Concepto de Justicia: Evolución Histórica y Enfoques Filosóficos

Concepto de Justicia: Evolución Histórica y Enfoques Filosóficos

La palabra justicia viene del latín iustitia, que el derecho romano define como la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde.

Platón

Para **Platón**, una sociedad justa sería aquella en la que cada cual realizase la función que mejor se adapte a sus capacidades físicas y mentales: los más fuertes serían guardianes, los más sabios gobernantes, etc. Una sociedad perfectamente justa sería aquella en la que cada uno realizase correctamente la función que le asignan los gobernantes, conforme a sus capacidades físicas y mentales. Platón propone dar todo el poder político a los más sabios (guardianes) y distribuir los bienes económicos de tal manera que tengan prioridad los fines sociales frente a los individuales. En cuanto a la manera de adjudicar las funciones, propone que se haga conforme al talento natural que muestren en los primeros años el niño o la niña, sin discriminación en razón de sexo. De este modo, los mejores llegarán a los puestos de mando, y se podrá alcanzar la **armonía social** en que, según él, consiste la justicia.

Aristóteles

**Aristóteles** coincide con Platón, pero relaciona la noción de justicia con la de **igualdad proporcional**: la justicia representa la idea de dar trato igual a quienes sean iguales y desigual a los desiguales. Aristóteles estuvo de acuerdo con su maestro Platón en cuanto a la importancia de que las funciones sociales estén claras y en la necesidad de que cada cual desempeñe correctamente la suya, de manera que lo justo es dar a cada cual lo que le corresponde según la ley. Para Aristóteles, la justicia representa la idea de dar un trato igual a quienes sean iguales y un trato desigual a los desiguales. Esta idea se manifiesta de dos maneras según los casos:

  • Justicia Conmutativa: es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos; la igualdad entre las relaciones comerciales.
  • Justicia Distributiva: es la igualdad o equilibrio en el reparto de bienes y cargas entre los distintos individuos de igual rango dentro del colectivo social. Aquí Aristóteles insiste en la noción de **mérito** como concepto básico para una distribución justa.

Santo Tomás

**Santo Tomás** toma de Aristóteles el concepto de justicia, pero añade la **caridad**, ya que esta es superior a la justicia. Santo Tomás añade que en la justicia hay dos tipos de leyes:

  • Ley Positiva: cobra su fuerza obligatoria de un pacto o convenio.
  • Ley Natural: es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio.

A partir de esta ley natural se fue abriendo paso la creencia de unos **derechos naturales** de las personas, establecidos por Dios como evidentes a la razón humana. Más tarde, esos derechos naturales se entenderán como **derechos humanos**.

Edad Moderna

Algunos filósofos de la época afirman que hay que entender la sociedad política como el resultado de un **contrato social** en el que las personas renuncian a una parte de sus derechos naturales en favor del Estado, para que este utilice el poder resultante en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de todos. Los individuos poseen unos derechos naturales. La justicia se entiende ahora en que los individuos no están sometidos al feudalismo y disfrutan de libertades y de garantías procesales.

El Utilitarismo (Mill)

El **utilitarismo** afirma que la idea de justicia que preside una sociedad moderna es la de fomentar la mayor felicidad para el mayor número de personas. Los derechos y libertades son básicos para elevar al máximo la **felicidad colectiva**, que es el fin del Estado.

Teorías Socialistas

La justicia se entiende como abolición de los privilegios socioeconómicos de los poderosos. En las primeras décadas del siglo XIX, los fundadores del llamado **socialismo utópico** entienden que no es posible una sociedad próspera y justa sin abolir la propiedad privada de los medios de producción, o al menos restringirla radicalmente. En la segunda mitad de este siglo y principios del XX, para los clásicos del **socialismo libertario o anarquismo**, la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que se producirán con la abolición del Estado y de todo tipo de opresión. En cambio, para el **marxismo**, la prioridad para alcanzar una sociedad nueva no ha de ser la abolición del Estado, ya que consideran que este desaparecerá por sí solo al final de un largo proceso revolucionario, cuando la sociedad funcione como una unidad de productores libremente asociados en la que cesará la división en explotadores y explotados.

Liberalismos Contemporáneos

Su objetivo es mantener en la sociedad el pluralismo de religión y filosofía. Se pueden clasificar las teorías liberales de la justicia en dos grupos:

  • Propietaristas: sostienen que una sociedad justa no debe permitir que se arrebate al individuo aquello sobre lo que tiene legítima propiedad.
  • Solidaristas: entienden que una sociedad justa trata a sus miembros con igual respeto y con igual consideración.

Según **Rawls**, en la tradición democrática occidental la justicia se entiende como **imparcialidad**, ya que una norma es justa cuando favorece a todos y cada uno, con independencia de sus características. Por eso Rawls diseña una situación imaginaria, la “posición original”, porque cree que la justicia social consiste en asegurarse unas libertades y derechos básicos para todos, de modo que los menos aventajados tengan asegurado un nivel de vida digno, y por razones de justicia, ya que nadie puede alegar mérito alguno para no estar entre los menos aventajados, dado que todos estamos sujetos a una suerte de “lotería natural y social”.

El Derecho

El derecho es un sistema de reglas públicas que rige las relaciones de unos con otros y que cuenta con el respaldo del poder coactivo de las instituciones políticas. El derecho se clasifica en:

  • Derecho Natural: es un conjunto de principios y normas de carácter universal, superior y prioritario frente a las legislaciones concretas de los Estados, y que sirve como criterio para juzgar sobre la justicia de los sistemas jurídicos particulares.
  • Derecho Positivo: es el conjunto de leyes vigentes en cada país concreto.

Los partidarios del **positivismo jurídico** rechazan esta clasificación alegando que no hay más derecho que el positivo, porque sólo es posible saber a qué atenerse si las normas están claramente determinadas, positivamente expuestas. Así separan radicalmente la ética del derecho.

Por el contrario, los partidarios del **iusnaturalismo** insisten en que las normas jurídicas han de ajustarse a unas exigencias de justicia, los principios del derecho natural, que tienen un carácter superior al de las normas positivas, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural carece de legitimidad, aunque sea legal.

Estas concepciones del derecho representan dos posiciones extremas, pero existe una postura intermedia, que considera que no es necesario admitir la existencia de unas normas jurídicas aún no positivadas que serían superiores con respecto al derecho positivo, ni tampoco es preciso aceptar la mera positividad de las normas jurídicas como único requisito para aceptar su validez.

Los Derechos Humanos

Los **derechos humanos** son los que corresponden a los seres humanos por el hecho de serlo. Son derechos que pretenden validez, estén o no reconocidos jurídicamente por un Estado. Si aún no lo están, funcionan como exigencias morales que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos y que estos deben atender si desean considerarse legítimos. Si ya están positivamente reconocidos, funcionan como garantías legales que el Estado ha de proteger.

A lo largo de la historia de Occidente, podemos distinguir varias fases en el progresivo reconocimiento de los derechos humanos.

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