5 semejanzas y 5 diferencias entre el iusnaturalismo, positivismo y realismo jurídico. Terminando la práctica con 7 conclusiones.
Semejanzas entre Iusnaturalismo, Positivismo y Realismo Jurídico
En cuanto a las semejanzas entre estas tres doctrinas encontramos que:
- Las tres buscan definir qué es el derecho, aunque cada una tiene su propia perspectiva. Todas intentan responder a la pregunta de cómo se debe aplicar el derecho y sobre qué constituye el derecho.
- Estas tres reconocen la existencia de normas jurídicas, ya que reconocen la existencia de un conjunto de normas que regulan la sociedad.
- Todas buscan la interpretación en derecho, ya que cada una busca de manera particular entender e interpretar el derecho, influenciando el papel de jueces, legisladores y operadores jurídicos.
- Todas influyen en los sistemas jurídicos actuales, aunque lo hacen con diferentes enfoques. Estas teorías tienen un impacto en la forma en que se legisla y se aplica el derecho en distintas partes del mundo.
- Obviamente, todas han evolucionado a lo largo del tiempo, ya que cada una ha pasado por distintas fases de desarrollo adaptándose a los contextos históricos y sociales.
Diferencias entre Iusnaturalismo, Positivismo y Realismo Jurídico
Tratando las diferencias de estas tres:
- Comenzamos con las fuentes del derecho que tiene cada una de las doctrinas.
- Primeramente, el iusnaturalismo: su fuente del derecho es que el derecho proviene de la naturaleza humana o principios universales.
- El positivismo: argumenta que el derecho es creado por el legislador y que su validez depende de los criterios formales (autoridad, procedimiento y jerarquía normativa).
- Por último, el realismo jurídico: el derecho es lo que los jueces deciden en la práctica, no solo lo que está en la ley escrita.
- En segundo lugar, tenemos la relación con la moral.
- En relación con el iusnaturalismo: la moral es esencial, el derecho debe estar basado en principios éticos.
- Sobre el positivismo: separa el derecho de la moral, lo importante es que la norma sea creada de manera correcta mediante procedimientos.
- Y en última instancia, el realismo jurídico: afirma que la moral influye indirectamente, ya que los jueces tienen sus propias creencias y valores.
- Seguidamente, tenemos el papel del juez.
- El iusnaturalismo: debe interpretar la ley en función de principios naturales o racionales.
- El positivismo: solo aplica la ley sin cuestionar su contenido moral.
- Y el realismo jurídico: tiene un rol activo ya que interpreta y crea derecho con las sentencias.
- Otra diferencia que encontramos es las normas jurídicas vs la aplicación práctica.
- El iusnaturalismo se centra en la validez moral y filosófica del derecho.
- El positivismo en la estructura normativa y la legalidad.
- Y el realismo jurídico en cómo se aplica realmente el derecho en los tribunales.
- Y por último, en la visión del derecho como sistema cerrado o abierto.
- El iusnaturalismo considera que el derecho debe alinearse con principios universales.
- El positivismo ve el derecho como un sistema cerrado de normas con jerarquía.
- El realismo jurídico lo ve como un sistema dinámico y en constante evolución según la práctica judicial.
Conclusiones sobre Iusnaturalismo, Positivismo y Realismo Jurídico
Siete conclusiones basadas en: el iusnaturalismo, positivismo y realismo jurídico:
- El iusnaturalismo defiende que el derecho tiene un fundamento moral y universal, basado en la naturaleza humana o en la razón. Si una norma no sigue estos principios, no se considera derecho legítimo.
- El positivismo jurídico separa el derecho de la moral, estableciendo que solo es derecho aquel que cumple los requisitos formales de creación dentro del sistema jurídico, sin importar su contenido moral o ético.
- El realismo jurídico critica el formalismo del positivismo y enfatiza el papel de los jueces, señalando que el derecho no es solo lo que está escrito en la ley, sino lo que realmente se aplica en los tribunales.
- El iusnaturalismo ha evolucionado a lo largo del tiempo, desde su versión teológica en la Edad Media hasta enfoques más racionalistas y deontológicos en la modernidad, pero siempre manteniendo la idea de que el derecho debe responder a principios superiores.
- El positivismo jurídico tiene distintas ramas, desde el positivismo puro de Kelsen, que excluye cualquier influencia moral en el derecho, hasta el positivismo incluyente, que acepta que ciertos principios morales pueden incorporarse dentro del sistema jurídico.
- El realismo jurídico tiene dos grandes corrientes: el norteamericano, que pone énfasis en la predicción de decisiones judiciales, y el escandinavo, que presta más atención a los aspectos conceptuales y metodológicos del derecho.
- Cada una de estas corrientes tiene una visión distinta sobre el papel de la ley y la justicia, lo que ha generado debates filosóficos y ha influido en la manera en que se interpreta y aplica el derecho en diferentes países.