La Filosofía y su Relación con la Ciencia
En el siglo XVII, las ciencias, en su sentido moderno, emergieron, buscando reemplazar a la filosofía y expandiéndose a su costa. Inicialmente, la filosofía se ocupó del espíritu y el alma, que escapaban al determinismo, así como del deber ser, la moral, la lógica y la política. La ciencia, por su parte, se enfocó en los hechos tal como son. Sin embargo, con la aparición de las ciencias humanas (psicología, lógica y política), la filosofía pareció perder terreno, quedando relegada a la epistemología, la teoría de las ciencias. Las ciencias modernas, al considerar solo aspectos unilaterales, resultan insuficientes. La verdad, para la filosofía, es el conocimiento del todo, mientras que la falsedad es una comprensión unilateral. El idealismo y el subjetivismo modernos se centran en el sujeto, reduciendo el ser al pensamiento. No obstante, persiste una filosofía realista que busca una visión del conjunto, oponiéndose a las ciencias particulares. Lo contrario a la filosofía sería el nogitium, lo práctico. El papel de la filosofía no es transformar el mundo, sino comprenderlo. Nuestro mundo prefiere la praxis, y la filosofía es útil si nos orienta hacia el bien, la verdad o lo justo.
La Evolución de la Filosofía a Través del Tiempo
La filosofía también debe ser considerada en su evolución, ya que cada época genera sus propios problemas y soluciones. La filosofía se encuentra inmersa en la historia, aunque no todo cambia en el curso histórico. El dogma de que todo cambia proviene del abuso de una ciencia histórica que solo percibe cambios. La ciencia histórica está controlada por la filosofía. Los problemas filosóficos son de esencia especulativa, buscando lo estable y universal en la realidad. Al resolver cuestiones prácticas, no recurrimos a libros antiguos, pero un filósofo se nutre más leyendo a Platón que un periódico. Por ello, se plantea que las grandes filosofías se mantengan a lo largo de la historia.
El Progreso en la Filosofía
No existe un filósofo auténtico que sostenga que hay progreso en la filosofía. Cada sistema se considera en progreso respecto a sus concurrentes, pero estas suposiciones opuestas se anulan. Las ciencias capitalizan sus resultados, mientras que las verdades filosóficas no se conservan. Se podría hablar de una regresión de la filosofía debido al triunfo de las ciencias y la especialización, lo que ha llevado a una degeneración (fiebre de la acción y ralentización del pensamiento). Las mismas controversias que agitaban a los filósofos griegos resurgen sin resolverse. La ciencia histórica nos ofusca con su manía de construir evoluciones. La filosofía del derecho es la más afectada, ya que antiguamente era parte de la cultura general, pero desapareció a partir del siglo XVII. Hoy en día, carecemos de una filosofía jurídica.
La Justicia como Virtud Moral
Entendida la justicia como virtud moral (dikaiosyne), es crucial distinguir entre la justicia general y la particular. Decir que Aristóteles era un hombre justo expresa su superioridad moral. La justicia expresa moralidad, la conformidad de la conducta de un individuo a la ley moral (también llamada justicia legal). La ley moral es la suma de todas las virtudes. La justicia general no se confunde con la moralidad plena; evoca una idea de orden, armonía y buena relación con los demás en la ciudad. Ser justo se debe considerar desde la ventaja que obtienen los demás y el cuerpo social. Toda justicia es virtud social.
La Ley Moral y el Derecho
Decir que la justicia universal no concierne al derecho sería olvidar la importancia de la ley moral para todo orden social. Las leyes morales son las columnas de la ciudad, y es necesario que varias leyes se hagan públicas, escritas y provistas de sanción. Para Aristóteles, las leyes que constituyen el esqueleto de la justicia general no son el derecho, aunque todas lo tocan, al menos cuando la ley moral se acompaña de sanciones temporales. El derecho internacional busca aplicar una ley moral universal entre distintos estados. Confundir derecho y moral o justicia general lleva a considerar al juez como el juez divino que sanciona la moralidad de nuestras conductas.
