Análisis Comparativo de las Teorías Contractualistas

Teorías del Contrato Social: Hobbes, Locke y Rousseau

3.2.1 El contrato como sumisión: Hobbes

La teoría contractualista de Hobbes sobre el origen del Estado puede denominarse un contrato de sumisión, esto es, de sometimiento de los individuos al poder absoluto del Estado (asamblea o soberano).

Sus supuestos y puntos principales son los siguientes:

  1. El hombre y el Estado, como cualquier otra realidad, son materia en movimiento. Pasión y deseo, apetencia y aversión caracterizan la naturaleza y la conducta humanas. El instinto de autoconservación y el poder como medio de satisfacer las necesidades y las pasiones mueven a los hombres, entonces se produce la guerra de todos contra todos.
  2. Tal es el estado de naturaleza: «el hombre es un lobo para el hombre». Y como, por tanto, el precepto natural de acuerdo y entendimiento entre los hombres no está garantizado ni se cumple, se hace necesario un poder superior que lo imponga. «Sin la espada los pactos no son sino palabras».
  3. El Estado viene requerido desde esa necesidad de erigir un poder común y superior que ponga paz en la guerra de todos contra todos. Ello tiene lugar mediante un pacto o contrato.
    1. Cada individuo entrega y enajena su poder.
    2. La elección de uno que representa a todos y en quien se aúnan todas las voluntades.
    3. A ese uno se le reconoce todo poder; de él se acata toda acción, a fin de que vele por la paz y la seguridad común.
  4. El soberano y Estado, ese leviatán o dios mortal, tiene un poder absoluto.
  5. En relación con el poder del soberano del Estado y quien lo ejerce, el resto de los hombres no son sino súbditos. Para un Estado absoluto como el hobbesiano no hay ciudadanos.

3.2.2 El contrato liberal: Locke

  1. Locke considera, a diferencia de Hobbes y de Rousseau, que el hombre es social por naturaleza.
  2. El estado de naturaleza en que vive el hombre es un estado de completa libertad y de igualdad, y en el que rige una ley natural que obliga a todos. En tal estado, el hombre posee una serie de derechos, entre los más importantes el derecho de seguridad y el derecho de propiedad.
  3. Para constituir un «cuerpo político» o Estado, que garantice la vida y los bienes de sus miembros. «La finalidad máxima y principal -señala Locke- que buscan los hombres al reunirse en estados o comunidades, sometiéndose a un gobierno, es la salvaguarda de sus bienes» (Ensayo sobre el gobierno civil. Aguilar, Madrid, 1990).
  4. El contrato o pacto por el que se constituye el Estado no es ni un pacto de enajenación de derechos ni de sumisión o sometimiento a un poder absoluto.

3.2.3 El contrato social: Rousseau

Crítica a las teorías anteriores

Rousseau encuentra dos insuficiencias fundamentales en las teorías del contrato de Hobbes y de Locke:

  1. En cuanto al primero, considera que su forma de contrato, el contrato de sumisión, niega la libertad natural del hombre y no establece ni permite las libertades civiles y políticas.
  2. Con relación a Locke, Rousseau busca un contrato mucho más radical en el que el hombre reciba la libertad civil con todos sus derechos. En efecto, a juicio de Rousseau, el hombre «natural» no posee derecho y libertad verdaderos con anterioridad a su asociación en el Estado.

No obstante, afirma Rousseau: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado» (véase el texto). ¿Cómo se ha podido producir tal cambio? Y, sobre todo, ¿cómo -se pregunta- hay que instituir un orden social y político que respete la libertad de los hombres? ¿Cómo, en fin, legitimar el poder de ese orden?

Del estado natural se puede salir y pasar al estado civil de dos maneras: por un contrato de enajenación o por un contrato social.

El contrato de enajenación

Un contrato de enajenación sería aquel en el que un individuo enajena (es decir, da o vende) su libertad, convirtiéndose en esclavo, a cambio de su vida o de una cierta seguridad.

El contrato social

El verdadero vínculo social ha de estar basado en un contrato libre. Esto no significa, en modo alguno, que en el orden social y político establecido por ese contrato no tenga que haber obligatoriedad de la ley y sometimiento a ella. El carácter genuino del contrato social está, precisamente, en el sentido del sometimiento a la ley en libertad.

Los seres humanos no se someten sino a la ley que ellos mismos se han impuesto, libre y racionalmente. «Al darse cada uno a todos los demás -señala Rousseau-, no se da a ninguno en particular y, como no existe ningún miembro de la comunidad sobre el que no se gane el mismo derecho que el que a cada uno se le permite sobre sí mismo, así cada uno recobra lo que entrega en la misma medida, y recibe, al mismo tiempo, una fuerza mayor para afirmarse a sí mismo y mantenerse en lo que es y en lo que tiene» (op. cit.). Con ello, los hombres pasan de un estado natural y de necesidad a un estado basado en la razón y fruto de la libertad. Semejante comunidad social estaría, pues, muy por encima del estado de naturaleza.

En el Estado que surge del contrato social:

  1. Todos los seres humanos están en la misma situación.
  2. Se instituye un orden social y político justo y legítimo.
  3. Se constituye, en fin, la voluntad general, es decir, esa comunidad (que no solo es social y política, sino también moral) en la que los individuos pasan a ser ciudadanos, miembros de una sociedad con derechos (los derechos del ciudadano) y con deberes, los deberes jurídicos (también morales) que comporta toda organización política y estatal de un Estado de derecho.

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