Fundamentos del Derecho: Objeto, Fines y Naturaleza

Objeto y Finalidad de la Introducción al Estudio del Derecho

a. Noción Elemental de Derecho

Los elementos clave del derecho son: dirección, vinculación y obligatoriedad. Estos elementos son fundamentales para que un comportamiento sea considerado lícito. La palabra ‘ley’, en su etimología, se refiere a la vinculación y se complementa con la idea de ‘jus’, que invoca la acción de unir y ordenar.

Ubi societas, ibi ius (donde hay sociedad, hay derecho). Las relaciones humanas siempre involucran a dos o más sujetos. La recíproca también es verdadera: Ubi ius, ibi societas.

b. Multiplicidad y Unidad del Derecho

El primer fin de la introducción al derecho es entenderlo como un todo, para luego examinar sus partes. El derecho se divide en dos grandes ámbitos: Derecho Privado y Derecho Público.

Derecho Público

Se refiere al estado y al interés colectivo.

Ramas del Derecho Público:
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo

Derecho Privado

Regula las relaciones entre individuos en su carácter particular.

Ramas del Derecho Privado:
  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil

El derecho es un conjunto de estudios discriminados, con varias ramas, cada una llamada Disciplinas Jurídicas.

Disciplinas Jurídicas

Son un sistema de principios y reglas que guían el comportamiento humano. Representan un fenómeno jurídico unitario, donde normas del mismo género se relacionan y constituyen campos distintos de interés.

c. Complementariedad del Derecho Inherente a la Unidad

El segundo fin es entender la complementariedad del derecho. Existen tres clases de unidad:

Unidad Física o Mecánica

Propia de entes homogéneos, sin que la composición de elementos resulte en una acción o función. Ejemplo: un bloque de granito.

Unidad Orgánica

Existe en virtud de la armonía de las partes, donde cada elemento tiene su función, pero solo existe en razón del todo. Ejemplo: el corazón.

Unidad Teleológica o Finalista

Se refiere a la unidad de fines, aplicable al derecho.

d. Lenguaje del Derecho

Cada ciencia tiene su propio lenguaje. El lenguaje jurídico es multimilenario y las expresiones comunes adquieren un sentido técnico especial. Una finalidad del estudio es esclarecer el sentido de los vocablos jurídicos.

e. El Derecho en el Mundo de la Cultura

La cuarta misión es localizar el derecho en el mundo de la cultura, explorando sus relaciones con la economía y la religión. Es necesario conocer el mundo para conocerse a sí mismo.

f. El Método en el Derecho como Ciencia

El método es el camino para adquirir la verdad. Sin método no hay ciencia. La ciencia es una verificación de conocimientos y un sistema de conocimientos verificados.

g. Definición de la Introducción al Estudio del Derecho

Según Miguel Reale, es un sistema de conocimientos que ofrece los elementos esenciales al estudio del derecho en términos de lenguaje y método, con una visión preliminar de sus partes y su situación en la historia de la cultura.

Naturaleza y Cultura

Lo dado (realidad natural) y lo construido (realidad humana, cultural o histórica) son dos mundos complementarios. La cultura surge y se desenvuelve apoyándose en la naturaleza.

Concepto de Cultura

Es el conjunto de todo lo que el hombre construye sobre la base de la naturaleza, tanto en lo material como en lo espiritual. La vida humana es una búsqueda de valores. La cultura existe porque el hombre modifica lo dado para realizar sus fines. La civilización es una especie de cultura.

Leyes Físico-Matemáticas y Leyes Culturales

Las leyes físico-matemáticas explican la realidad de manera exacta. Las leyes culturales se caracterizan por su referencia a valores y su adecuación de medios a fines, siendo axiológicas o teleológicas.

Diferencia entre Leyes Naturales y Culturales

Las leyes sociológicas, históricas y económicas se basan en hechos observados. La ética es la ciencia normativa de los comportamientos humanos. Las valoraciones económicas, sociológicas, etc., orientan al legislador. Una ley cultural que implica la obligatoriedad de un comportamiento es una norma.

Ley:

  • Físico-matemática o natural
  • Cultural:
    • Sociológica, histórica, económica, etc.
    • Ética o norma ética (moral, política, religiosa, jurídica, etc.)

Bienes Culturales y Ciencias Culturales

Las ciencias naturales tienen por objeto un bien cultural. Las ciencias culturales estudian al hombre y sus actividades, buscando la realización de fines humanos. El derecho es una ciencia social y cultural, que preserva valores como la dignidad humana.

Introducción

IV. Paralelo entre los Convencionalismos Sociales

  1. Semejanzas: carácter social, exterioridad y pretensión de validez.
  2. Según Del Vecchio, los convencionalismos son normas morales, no indefinidas.
  3. Según Radbruch, los convencionalismos no se coordinan con otros conceptos culturales.
  4. Según Stammler, los convencionalismos son invitaciones, mientras que el derecho es imperativo. García Máynez argumenta que los convencionalismos son exigencias normativas. Según Jhering, los convencionalismos tienen coactividad psicológica, y el derecho, coactividad mecánica. Según Somlo, los convencionalismos se derivan de la sociedad, y el derecho, del Estado. Según Recasens, los convencionalismos deben distinguirse del derecho y la moral.

