natural de la “odiada” Escocia, se caracterizó por los abusos de todo tipo, el empleo de ministros católicos, además de por reunir en la persona del rey todas las características del monarca absoluto; características que el propio Jacobo I condensaba en sus recomendaciones a los súbditos: “a los reyes se les reverencia, justamente, como si fueran dioses, porque ejercen a manera de un poder divino sobre la tierra”. Esta situación, grave de por sí, se acentúo con su sucesor, Carlos I. La situación es insostenible: en 1643 estalla la llamada Guerra Civil inglesa, la primera revolución burguesa que lucha por desprenderse de “los pañales feudales”. En realidad, es algo más que una contienda civil, son dos concepciones antagónicas: los partidarios de la monarquía absoluta y de los que reivindican el poder del Parlamento. Oliver Cromwell liderará la rebelión frente al monarca, éste será ajusticiado en 1649; será abolida la monarquía junto a la Cámara de los Lores, poniendo fin a la Iglesia Episcopaliana oficial, cuyos bienes fueron incautados. Es este modo, Cromwell instauró la república. A su muerte y dado el clima de anarquía existente se restauró la monarquía, el Parlamento invitará entonces a Carlos II a volver al trono de Inglaterra. Por supuesto que la revolución de Oliver Cromwell fracasó, pero muchas conquistas de aquellos días están recogidas en las obras de John Locke: limitaciones del poder ejecutivo, políticas basadas en el consenso, ideas de tolerancia religiosa, dando lugar a una Declaración de derechos donde se limitaba el poder de los monarcas y garantizaba el derecho del Parlamento a legislar y a convocar elecciones libres. Es el triunfo del parlamento sobre el monarca. Locke por convicción personal, tradición familiar y sus lazos con Shafftesbury estará con los whig y fundamentará estas conquistas en sus formulaciones del liberalismo político clásico, formulación magistralmente recogida en el texto que comentamos. La filosofía política de Locke está subordinada a una finalidad: el respeto de los derechos naturales como medio para alcanzar la paz y el orden de la comunidad política: “por lo tanto, el fin supremo y principal de los hombres al unirse en repúblicas y someterse a un gobierno es la preservación de sus propiedades, algo que en el estado de naturaleza es muy difícil de conseguir”. Aquí radica el legado e influencia en el pensamiento político occidental: partiendo del individuo y la defensa de sus libertades se rebeló hace trescientos cincuenta años contra todo intento de poder absoluto. Su influencia en los procesos revolucionarios en Estados Unidos y en Francia se recoge en las Constituciones americana y francesa, así como su teoría de los derechos naturales y del constitucionalismo.

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