El Impacto de la Escuela de los Glosadores
El impacto práctico de la escuela de los Glosadores no es fácil de explicar. Sus intenciones no eran predominantemente prácticas; no buscaban la aplicación exclusiva a la vida cotidiana de su tiempo. Su objetivo era más teórico-dogmático, pretendiendo demostrar la racionalidad de textos jurídicos venerables, que pragmático. Esto se traduce en un distanciamiento de los Glosadores en relación con la vida jurídico-legislativa del momento, en la cual apenas entraban, dedicándose exclusivamente a la interpretación de los textos romanos.
Los civilistas negaban que el texto escrito (el derecho doctrinal del Corpus Iuris/Sacro Imperio) necesitase ser confirmado por el uso. Esto comportaba, por ejemplo, la negación de la vigencia de las costumbres que fueran en contra del derecho escrito. Su influencia en la vida jurídica y política de su tiempo se debe a la eficacia de la autoridad intelectual del saber que cultivaban.
Los dos juristas más famosos de esta escuela son su fundador, Irnerio, y Acursio, el compilador de toda su producción doctrinal, en la Magna Glosa/Glosa de Acursio. Otros juristas de gran influencia fueron los discípulos directos de Irnerio (Martino, Búlgaro, Jacobo, Hugo), Azo y Enrique de Sousa («cardenal Hostiense»).
Escuela de los Comentaristas
El impulso urbano y mercantil de los siglos XIII y XIV comienza a traducirse, en el plano jurídico, en una valoración de los derechos locales (especialmente de los «estatutos» de las ciudades italianas) frente al derecho común cultivado por los letrados y dominante, por sus buenos oficios, en las cancillerías reales. Mientras los juristas universitarios estaban dispuestos a aceptar el afianzamiento del derecho común, basado en las fuentes, los estatutos de las ciudades afirmaban el porvenir de la vida y del derecho.
Con la progresiva adaptación de esta nueva forma de vida económica y social a regiones cada vez más extensas y el establecimiento de lazos comerciales entre las ciudades y los estados, surge la necesidad de que estos principios del nuevo derecho introducidos por los iura propria en las ciudades italianas se integraran en el ius commune (romano-justinianeo) y que este, de un cúmulo de normas de origen diverso (romano-justinianeas, romano-vulgares, canónicas y estatuarias), se transformase en un Corpus orgánico dominado por principios sistematizadores que respondiese al ideal intelectual de un discurso orgánico. Se desarrolla así un proceso de integración de nuevos principios (procedentes de la necesidad de nuevos estímulos sociales y culturales incorporados en los derechos propios, más sensibles a la vida) en el ius commune.
El ideal de concordia legislativa es perseguido por los juristas en relación con el derecho romano-justinianeo y todo el ordenamiento jurídico positivo. Las continuas referencias, a partir del siglo XIV, al antiguo y al nuevo derecho y al problema de sus mutuas relaciones, reflejan el proceso histórico de actualización y desarrollo del sistema del derecho común. Esta fue la labor de una serie de juristas eruditos (postglosadores, prácticos, comentaristas).
El fundador de esta escuela fue Ciño de Pistoia (1270-1336), contemporáneo y compatriota del poeta italiano Dante Alighieri, un jurista precursor del humanismo. El jurista más influyente fue Bártolo de Sassoferrato (1314-1357), jurista emblemático (llamado «luz y linterna del derecho») en la historia del derecho occidental. Su influencia en la tradición jurídica europea duró hasta el siglo XVIII y su importancia se justifica con el dicho: “no eres jurista si no eres bartolista”. Otros juristas famosos de esta escuela fueron Baldo de Ubaldis, Paulo de Castro, Guillermo de Ockham, Duns Scotto, Jasón del Maino y Rafael Fulgosio. Estos juristas se volcaron sobre todo en el corpus del derecho (derecho romano, derecho canónico, derecho feudal, derechos municipales) y se orientaron hacia finalidades marcadamente prácticas que procurarán unificarlo y adaptarlo a las necesidades normativas de finales de la Edad Media.