SIMILITUDES

DIFERENCIAS

NORMAS MORALES – CONVENCIONALISMOS

Carecen de organizaciones coactivas que venzan la resistencia de los sujetos insumisos

Sanciones NO tienen cumplimiento ejecutivo de la norma “rota”

Obligado (individuo) / miembro intercambiable

Interioridad / exterioridad

Validez ideal / vigencia social

Autónoma / Heterónomos

NORMAS JURÍDICAS – CONVENCIONALISMOS

Carácter social

Exterioridad

Heteronomía

Finalidad y naturaleza de las sanciones: observancia del precepto / no cumplimiento forzoso de la norma

Según García Máynez, los convencionalismos son unilaterales e incoercibles, a diferencia de las normas de derecho.

GARCÍA MAYNEZ

CLASE

UNILATERALIDAD

BILATERALIDAD RELATIVA Y DIFUSA

EXTERIORIDAD

OK

INCOERCIBILIDAD

COERCIBILIDAD RELATIVA Y DIFUSA

HETERONOMÍA

OK

V. Teoría de la Norma Jurídica

El derecho como norma de conducta. Bobbio explora la experiencia normativa y jurídica. Las teorías que explican el derecho son: la teoría de la institución, la teoría de la normatividad y la teoría de la relación intersubjetiva. Estas teorías se integran, destacando la intersubjetividad, la organización social y la regulación.

Justicia, validez y eficacia. El derecho es tridimensional. Estos predicados son independientes y no deben confundirse. El reduccionismo se relaciona con estos predicados. Las escuelas del derecho son: el Derecho Natural, el Positivismo Jurídico y el Realismo Jurídico.

Las proposiciones prescriptivas. La norma es una proposición gramatical. Hay tres clases de proposiciones: descriptivas, expresivas y prescriptivas.

Las prescripciones y el derecho. Las normas son proposiciones prescriptivas que ordenan, prohíben o permiten. Hay teorías imperativas, mixtas y anti imperativistas.

Las prescripciones jurídicas. El elemento esencial de la norma jurídica es la sanción como respuesta a la violación.

Clasificación de las normas jurídicas.

VI. Derecho y Normas de Conducta

La historia es un conjunto de ordenamientos normativos. Estudiar una civilización desde un punto de vista normativo implica preguntar qué acciones fueron prohibidas, obligatorias o permitidas. La experiencia normativa es más amplia que la jurídica, incluyendo normas morales, religiosas, éticas, etc. Las personas adoptan programas individuales y colectivos de acción.

A) Teoría de la Normatividad

Pone de relieve el aspecto del derecho como regulación. La teoría estatalista identifica el derecho con el derecho estatal. La monopolización de la producción jurídica es un proceso mediante el cual se formó el Estado moderno.

B) Teoría del Derecho como Institución

Santi Romano contrapone la teoría normativa a la del derecho como institución. Sus elementos constitutivos son: la sociedad, el orden y la organización. La organización es el elemento más importante. La sociedad es la base del derecho (ubi ius ibi societas y ubi societas ibi ius). El orden social excluye el arbitrio. La organización es la estructura del derecho.

C) Teoría del Derecho como Relación Jurídica

El derecho es un fenómeno social que tiene su origen en la sociedad. Kant dice que el derecho se relaciona con la relación externa de una persona con otra. Giorgio del Vecchio traduce esto a órdenes de valores: moral y jurídico. Levi afirma que la relación intersubjetiva es fundamental para la comprensión del derecho.

Las teorías de la institución y la relación comprenden a la normativa. Las tres teorías se integran, destacando la intersubjetividad, la organización social y la regulación.

VII. La Tridimensionalidad del Derecho (Norma Jurídica)

Justicia, Validez y Eficacia.

Criterios de valoración:

  • Si es justa o no
  • Si es válida o no
  • Si es eficaz o no

Los tres criterios son independientes, lo que lleva a 6 posiciones claras:

  • Una norma puede ser justa sin ser válida.
  • Una norma puede ser válida sin ser justa.
  • Una norma puede ser válida sin ser eficaz.
  • Una norma puede ser eficaz sin ser válida.
  • Una norma puede ser justa sin ser eficaz.
  • Una norma puede ser eficaz sin ser justa.

Posibles confusiones de los 3 criterios:

  • Justicia y filosofía del derecho como teoría de la justicia.
  • Validez como parte integrante de la teoría general del derecho.
  • Eficacia y sociología jurídica.

Reduccionismo. Las tres teorías reduccionistas y críticas a ellas:

  • Reducir la validez a la justicia (Derecho Natural).
  • Reducir la justicia a la validez (Positivismo Jurídico).
  • Reducir la validez a la eficacia (Realismo Jurídico).

Bobbio considera que estas concepciones son reduccionistas y mutilan la experiencia jurídica.

Teoría del derecho natural. Principales exponentes: Gustav Radbruch, Kant. No se puede reducir la validez a la justicia porque se quitaría el valor de la certeza.

La escuela del positivismo jurídico. Principales exponentes: Thomas Hobbes, Hans Kelsen, Alessandro Levi. Kelsen dice que lo que constituye el derecho es la validez. Hobbes dice que lo prohibido es injusto por el simple hecho de estar prohibido.

La escuela del realismo jurídico. Sus tres momentos más importantes:

  • La escuela histórica del derecho.
  • La concepción sociológica del derecho.
  • La concepción realista del derecho.

El movimiento histórico del realismo jurídico, propuesto por Savigny, combate el racionalismo abstracto del iusnaturalismo. La escuela histórica dice que el derecho surge espontáneamente del pueblo. La concepción sociológica del derecho surge en Europa y está en contra del iusnaturalismo y el formalismo. La tercera etapa anti formalista es denominada realista, en EEUU, con Jerome Frank como principal impulsor. Su tesis principal es que no existe derecho objetivo.

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