Las leyes de Platón buscan regular la moral pública, haciendo justa la conducta de los ciudadanos en el sentido general de la palabra. Aristóteles no entiende el derecho como un sistema de reglas de conducta, diferenciando cada vez más estas dos esferas.
La Justicia Particular
Un hombre justo no toma más que su parte de los bienes exteriores, ni menos de su parte de las cargas. La virtud es una parte de la moralidad total y de la justicia general. La justicia particular se opone a las otras tres virtudes cardinales: la fortaleza, la prudencia y la templanza. Es una virtud social, definida en el Libro V de Aristóteles. Un hombre justo se ordena a no poseer ni más ni menos de su parte, buscando que cada uno tenga lo suyo en una comunidad social. Para ello, se recurre al juez. Esta tarea no puede ser realizada por particulares, por lo que los griegos llaman al juez dikastés. El hombre justo es el ejecutor del derecho, y analizar la justicia particular es definir el arte del derecho.
El Propósito del Derecho
El derecho no persigue la verdad, la utilidad, el bienestar, la seguridad, el enriquecimiento, el orden o el crecimiento (al menos no directamente). El derecho es la medida del reparto de los bienes: dar a cada uno lo suyo. Esta fórmula describe el oficio del juez, quien escucha a los litigantes y atribuye a cada uno su cosa. El legislador guía al juez con sus leyes. Kelsen considera esta fórmula inútil, ya que solo ayuda a no confundir la función del arte jurídico con la del sabio. El derecho se ordena al reparto de cosas exteriores, mientras que existen bienes espirituales que no son susceptibles de reparto. El derecho apenas toca el mundo del ser, correspondiéndose con el mundo del tener. El arte jurídico se ejerce sobre un grupo social, solo hay derecho en el interior de un grupo social.
Dikaion: La Justicia Objetiva
La palabra dikaion es un neutro substantivado. El dikaios es la justicia en mí, subjetiva. El dikaion es la justicia fuera de mí, en lo real, objetiva. Aristóteles dice del to dikaion que es un justo medio (meson), una fórmula característica de la moral. El justo medio exige un mayor esfuerzo. Se sitúa en las cosas, en lo externo, no en el sujeto. La justicia permanece en el medio, mientras que el derecho es un objeto, un medio objetivo en las cosas. La moral es el arte que toca a la virtud subjetiva del individuo, donde se prescriben conductas justas. Dikaion (ciencia del derecho) se desprende de la moral, ordenándose a decir lo que es justo, lo que pertenece a cada uno. Su tarea es solo que lo impuesto se haya pagado. El derecho es relación, un fenómeno social. El dikaion no es el derecho subjetivo del individuo, la justicia es el bien del otro. La justicia general es casi sinónimo de moralidad, virtud en la que el justo medio está en el sujeto. Aristóteles define la justicia general como observancia de la ley moral, y la justicia particular por la consecución de un objeto, de lo igual. Dikaion tiene diversas acepciones: orden total del cosmos o ciudad, que persigue la justicia general; buena proporción de los bienes exteriores repartidos entre los miembros de una ciudad. Hoy en día, el discurso jurídico consistiría en prescripciones imperativas.
Las Dos Igualdades del Derecho
Aristóteles usa la palabra neutra to dikaion para hablar de las fuentes del derecho y su extensión. Abordaremos la teoría de las dos justicias, las llamadas distributivas y conmutativa, dos traducciones erróneas. El objetivo de la justicia no es distribuir ni hacer cambios. Aristóteles habla de dos tipos de derecho: Dikaia, dos igualdades, ya que el derecho es lo igual. El término igual no ha de entenderse en el sentido de una igualdad absoluta, sobre todo en las distribuciones, ya que no se pretende la igualdad simple o aritmética. La solución de derecho se inscribe bajo la forma de una ecuación que manifiesta la igualdad, no de los bienes distribuidos, sino la de las dos relaciones establecidas entre personas y funciones: Presidente/ Vicepresidente = X/Y. Lo importante es distinguir los diversos tipos de operaciones sobre las que se ejerce el derecho: las distribuciones de los cargos y funciones públicas y los intercambios.