Eutanasia y Ética Médica: Perspectivas Clásicas y Liberales

La Perspectiva Griega y la Influencia del Cristianismo

Para los griegos, existe la obligación de vivir bien y obrar bien para poder alcanzar la felicidad, entendida como el cumplimiento de los fines naturales. Cuando ya no resulta posible aspirar a cumplir con estos fines, se considera aceptable morir bien (eu-thanasía). En la Antigüedad, los médicos, en relación con estas ideas, se abstenían de tratar a quien consideraban que debía morir (desahucio), ya que eran ellos quienes conocían la naturaleza.

33. ¿Qué cambios entraña el Cristianismo en relación con la visión naturalista griega de eutanasia?

El Cristianismo asumió esta mentalidad, pero anulando la excepción del desahucio. Es decir, aunque fuesen a morir, los médicos los seguirían tratando. La razón fundamental es que creen que todo ser humano tiene dignidad por el hecho de serlo, y consideran que este valor es independiente del grado de cumplimiento de los fines. El Cristianismo confiere una importancia nueva al Juramento Hipocrático, hasta prohibir expresamente el aborto, el suicidio y la eutanasia.

La Modernidad y el Principio de Autonomía

34. ¿Qué aporta a partir de la Modernidad la idea de autonomía? ¿En qué consiste la teoría liberal?

A partir del s. XVII, la Modernidad mira el mundo desde el punto de vista de sus causas, no de sus fines. Por lo tanto, se empieza a criticar la idea de naturaleza y se argumenta que ésta no puede ser el criterio de la moralidad. El nuevo criterio que se acepta es el de autonomía: “Yo soy libre para darme mis propias reglas morales, siempre y cuando esto sea compatible con la autonomía del resto de personas”. También existe una distinción entre lo público (deberes perfectos o de justicia) y lo privado (deberes imperfectos o de beneficencia).

La Teoría Liberal aporta que “el derecho a la vida” o el “derecho a la salud” no pueden ser entendidos como derechos-deber, sino como derechos-libertad. Su contenido es meramente negativo, es decir, nadie debe lesionar esos derechos a otra persona. La gestión de estos derechos, entendidos como libertad, es privada. Cada uno debe valorar qué entiende por vida y por salud y qué importancia les da. El que define esto no es el médico sino el individuo. El suicidio y el rechazo del tratamiento indicados son, en teoría, cosa privada. Cualquier intervención en el ámbito de la libertad ajena atenta contra su dignidad.

Sin embargo, aplicar esta teoría a la práctica es bastante difícil. Por lo tanto, los médicos suelen utilizar el modelo de la naturaleza humana como objetivo de la moralidad. Aun así, se ha intentado e intenta articular algunos procedimientos para llevar a cabo el principio de autonomía (documento de Instrucciones Previas, historia de valores, planificación anticipada de lo que no se quiere).

La Doctrina del Doble Efecto

35. ¿En qué consiste la doctrina clásica del doble efecto o voluntario indirecto? ¿Cuáles son sus requisitos?

Algunos casos pueden resolverse con esta doctrina clásica, de raíz aristotélico-tomista. Se basa en la distinción entre lo querido y lo permitido. Una acción con dos efectos es lícita si lo querido es directamente el efecto bueno y el efecto malo es simplemente permitido o tolerado (v.gr., mutilación; analgesia; terapia que provoca aborto). Lo que se busca es, pues, el efecto bueno. Si hubiera otro procedimiento sin ese efecto malo se utilizaría.

Esta doctrina ha sido criticada porque implica una noción objetivista de lo bueno o lo malo. Se considera que esto ha de definirlo el propio paciente (v.gr., desea morir). Los requisitos del voluntario indirecto son:

  • Que no se busque directamente la muerte del paciente, sino el alivio del dolor.
  • Proporcionalidad entre los dos efectos: sufrimiento de especial intensidad. No sería admisible para un dolor de muelas, pero sí lo sería para un enfermo terminal.
  • Que no haya procedimientos alternativos menos lesivos. Esto se cumple en enfermedades terminales, pero no es así en enfermedades que no amenazan la vida de la persona, como las tetraplejias. En estos casos, lo que procede son cuidados paliativos y apoyo social.
  • Que el efecto buscado sea bueno o indiferente (esto es, que no sea intrínsecamente malo). Se cumple si es aliviar el dolor, pero no se cumple si es matar directamente.

Nótese que hablar de “efecto intrínsecamente bueno” exige el concepto clásico de naturaleza.

La Sedación Paliativa

Pregunta 36: ¿Cómo se aplica al caso de sedación? Responda matizadamente

  • Es ilícita la llamada “eutanasia lenitiva”, que no es propiamente una eutanasia. Se considera lícita la sedación del dolor mediante sustancias opiáceas, aun cuando éstas puedan acortar la vida del paciente.

