Legitimidad y Legalidad del Poder Político: Un Enfoque Esencial

El Poder Político: Naturaleza, Características y Límites

El poder es una especie de energía que se proyecta sobre la vida social, cuyo efecto tangible es la obediencia de la persona o comunidad sobre la que se ejerce. Es un hecho natural que corresponde a una exigencia de la naturaleza humana. Encontramos organizaciones y fenómenos de poder en todos los países y en todos los tiempos, como fruto de la condición sociable del hombre, quien siempre ha necesitado organizarse en cooperación con otros para conseguir sus fines. Además, el poder es un elemento constitutivo de toda comunidad política y se objetiva e institucionaliza cuando es objeto de una organización jurídica, por ejemplo, el Estado.

A este elemento de orden social, esto es, al poder constituido, se le denomina potestad. El concepto de potestad se refiere a un poder aceptado socialmente que, en cuanto integrado en un orden, deriva de un poder superior. Es preciso también distinguir el poder de la autoridad. La expresión «autoridad» procede del latín auctoritas, relacionado a su vez con el término auctor, ‘autor’. La capacidad de la autoridad es la que se desprende del saber que posee una persona y no de su fuerza o poder efectivo. La autoridad es independiente de la potestad y, por ello, puede denunciar los excesos en el uso del poder.

El poder (potestad) se funda en el consentimiento, ya que cualquier mandato o prohibición va a suponer el acatamiento o la aceptación, por parte de los ciudadanos, de la forma de conducta que se les impone.

Características del Poder Político

  • Benefactor: Normalmente, se considera beneficioso para el conjunto que alguien mande, sea árbitro de las disputas, garante de la paz y gestor de bienes que favorezca a todos. En principio, el poder político es una agencia de bien público, un gestor de los intereses comunes, en cuanto cabe diferenciarlos de los intereses particulares.
  • Ordena las conductas individuales: Las coordina hacia objetivos comunes y las regula a través del Derecho, al tiempo que configura, también a través de normas jurídicas, la estructura de esa comunidad política.
  • Es un poder coactivo: Es capaz de hacerse obedecer por la coacción, que se funda en una amenaza sobre la libertad, el patrimonio, etc.
  • Debe ser limitado: La experiencia histórica ha demostrado la necesidad de poner límites al poder ante el peligro de ser usado para cometer abusos.

Sistemas Políticos y la Limitación del Poder

La diversa distribución y modos de limitación del poder político da lugar a diferentes sistemas políticos:

  1. Imperio de la ley: En una democracia, el Estado aparece limitado por el derecho, recibiendo la denominación de Estado de derecho. El poder político no puede ejercerse arbitrariamente, sino que debe respetar lo establecido por las leyes y, en particular, la libertad y los derechos de los ciudadanos.
  2. Reconocimiento y garantía de la dignidad, libertad y derechos humanos de la ciudadanía.
  3. Limitación del poder mediante técnicas de control:
    • Límite temporal: Establece un tiempo de mandato máximo de los gobernantes electos que, una vez finalizado, deben abandonar.
    • Límite funcional: Separa el poder político en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial a fin de evitar la concentración del poder en pocas manos.
  4. Pluralismo político, religioso y social: La ciudadanía es libre de elegir y expresar sus propias convicciones políticas, filosóficas o religiosas. En una sociedad democrática, el pluralismo se debería traducir en tolerancia o respeto a las creencias y opiniones ajenas.
  5. Existencia de elecciones libres y periódicas en el marco de una ley electoral justa.

Finalmente, el poder político, estructurado, regido y limitado por el Derecho, busca realizar unos fines. En la medida que estos fines se identifican con la justicia, el bien de las personas, la satisfacción de sus necesidades, etc., el poder, además de legal, será legítimo. La legitimidad guarda relación con el modo de acceder y ejercer ese poder, con la justicia y con la garantía y promoción de los derechos humanos.

Legitimidad y Legalidad: Conceptos Clave en el Poder Político

El término legitimidad es sinónimo de justicia. Cuando se afirma que el poder político es legítimo, lo que se está queriendo decir es que es justo. No debemos confundir este concepto con el de legalidad. La legitimidad o justicia es un concepto superior al de legalidad, pues va a servir para juzgar si una ley es justa.

La legalidad es un concepto jurídico o del Derecho. Legal es aquella conducta que se realiza conforme a las leyes vigentes publicadas por el Estado. Se conoce con el término de positivación al conjunto de trámites que, conforme a derecho, realizan las instituciones competentes de un Estado y que conduce a la promulgación de una ley positiva o norma jurídica. El conjunto de las leyes positivas constituye el derecho positivo en sentido objetivo como conjunto de normas.

Características de la Ley Positiva

  • Origen convencional: Procede de un acuerdo o consenso entre personas para ordenar racionalmente la vida en sociedad.
  • Vinculatoriedad general: La norma jurídica debe referirse y aplicarse a todos los ciudadanos.
  • Coercibilidad: La ley positiva se aplica de modo coactivo por las instituciones del Estado. Si una persona no cumple una norma jurídica, se le obliga a cumplirla con la fuerza del Estado o se le aplica una sanción o pena por su incumplimiento.

El Estado posee el monopolio de la violencia legítima, como diría Max Weber, pues pone las fuerzas armadas y los cuerpos de policía y seguridad al servicio de la ley. Ahora bien, ese monopolio de la violencia solo será verdaderamente legítimo si la ley es también legítima.