La Escolástica y su Influencia
La nueva actitud intelectual de los Comentaristas, que equipara el derecho «vivido» al derecho contenido en las fuentes de la tradición, se encuentra con una postura diferente ante la tensión existente entre la verdad y la realidad relacionada con la aparición de la escolástica tomista.
En el ambiente cultural y filosófico de la Edad Media, la escolástica (filosofía y teología enseñadas en las escuelas) representa una reacción contra las corrientes «integristas» que querían reducir todo el saber válido y legítimo al saber contenido en los textos de la autoridad y que recomendaban, para llegar a la resolución de todos los problemas tanto prácticos como teóricos, centrar la atención exclusivamente en la verdad revelada o en el argumento de la autoridad, dejando de lado la razón o cualquier actividad racional. Las ciencias y las artes laicas (entre ellas el derecho) sólo eran estudiadas si tenían alguna utilidad para la interpretación de la tradición dotada de autoridad (plano religioso de las Escrituras).
En el siglo XII se produjo un profundo cambio en el panorama cultural y filosófico, conocido como «renacimiento del siglo XII/revolución escolástica», provocado por el descubrimiento de los textos lógicos de Aristóteles. Este descubrimiento, sumado al reconocimiento de que los textos de las Escrituras eran insuficientes para dar solución a los nuevos problemas sociales y culturales, impulsó un relanzamiento de la creencia en la razón y el renacimiento de las ciencias profanas (delimitación de la razón y la fe). Aunque desde la teología la intromisión de los procesos racionales de los filósofos paganos, griegos y romanos, sea sospechosa, las disciplinas del derecho moral hasta la filosofía y las ciencias naturales, son básicas para la libre investigación intelectual.
Se impone una actitud filosófica considerada:
- Realista: porque se propone investigar no lo que los textos sagrados o la autoridad dicen de las cosas, sino la propia naturaleza de las cosas.
- Racionalista: porque procura llevar a cabo esta investigación mediante procesos racionales y disciplinados a partir de reglas para «pensar correctamente» (lógica) aprendidas de los filósofos clásicos (Aristóteles).
A pesar de esta tendencia reformista, se mantiene viva la idea de que el derecho, depositario de la experiencia, consiste en un conjunto de normas que el intérprete apenas puede alterar. Para los Comentaristas y para los Glosadores, el orden jurídico representaba algo básicamente indiscutible, incluso cuando se mostraba contradictorio y anticuado. Por tanto, la tarea de actualización del derecho debía realizarse desde el interior de este orden prefijado por una autoridad y debía parecer una labor de mera interpretación (mediante medios lógico-dogmáticos resultante del descubrimiento de importantes textos aristotélicos).
Innovaciones Dogmáticas de los Comentaristas
La ruptura en el plano de los instrumentos intelectuales permitió a los Comentaristas crear innovaciones dogmáticas que lograron afianzarse como conquistas inalterables para la doctrina posterior.
Entre estas innovaciones figuran las siguientes:
i) La teoría de la pluralidad de situaciones reales (de las relaciones entre los hombres y las cosas, res): Contrariamente a lo que ocurre en la actualidad, donde la relación entre el hombre y los bienes se establece como un vínculo exclusivo y absoluto entre el sujeto y la cosa, el derecho medieval concebía el dominium (derecho sobre una cosa) como algo que podía no ser exclusivo, que podía por tanto coexistir con derechos de otros titulares sobre la misma cosa. En realidad, las cosas, aunque tengan una sustancia única, tienen, en contrapartida, diversas utilidades, son susceptibles de varios planos de utilización compatibles entre sí y sobre cada uno de estos planos puede existir un derecho absoluto (aunque limitado a ese plano) a favor de un individuo.