En contraste con la eutanasia y el suicidio asistido, las unidades de cuidados paliativos no tienen como objetivo eliminar el sufrimiento utilizando, como medio para conseguirlo, poner fin a la vida del enfermo, sino aliviar dicho sufrimiento, por una parte, a través del control de sus síntomas somáticos y, por otra, prestando atención a sus necesidades existenciales, sociales, psicológicas y espirituales.

Ante determinados síntomas intratables o vivencias angustiosas calificados como “refractarios” – es decir que no responden a ninguna intervención terapéutica conocida- se utiliza, en algunos casos, en la proximidad de la muerte, la sedación profunda y permanente del enfermo, cuyo objetivo es terminar con su sufrimiento a través de la supresión irreversible de su conciencia. La práctica de la sedación terminal no es eutanasia, pero también hay que ser cautos:

  1. La sedación definitiva sólo puede ser propuesta como último recurso, cuando los cuidados paliativos han fracasado en su intento de controlar el sufrimiento y después de haber intentado todos los medios alternativos posibles para paliar los síntomas refractarios.
  2. Debido a su carácter excepcional, y por la carga de irreversibilidad y trascendencia de la decisión, ésta ha de ser tomada, siempre que sea posible, por el mismo paciente.
  3. Hay que tener en cuenta que si llegáramos a convertir en frecuentes las situaciones excepcionales, es posible que a algunas personas, sobre todo las más vulnerables, pudiera aplicárseles una sedación irreversible, en función, no de sus deseos sino de las ansiedades o intereses de sus familiares o de sus cuidadores sanitarios.

Medios Ordinarios y Extraordinarios

Pregunta 37: ¿En qué consiste la distinción entre medios “ordinarios” y “extraordinarios”?

  • Esta distinción forma también parte de la tradición católica.

Los medios ordinarios deben cumplir dos requisitos:

  1. Esperanza de un beneficio razonable (spes saluti/ vitae).
  2. Imposibilidad física o moral de utilización (quaedam impossibilitias).

Los medios ordinarios:

  1. Imposibilidad física: medida no disponible o que no pueda ser utilizada, que las condiciones físicas del enfermo sean incompatibles con su uso, etc.
  2. Imposibilidad moral:
    • “Sumo esfuerzo” (sumus labor) y “medios bastante duros” (media nimia dura);
    • “Cierto tormento” (quídam cruciatus) y “enorme dolor” (ingens dolor);
    • “Costo extraordinario” (Sumptus extraordinarius), “medios valiosos” (media preticiosa) y “medios exquisitos” (media exquisita);
    • “Horror severo” (vehemens horror).
    • Otros: inusuales, complejos, artificiales, muy invasivos, heroicos…

Obstinación Terapéutica y Futilidad del Tratamiento

Pregunta 38: ¿Puede explicar los conceptos “obstinación terapéutica” y “futilidad del tratamiento”? Enfoque ambas cuestiones desde la óptica tradicional (medios ordinarios/extraordinarios) y desde la óptica liberal.

  • Obstinación terapéutica: Es el conjunto de iniciativas clínico-asistenciales de carácter excepcional con las que se interviene en el caso de un enfermo terminal, a fin de retrasar a toda costa su muerte, aun sabiendo que no se dispone ya de terapias capaces de bloquear el mal.
  • Futilidad del tratamiento: Un tratamiento fútil es aquel que no va a alcanzar las metas terapéuticas, ya que el fin terapéutico en ese enfermo se ha tornado imposible.

Desde la enseñanza tradicional se sostiene que:

  • Una terapia que no ofrezca un beneficio razonable o que suponga al menos un elemento de imposibilidad física o moral para el paciente debe considerarse ‘extraordinario’ y, por tanto, moralmente no-obligatoria (facultativa).
    • Por el contrario, aquellos medios capaces de ofrecer un beneficio razonable y que no impongan cargas excesivas para el paciente deben considerarse ‘ordinarios’ y, por consiguiente, moralmente obligatorios.
  • Esto ha sido criticado desde una óptica liberal.
    • Se considera que la distinción no es clara y que caben interpretaciones diversas.
    • Se considera que la distinción válida es entre tratamiento opcional u obligatorio en función del balance que subjetivamente haga el paciente o su representante de cargas y beneficios.
  • En todo caso, bajo ambas ópticas se considera ilícito el ensañamiento terapéutico.
  • Asimismo, bajo ambas ópticas es lícito renunciar a tratamientos fútiles, esto es, que no representan ninguna utilidad.
    • No obstante, conviene aplazar la decisión mientras se intensifican las medidas de comunicación y acompañamiento.

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