Iusnaturalismo Clásico y la Patrística: Evolución del Derecho Natural

Iusnaturalismo Clásico

El Iusnaturalismo clásico abarca desde la filosofía griega clásica hasta la primera mitad del siglo XVII.

Marco Tulio Cicerón

  • Una ley verdadera es la que es recta razón conforme a la naturaleza, eterna e inmutable.

La Patrística

La Patrística está formada por los padres de la Iglesia, quienes forjaron muchas de las primeras comunidades cristianas.

  • Parten de la creencia de que Dios deposita ciertos principios jurídicos en la naturaleza humana.
  • Pretenden guiar a las comunidades, de donde se desprenden cuestiones jurídicas que forjan una filosofía del derecho.
  • Dos grupos: los de habla griega y los latinos.

San Pablo de Tarso

Pieza clave en la divulgación y consolidación de la fe cristiana.

  • Consideración de que hay una ley natural común a todos los hombres.
  • Ley universal de derecho natural que nos rige a todos.

San Ireneo

  • Ley natural y necesidad del Estado como poder coercitivo «para que no suceda con los seres humanos como sucede con los peces» (que los más grandes se coman a los más pequeños): comunidad política para frenar los abusos.
  • «El hombre vivo es la gloria de Dios» (puntualiza especialmente la importancia del ser humano).

Clemente de Alejandría

  • Considera que lo que la tradición judeocristiana conoce como el pecado o los 10 mandamientos, del cuarto al décimo, son en realidad expresión de la nación de Dios, es decir, está basado en la naturaleza del ser humano.
  • Hace analogía entre la acción punitiva del Estado/comunidad política y la que llevan a cabo los médicos con los órganos enfermos del ser humano, que los separa.
  • Las normas humanas/leyes son para el bien común.
  • Considera el derecho de propiedad privada como un derecho natural absoluto.

Orígenes

  • Acepta que la autoridad en la comunidad política es legítima para frenar la maldad.
  • Teórico del derecho de resistencia.
  • Contracelso (uno de sus tratados más famosos): «No es, consiguientemente, contra razón formar asociaciones que van contra la ley, pero son a favor de la verdad. Si unos cuantos conjuraran secretamente para matar al tirano que se apodera de la ciudad, obrarían lícitamente».

Lactancio

  • El derecho de propiedad privada es relativo.
  • Argumentos para la acción punitiva del Estado:
    • Defensa social frente al delincuente.
    • Corrección del mismo.
    • Intimidación de los demás ciudadanos.

San Ambrosio

  • Considera que la justicia debe ir ligada a la misericordia.
  • El derecho realmente natural es el derecho a la comunidad de bienes y la propiedad privada es producto del pecado.

San Agustín

  • Conjuga filosofía no cristiana, filosofía griega y la tradición cristiana.
  • Nace en Tagaste, en Argelia, en el norte de África.
  • Existe una ley natural que se manifiesta en la conciencia de todos los seres humanos.
    • Ley eterna (Razón de Dios) de la cual deriva la ley natural y el derecho natural.
    • Ley eterna rige toda la creación.
    • Ley natural: parte de la ley eterna que norma al ser humano.
  • El derecho positivo tiene como fuente el derecho natural.
    • La ley eterna, a pesar de ser absoluta e invariable, no desconoce el dinamismo y el cambio.
      • El cambio de una ley existente solo debe encontrar justificación en la ley eterna.
  • Todo derecho natural es justo, por lo que si el derecho positivo tiene como fuente el derecho natural, debe ser justo.
  • Con relación al fin del derecho: señala que su fin es la paz.
  • Con relación a la filosofía del Estado: la autoridad en la comunidad política (Estado) es un mal necesario. La Ciudad de Dios.
  • Con relación a la propiedad: la propiedad privada es legítima, pero el propietario no es nunca absoluto, y lo considera un administrador de los bienes, de modo que lo beneficia a él, pero también beneficia a la comunidad.

Idea de Iusnaturalismo clásico: Por mucho que exista una ley natural, debe adaptarse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

San Isidro de Sevilla

  • Hay dos tipos de leyes: divinas o humanas.
    • Divinas: tienen fundamento en la naturaleza.
    • Humanas: tienen fundamento en las costumbres de los hombres.
  • El derecho natural es común a todos los pueblos, y existe en todas partes por instinto de la naturaleza, no por promulgación legal.

Santo Tomás de Aquino

  • Dios crea las criaturas y les imprime el principio de acción que las conduce hacia su fin.

Ley eterna: el ordenamiento que rige a todos los seres y los conduce a su fin.

Formas de participar de la ley eterna:

  • Al recibirla como principio intrínseco motor.
  • Mediante el conocimiento de la misma.

Naturaleza: aquello que caracteriza a cualquiera en su especificidad.

Tipos de ciencia:

  • Especulativa: conocimiento de las cosas como son.
  • Práctica: cómo deben ser las cosas.

Justicia: no tiene por objeto toda la moral, solo lo exterior.

Clasificación de justicia:

  • Legal: relación que se establece entre los individuos y la sociedad representada por el Estado, lo que las personas individuales deben al todo.
  • Distributiva: tiene que ver con la relación de la sociedad con los individuos, lo que el todo/comunidad debe a los particulares.
  • Conmutativa: es aquella que se deben las personas individualmente entre sí.

Normas de derecho positivo deben expresar el bien común.

Características de la ley/derecho positivo:

  1. Debe adaptarse a la ley natural de la cual es medio y vínculo.
  2. Debe estar de acuerdo con la moral y no contradecirla.
  3. Traducir las porciones objetivas de justicia.
  4. Debe ser adecuado para el lugar, tiempo y circunstancias que pretende regular.
  5. Debe ser necesario, útil y claro.

El derecho positivo se deriva de dos modos del derecho natural: por inferencia y por determinación:

  • Por inferencia: se infiere, están íntimamente relacionados.
  • Por determinación: no se contradicen, pero no están en íntima relación.

El derecho positivo debe expresar la justicia.

  • Si la injusticia del derecho positivo no causa grave daño: para evitar otros males, se acepta.
  • Si la injusticia causa grave daño: es necesario resistir la ley injusta.

Sobre el derecho de propiedad: establece dos principios jerárquicos:

  1. Todos los bienes de la tierra deben beneficiar a todos los seres humanos.
  2. Es legítimo el derecho de propiedad privada, pero no lo es si violenta el primer principio.

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