Los ciudadanos y los poderes públicos actúan con legitimidad cuando respetan las exigencias de la justicia. Estas exigencias no son solo las que establece el derecho positivo, sino también las derivadas de la naturaleza humana. La legitimidad no puede reducirse a la legalidad formal, a la conformidad con el derecho positivo, ya que este no siempre responde a esa exigencia de la naturaleza humana, no siempre respeta la ley natural.

La Razón y sus Usos: Teórico y Práctico

La razón tiene dos usos:

  • Uso teórico: Funciona como conocimiento y su finalidad es el conocimiento a través de la elaboración de juicios, que desencadena un sistema de juicios. El juicio primero tiene que tener valor absoluto y no demostrable, por lo que es evidente. Para ser primer juicio, el sujeto y el predicado deben ser también primeros: «el ser no es el no ser». El primer juicio solo puede ser de forma negativa. Esto quiere decir que no pueden reducirse a otra noción. El principio teórico de la razón es el principio de no contradicción y, como es principio absoluto, se convierte en criterio de la verdad de los demás juicios, porque si algún juicio atacara al principio de la razón teórica, sería falso.
  • Uso práctico: Funciona como voluntad; ésta delibera, es decir, contempla opciones. La razón práctica contempla mandatos, preceptos (principio de acción) y toda acción persigue un fin. A su vez, la razón delibera entre fines, los estudia y elige uno que mueve al sujeto a hacerlo, presenta al fin como un bien porque tiende a completar la naturaleza del sujeto. También hay un precepto primero, que se deduce de la propia noción de razón práctica. El primer precepto tiene que tener forma de mandato, por lo que tiene que ser «haz el bien» como fórmula.

La importancia del primer precepto práctico es que es el primer precepto de la ley natural y, por lo tanto, el fundamento de la legitimidad de la ley positiva. En segundo lugar, es el primer concepto de ley moral y, por lo tanto, el fundamento de la normativa moral.

Ley Eterna, Ley Natural y Ley Positiva

Como fundamento de legitimidad de la ley del Estado, los autores clásicos, especialmente de la Edad Media, Renacimiento y Racionalismo, distinguieron tres sentidos de la ley:

  • Ley eterna: Se trata de la propia voluntad del creador manifestada en el orden del Universo con fuerza de ley.
  • Ley natural: Es el aspecto de la ley eterna que se refiere específicamente al ser racional.
  • Ley positiva: Dada por el conjunto de las normas que componen el derecho positivo, que está establecido y publicado por quienes tienen la potestad de legislar. Remite a la ley natural, igual que el valor de la ley natural depende de la ley eterna.

Iusnaturalismo y Positivismo

Estos hechos de separación generan la división de los filósofos en dos escuelas acerca de la legitimidad de las leyes de Estado (ley positiva):

  • Iusnaturalismo: Defiende el planteamiento anterior.
  • Positivismo: Considera que la legitimidad del derecho procede del consenso o acuerdo social.

La ley natural puede ser conocida por cualquier persona, descubriéndola a través de la razón, en su propia conciencia. Como precepto moral objetivo, sirve para juzgar la legitimidad de las leyes positivas, que se traduce en el respeto a la dignidad y derechos naturales de los ciudadanos. El conjunto de las leyes naturales da lugar al derecho natural en sentido objetivo como conjunto de normas. A diferencia de la ley positiva, no requiere para su eficacia su promulgación y publicación en ningún texto normativo del Estado. Del derecho natural en sentido objetivo como conjunto de normas se derivan los derechos naturales en sentido subjetivo como facultades o pretensiones legítimas del ser humano.

En ocasiones, la ley natural ha recibido positivación jurídica, adquiriendo las características propias de la ley positiva y recibiendo, por consiguiente, el respaldo del Estado en su aplicación. En estos casos, el derecho natural se convierte también en ley positiva y debe orientar toda la producción legislativa del Estado.

Legitimidad de Origen y de Ejercicio

Hay una legitimidad de origen y una legitimidad que se refiere al ejercicio o modo de actuar del poder político. El acceso al poder puede ser legítimo o ilegítimo: no tiene la misma legitimidad quien lo detenta, por ejemplo, tras un golpe de Estado que quien lo recibe del pueblo tras unas elecciones democráticas libres. Esa legitimidad en el ejercicio del poder puede debilitarse o hasta perderse cuando quien ostenta el poder abusa de él, en perjuicio de los derechos de aquellos sobre los que se ejerce.

La Justicia: Definición y Tipos

El primer problema que se plantea a la hora de juzgar acerca de la legitimidad del poder político es definir qué debe entenderse por justicia. El gran jurista romano Ulpiano definió la justicia como la conjunción de tres notas:

  1. Vivir honestamente.
  2. No hacer daño al otro.
  3. Dar a cada uno lo suyo.

Como se apuntó, se han distinguido tres tipos de justicia:

  • Justicia conmutativa: Regula las relaciones entre los ciudadanos. En esta especie de justicia, predomina la idea de pacto, acuerdo o contrato. Supone el respeto a los bienes privados de cada persona, así como la igualdad en el intercambio de bienes entre ellas.
  • Justicia distributiva: Se da en las relaciones entre la sociedad y el ciudadano. La justicia distributiva se refiere a las obligaciones de la sociedad (Estado) con el individuo. Es la actualmente denominada justicia social.
  • Justicia legal: Presente en las relaciones entre el ciudadano y la sociedad, dentro o fuera del ámbito de la ley jurídica. La justicia legal se refiere a la obligación del ciudadano con la sociedad considerada como un todo. Todos los ciudadanos deben contribuir proporcionalmente al bien común.

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