Derecho Fundamental a la Libertad
Disposiciones Constitucionales
Artículo 19, numerales 2, 4, 5, 6, 7, 9 (parte final), 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24 y 25.
Concepto de Libertad
Según Robert Alexy, el principio general de libertad consiste en una permisión y una prohibición. Se puede expresar a través de estas dos normas:
- Permisión de libertad: Consiste en la libertad de hacer u omitir lo que se desee, siempre que no intervengan restricciones en sentido contrario.
- Prohibición de libertad: Consiste en que el Estado no puede impedirme hacer lo que deseo o forzarme a hacer lo que no deseo, a menos que se encuentre habilitado para ello.
En cuanto a la libertad de colocarse en ciertas posiciones fácticas, la libertad consiste en la posibilidad de colocarse o no en tales situaciones. Ejemplo: la libertad de ejercer determinado culto (Artículo 19, numeral 6).
En cuanto a la libertad de adoptar ciertas posiciones jurídicas, consiste en la posibilidad de asumir o no ciertos estatutos normativos que confieren un conjunto de derechos y obligaciones al que lo adopta. Ejemplo: la libertad de sindicación (Artículo 19, numeral 19).
Derecho a la Vida Privada
Disposiciones Constitucionales
Artículo 19, numerales 4 y 5.
Conceptos Clave
- Vida pública: Aspectos de la vida de una persona que ella está dispuesta a aceptar que sean conocidos por terceros en general (por ejemplo, el nombre).
- Vida privada: Aspectos de la vida de una persona que ella desea sustraer del conocimiento público o general (por ejemplo, domicilio o estado de salud).
- Intimidad: Aspectos de la vida de una persona que ella no desea compartir con nadie o que desea compartir con personas muy determinadas. En doctrina hay cierta confusión entre el significado de vida privada e intimidad; la relación es de género y especie.
Se atenta contra la vida privada divulgando aquellos aspectos que el sujeto intenta mantener en privado, al inmiscuirse, dar a conocer información privada, fotos o tergiversar información.
Derecho Fundamental a la Honra
La honra puede ser definida de una manera neutra o de una manera valorativa:
- Neutral: La honra consiste en el concepto que las demás personas tienen de alguien (honra en sentido objetivo) y el concepto que una persona tiene de sí misma (honra en sentido subjetivo).
- Valorativa: Tiene una significación positiva y se define como el buen concepto que las demás personas tienen de alguien (objetivo) y el buen concepto que una persona tiene de sí misma (subjetivo).
Derecho Fundamental a la Inviolabilidad del Hogar
Para poder explicar este derecho, tenemos que definir hogar como aquel espacio físico en el que se pueden desarrollar actividades propias de la vida privada con exclusión de terceros. Esta definición se compone de tres elementos:
- Espacio físico: El espacio que constitucionalmente se entiende como hogar puede ser tanto mueble como inmueble; debe solo ser un espacio idóneo para ser considerado un hogar, como las casas, piezas de hotel o casas rodantes.
- Que sea posible realizar actividades propias de la vida privada.
- El espacio físico debe presentar condiciones fácticas adecuadas para evitar que terceras personas puedan apreciar lo que ocurre en él.
La inviolabilidad del hogar se vincula con el derecho a la vida privada; más aún, permite ejercer el derecho a la vida privada.
La Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas
La comunicación es todo intercambio de información, sea aislada (radio, televisión, diario), simultánea (correos, cartas) o sucesiva (conversación telefónica).
- Comunicación pública: Intercambio de información que se efectúa por medios que permiten su conocimiento por terceros.
- Comunicación privada: Son aquellos que se efectúan por medios o mecanismos que no permiten su conocimiento por terceros.
Solo la comunicación privada está protegida por la Constitución. Lo que hace privada una comunicación no es el contenido, sino la forma a través de la cual se realizó la comunicación.
Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia, Creencia y Culto
La Constitución trata conjuntamente las libertades de conciencia, creencia y culto porque todas ellas cuentan con un mismo origen histórico: el quiebre de la unidad religiosa en Europa. A pesar de que los tres derechos tienen un origen histórico común, no solo se refieren a la libertad religiosa.
Libertad de Conciencia
¿Qué es la conciencia? (Artículo 19, numeral 6). Es aquella capacidad o atributo de la persona para determinar lo que es bueno o lo que es malo a partir de la concepción que tiene de sí mismo y del mundo que le rodea.
La libertad de conciencia es un derecho fundamental que consiste en la posibilidad de determinar qué es lo bueno y qué es lo malo, y en la prohibición de ser coaccionado para adherir a determinadas afirmaciones de lo que es bueno y lo que es malo.
La Objeción de Conciencia
Es una institución que permite que una determinada regla del sistema no se aplique a una persona porque pugna con las convicciones que tiene un sujeto sobre lo que es bueno o malo. No debe confundirse la objeción de conciencia con la desobediencia civil, que consiste en aquellas acciones u omisiones que tienen por finalidad obtener la modificación de una determinada norma del ordenamiento jurídico.
Libertad de Creencia
Creencia es el conjunto de afirmaciones que se tienen por verdaderas, pero respecto de las cuales se carece de evidencia que permita su comprobación. El derecho fundamental a la libertad de creencia consiste en la permisión que tiene el sujeto para adherir a aquellas afirmaciones que considera verdaderas y no adherir a aquellas que considera falsas, y la prohibición de ser coaccionado para adherir o no adherir a tales afirmaciones. Es especialmente aplicable en el plano religioso, donde se puede adherir a tres opciones:
- Ser ateo.
- Ser agnóstico.
- Ser creyente.
La jurisprudencia ha dicho que prevalece el derecho a la vida antes que el derecho fundamental a la libertad de creencia.