Derecho Natural: Fundamentos y Evolución
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Defiende la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
El derecho natural también se entiende como una de las fuentes del derecho o de la justicia, junto a la costumbre y el derecho positivo (o escrito). Es crucial diferenciar el derecho natural del iusnaturalismo. El iusnaturalismo es un conjunto de corrientes de pensamiento que se inspiran en el derecho natural, mientras que el derecho natural se refiere a normas o preceptos derivados de la propia naturaleza o conciencia humana.
Orígenes del Derecho Natural: Platón y Aristóteles
Los orígenes del concepto de derecho natural se encuentran en la obra de Platón (siglo IV a. C.), específicamente en sus escritos República y Leyes.
Aristóteles, en su Ética nicomáquea, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. La justicia natural «tiene en todo lugar la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello». Aristóteles también subraya que las leyes naturales no son inmutables, ya que la propia naturaleza humana experimenta cambios debido a principios internos de desarrollo. El rasgo fundamental del ser humano es la racionalidad, que permite investigar la vida característicamente humana.
En su obra Política, Aristóteles afirma que el raciocinio humano es una ley natural que determina preceptos como la libertad (y la justificación de la esclavitud por ley natural, basándose en la existencia de individuos superiores e inferiores).
El Estoicismo y la Ley Natural
El estoicismo retomó el concepto de racionalidad desde una perspectiva diferente. La naturaleza humana se considera parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, el logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es, por lo tanto, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón, implantada por la divinidad o los dioses.
Debido a que la razón puede pervertirse al servicio de intereses ajenos a la propia razón, se consideraba que la ley natural es la ley de la recta o sana razón. Cicerón afirmaba la existencia de una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable y eterna, que estimula al deber y aleja del mal.
Esta ley no puede ser contradicha, derogada ni abolida. Ni el Senado ni el pueblo pueden liberar a nadie de su obediencia. No necesita intérprete ni órgano; no varía entre lugares ni épocas, sino que rige en todas las naciones y tiempos. Dios mismo es su origen, sanción y publicidad. El hombre no puede desconocerla sin huir de sí mismo y sufrir la más cruel expiación.
Iusnaturalismo Moderno
La diferencia principal entre el iusnaturalismo clásico y el moderno radica en el énfasis en la noción de ley natural y de derecho subjetivo, respectivamente. Las doctrinas iusnaturalistas modernas se centran en el derecho como facultad moral (derecho natural), mientras que las teorías clásicas se basan en la noción de ley natural.
Thomas Hobbes, en el siglo XVII, definió el derecho natural en su Leviatán como: «La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin.»
El iusnaturalismo, en la filosofía del derecho, fue defendido por Tomás de Aquino (iusnaturalismo teológico) y, en manos del iusnaturalismo racionalista, dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina dominante hasta que el positivismo jurídico lo desplazó con teorías como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A principios del siglo XIX, la Escuela histórica del Derecho, que valora las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como fuentes del sistema jurídico, se difundió en Europa, acercándose al positivismo.