Iusnaturalismo
El iusnaturalismo es una corriente que se basa en la creencia de la existencia de principios universales, válidos en todo tiempo y espacio, anteriores al ser humano. Estos principios otorgan validez y legitimidad al derecho positivo, que emana de la voluntad humana en un contexto histórico específico.
Esta teoría, no verificable empíricamente, varía según la concepción de la naturaleza. En la antigüedad, la naturaleza se entendía como principios inherentes a la razón, donde el ser humano era parte del cosmos. En la Edad Media, la naturaleza se asociaba con la creación divina, donde el ser humano buscaba acercarse al orden diseñado por Dios. En la época moderna, la naturaleza se vincula a la razón humana, donde el ser humano construye principios autónomamente.
Derecho Natural
El derecho natural es el conjunto de normas o preceptos que existen independientemente de la voluntad humana y son anteriores a ella. Su contenido varía según las corrientes iusnaturalistas, que lo consideran superior al derecho positivo. Las normas creadas por el ser humano deben estar subordinadas a las normas del derecho natural.
Variantes del Iusnaturalismo
Periodización
- Greco-Romana
- Periodo antiguo (Sociedad esclavista)
- Forma de Organización Económico Social = Modo de Producción Social Esclavista (Siglos III – V a.C.)
- Distinción entre Phycys (Naturaleza) y Nomos (Cultura).
- La naturaleza era la razón cósmica, y las leyes humanas debían conformarse a esos principios naturales.
- Sociedad Feudal
- Forma de Organización Económica = Modo de Producción Social Feudal (Siglos V a.C – XV)
- El ser humano es parte de un orden divino, y la naturaleza se entiende como la razón de Dios.
- Sociedad Capitalista
- Forma de Organización Económico Social = Modo de Producción Social Capitalista (Siglos XV – XVIII)
- El ser humano es autónomo, y la razón humana es el fundamento de todo. La naturaleza se asocia a la razón humana.
Positivismo
El positivismo se deriva de lo que es público y perceptible por los sentidos. Filosóficamente, se opone a la metafísica y se centra en objetos empíricos. Considera que los hechos y fenómenos se ubican en tiempo y espacio, siendo perceptibles por cualquiera con capacidad sensorial.
El positivismo sostiene que el derecho existente es aquel creado por la voluntad humana en un momento histórico, oponiéndose al iusnaturalismo.
Positivismo Jurídico
El positivismo jurídico no acepta más derecho que el positivo, establecido por el ser humano en un lugar y momento determinado. Excluye consideraciones de un derecho natural o ideal. El jurista positivista se atiene al derecho que es, no al que debe ser.
Variantes del Positivismo Jurídico
Variante Estatista
Relaciona derecho y coactividad expresada en la ley. Se centra en la titularidad de derechos y deberes, y en la certidumbre jurídica. Considera que no existen lagunas en el derecho.
Escuela Alemana (Tesis Cientificista del Derecho)
El derecho puede ser estudiado científicamente a través del método exegético (seguir estrictamente la ley).
Escuela Sociológica
Considera el derecho como una relación social, una conducta establecida por la sociedad y orientada por la ley.
Variante Formalista
Según Kelsen, el derecho es igual a la norma jurídica, estudiada sin valoraciones éticas, morales, religiosas, políticas o económicas. La estructura lógica de la norma es: Si es A, debe ser B; si no es B, debe ser C. Donde A es el supuesto de hecho, B la consecuencia jurídica y C la sanción.
- Las normas jurídicas se distinguen por la coercibilidad.
- La norma primaria es donde está la sanción, y la secundaria el supuesto de hecho.
- La norma jurídica está en el plano del deber ser, no en el de los hechos.