La Distinción entre Ley Natural y Norma según Kelsen
El autor Kelsen es muy representativo, con una corriente densa y extensa. Ya desde sus primeros estudios contrapone la “ley natural” (mundo físico que cae bajo observación sensible o empírica) a la norma en su obra Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado. A la hora de explicar el origen de la palabra «ley» y cómo derivó en «ley natural», recurre a la existencia del Estado. Dice que <>.
Así se establecen dos mundos opacos recíprocamente. Por un lado, lo físico o lo natural: mundo de los HECHOS (en expresión de ascendencia kantiana, plano del SER, es decir, lo que es). Las ciencias naturales o explicativas que los observan tienden a explicarlos. Observaciones empíricas como enunciados en ley.
Frente a ese ámbito, la expresión del DEBER, las ciencias normativas que estatuyen lo que debe ser, es decir, aquello que se prescribe como una conducta ordenada.
Conclusiones sobre la Escisión entre Hecho y Deber
- El plano normativo atañe a lo que es capaz de recibir órdenes y acatarlas: solo el hombre puede estar sometido al imperio de la norma, aunque no todos los actos del hombre.
- Una norma es válida en cuanto que debe ser acatada. La norma es un fin en sí misma y no un medio al servicio del bien común.
Dificultades del Normativismo según Kelsen
No obstante, se plantean ciertas dificultades de la mano de Kelsen:
- El normativismo estricto es formalmente vacuo (como recipiente que admite cualquier contenido vertido en el mismo).
- La indiferencia valorativa, por razón de neutralidad de la ciencia, resuelve forzosamente la norma en coacción.
- No importa el motivo de la obediencia a la norma.
- La norma jurídica se mostraría independiente de la inteligencia subjetiva del destinatario; al margen del ser humano y superior a él (es fácil de constatar como experiencia social generalizada; lo que, por otro lado, vendría a confirmar al propio Kelsen).
- La norma, por el mero hecho de ser una ordenación de la realidad social, es decir que existe, resultaría válida (una observación meramente física).
Diferencias entre Norma Moral y Norma Jurídica
Kelsen establece cinco diferencias en contraposición, vulgarizadas respecto de la norma moral y a la norma jurídica, en tanto que norma es siempre prescripción de un deber:
Por el Origen: Autonomía y Heteronomía
Lo jurídico se manifiesta como extraño al sujeto, viene de fuera. Nos encontramos ante el binomio Moral (la libertad) y Derecho (lo jurídico-normativo). La primera exige reconocimiento por parte del sujeto, y esas normas en tanto son reconocidas, son válidas. Y la segunda no exige ese reconocimiento para tener validez, es independiente a los valores éticos o morales.
Por el Contenido: Precisión e Indeterminación
La moral necesita un contenido preciso para la norma, mientras que el Derecho (jurisprudencia) es el resultado de un mero formalismo en adecuación al exterior no afectada por la divergencia del sujeto individual, es decir, una norma jurídica no depende de la voluntad del individuo para ser válida.
En el contexto Kant-Kelsen, opera cierta comunidad social de valores. Pero Habermas profundiza en la dicotomía Estado/Sociedad, plantea que las normas morales de un individuo tienen que adaptarse a lo socialmente convenido, de modo que la condición de conciencia “religiosa” como función disgregadora de gentes y etnias quedaría apartada para dar lugar a la condición de ciudadano de Estado, bajo una misma entidad política.
Por el Ámbito: Interno/Externo
Mientras que lo primero no trasciende al sujeto -la conciencia se proclama subjetiva-, el plano externo se afirma como lo normativo objetivo. Lo externo se identifica de facto con la eficacia. Quedaría así sin base racional el plano de la intencionalidad que, obviamente, en el plano jurídico de hecho entra en juego con carácter determinante (no es indiferente hacer y “querer hacer”).
Por la Consecuencia: Unilateralidad y Bilateralidad
La bilateralidad en cuanto a norma jurídica no es nada más que la reciprocidad que la norma jurídica sustenta, es decir, no hay más derechos que aquellos que crea la norma, ni más deberes que los sustentados en la misma norma.
Por otro lado, la unilateralidad en la moral impondrá deberes y obligaciones, pero nadie estaría en condiciones de exigir a otro individuo el cumplimiento de una norma moral (si esto ocurre estaríamos ante una norma jurídica).
La Influencia de la Moral en el Derecho según Hart
Dejando de lado a Kelsen, el autor Hart (del mismo pensamiento que Evaristo) por la vía de negación nos muestra que hay que reconocer la influencia de lo moral en lo jurídico, tal y como manifiesta la experiencia cotidiana y en la pluralidad cultural, sin adoptar una visión claramente iusnaturalista.