El Derecho Natural en la Antigüedad
Estoicismo
Escuela filosófica fundada por **Zenón** (filósofo griego) en el 301 a.C. Ponían énfasis en la **ética** considerada como el principal ámbito de conocimiento, pero también desarrollaron teorías de **lógica** y **física** para respaldar la doctrina ética. La **virtud** coincide con la razón, o sea con el concepto racional de la naturaleza humana.
Cicerón
Jurista y político romano, gran orador influenciado por el estoicismo. La doctrina del estoicismo fue popularizada entre los romanos por **Cicerón**, que formuló una famosa definición de ley natural: «La Ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza, es de aplicación universal, invariable y eterna». El fundamento del Derecho no se puede buscar en las leyes positivas, estas no explican la naturaleza del derecho, nos permiten descubrir el derecho, pero no su fundamento.
Cicerón – Ley Natural:
- Existe una Ley Natural, la ley verdadera (**Unidad**).
- No se puede derogar alguno de sus preceptos, ni el Senado, ni el pueblo pueden liberarnos de su imperio (**Inderogabilidad**).
- No necesita intérprete que la explique, es la misma hoy y mañana (**Inmutable, eterna**).
- Que rige en todos los pueblos y todos los tiempos (**Universalidad**).
- Creada por Dios, él delimita lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
- Desconocerla es hundirse en sí mismo, renegar de nuestra naturaleza (**Castigo Natural**).
Ley Natural: Vincula a todos los hombres entre sí.
Derecho de Gentes: Rige a todos los hombres de una misma nación.
Derecho Civil: Rige a los miembros de una misma ciudad.
Séneca
Aplica el término *Ius* en tres órdenes:
- Al orden físico: Se refiere a las leyes de la naturaleza.
- Al orden de los seres vivos: No es un orden moral, ni jurídico, son tendencias, inclinaciones de todo ser vivo.
- Al orden humano: Hay 3 categorías:
- *Ius humanum*: Es la condición humana, nadie le puede quitar al hombre la libertad de pensar, por ejemplo.
- *Ius Commune Generis Humani*: Son cuestiones comunes en todos los pueblos en cuanto a la naturaleza humana (por ejemplo, la amistad).
- *Ius Gentium*: Es el verdadero derecho para Séneca. Es el derecho natural más reglas próximas. (Ejemplo: darle de comer a un hijo y trabajar para hacerlo).
Juristas Romanos – Gayo
Al igual que Aristóteles, toma una división bipartita, a saber:
- Derecho de Gentes o Derecho Natural: Es el citado por la razón natural, que se impone a todos los hombres y todos los tiempos.
- Derecho Civil o Positivo: Es el que cada pueblo se da, o se dicta a sí mismo.
Juristas Romanos – Ulpiano
Recoge el pensamiento de Séneca (división tripartita):
- Derecho Natural: Es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales (no solo al género humano).
- Derecho de Gentes: Es aquel que usan todos los pueblos humanos (solo para el hombre).
- Derecho Civil: Es el derecho propio de los ciudadanos romanos. Ordenamiento jurídico que regía en Roma.
El Derecho Natural en el Medioevo
El hito histórico que pone fin a la Edad Antigua es la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476 d.C. La Edad Media continúa la línea de elaboración del Derecho Natural, heredada de los Estoicos (estos difunden en la época helenística la creencia de un orden natural o cósmico, que debe ser acatado por los hombres). Cicerón acepta la existencia de una Ley Natural que los hombres conocen a través de la recta razón, esta revela a todos los hombres lo que es bueno y lo que es malo).
Santo Tomás de Aquino
Teoría de las 4 Leyes:
- Ley Eterna: Es el orden establecido por Dios en el Universo, para dirigir a sus criaturas.
- Ley Natural: Es la participación de la Ley Eterna en la criatura racional, responde a la naturaleza del hombre, está escrita en su corazón. Señala lo justo o injusto, no por voluntad o decisión del hombre, sino por imperio de la naturaleza y de Dios, que es su autor. De esta surge todo el fundamento de la moral.
- Ley Divina: Esta es la que incorpora Santo Tomás a la clasificación de San Agustín. Es la verdad revelada por Dios en los mandamientos y los Evangelios.
- Ley Humana: Es la Ley «puesta», «hecha» por los hombres y va a estar subordinada a la Ley Natural e indirectamente a la Ley Eterna. Tiene que tener poder sancionatorio y coercitivo (la naturaleza humana está corrompida por el pecado original). Es la ordenación dispuesta para el bien común, promulgada por quien gobierna la comunidad.
El Derecho: Lo que es recto, tiene una función rectora. Se apoya y se basa en el derecho natural, por lo que no se desvía de lo que él señala como justo y como bueno.
La Justicia: Es el hábito que en forma continua y permanente el hombre practica (a modo de una virtud) de modo de dar a cada uno lo suyo (definición similar a la de Cicerón de Ulpiano). Aparece el concepto de **alteridad**, la justicia en función del otro, existen un conjunto de deberes y obligaciones recíprocas.