MAQUIAVELO: Inmanentismo frente a trascendentalismo en política
Introduce el principio de lo inmanente en la esfera de la política, sacando de su propia realidad el remedio de los males de la vida política de su tiempo. La idea de un ser trascendente no puede ofrecer los medios prácticos conducentes a levantar la sociedad de su deplorable postración y de su situación caótica, inmoral y monstruosa. Las personas no deben subordinarse al ser supremo sino a la Patria, al Estado, mediante la virtud que no es abstención, renunciamiento, ni don divino, sino fuerza, energía, afirmación del hombre fuerte y raíz de una gloria que no es divina, sino exclusivamente humana. En nombre de la patria y de la acción, se renuncia a la metafísica antigua y se pasa de la trascendencia a la inmanencia.
Paganismo contra Cristianismo
Discursos sobre la primera década de Tito Livio: entre el hombre antiguo y el moderno, su fundamental divergencia es en materia de educación política, de amor a la libertad y de espíritu de ciudadanía, a la diferencia de religión: «Porque el Cristianismo ha glorificado a los hombres humildes y a los contemplativos más que a los activos». «El centro de la vida no está en el Cielo, sino en la Tierra».
Política y moral
La apolítica es el arte de gobernar. Se funda no sobre un campo u orden ético, regido por las leyes ideales de la moralidad, sino sobre el mundo real, como se encuentra en tal lugar o en tal tiempo. Gobernar es dirigir y regular las fuerzas que mueven el mundo. Hombre de Estado = aquel que sabe calcular y manejar estas fuerzas y encaminarlas a su fin; debe juzgar las cosas como son, y no como deben ser. El principio del deber ser de la Edad Media queda reducido al ser, a la efectividad, a la conveniencia, al fin, que en último extremo es el Estado. No hay rastro en él de la concepción cristiana tradicional de una ley ética; la moralidad nace de la necesidad (extrínseca al ser humano).
Los súbditos en general son ingratos, volubles, simuladores, esquivos al peligro y ávidos de ganancia; olvidan antes la muerte del padre que la pérdida del patrimonio, lo que es inmutable en sus tendencias profundas (anuncia a Hobbes). Esta inmutabilidad permite establecer una ciencia de la política, por ser previsibles las reacciones humanas, para adoptar las respuestas adecuadas en cada supuesto y valerse de la experiencia: «siendo aquellas cosas hechas por los hombres, que tienen siempre las mismas pasiones, resulta de necesidad que den lugar al mismo efecto».
Papel de la religión como influencia para el buen comportamiento de las personas en el Estado.
El fin justifica los medios
Todo medio es lícito porque sirve para conseguir un fin (político). La inmoralidad consiste en no saber alcanzar el fin (indecisión, debilidad, impotencia). Es natural el deseo humano de adquirir; siempre que los hombres hacen cuanto pueden, son alabados y no vituperados; mas el error y el desprecio surgen cuando no pueden y quieren lograrlo a toda costa. «Cuando se trata de la Patria y del Estado, todo es lícito». Debe saber emplear la Ley, la astucia y la fuerza para dominar lo que en el hombre hay de racional y de bestia. El Príncipe, aunque no lo sea, debe parecer piadoso, fiel, humano, religioso, íntegro; de suerte que sepa aparentar y mudar su opinión siempre que así lo exija la razón de Estado. Con tal de vivir y de conservar el Estado, todos los medios se consideran legítimos y laudatorios, aunque por necesidad se actúe contra la caridad, contra la humanidad, contra la religión.
La Patria
La idea de Patria es el espíritu animador de todas las obras de Maquiavelo. En El Príncipe, son lícitos toda clase de medios, atendiendo solamente a su fin, y reiterando que el gobernante debe ser audaz, sin titubear ante la violencia, el hierro, la astucia, la sangre, etc. Se preocupa de procurar la formación del Estado para lograr la redención de su Patria. Aspira a instruir políticamente al pueblo, exaltando el amor a la libertad, la devoción a la patria, el sacrificio de todo interés privado en beneficio del bien público.
Estado = orden perfecto, dinámico como un movimiento ordenado y reducido a la unidad. Identifica el orden del Estado con el orden del Gobierno, que comprende toda la organización del poder público, sus funciones y procedimiento. La virtud política surge de la idea de orden, cuyo prototipo es el orden militar, mediante una milicia nacional con una fuerte disciplina que evitaría los inconvenientes de los ejércitos mercenarios, causantes de la decadencia y de la ruina de Italia. El Poder político debe garantizar su unidad, su seguridad y su estabilidad mediante la fuerza militar. Mi arte es saber mandar, es decir, gobernar y defender a mis súbditos; y para poder defenderlos, amar la paz y saber hacer la guerra.
FRANCISCO DE VITORIA
Vitoria en París, como estudiante y como profesor, convive con los humanistas más distinguidos como Erasmo de Rotterdam. El trato personal y la lectura de los humanistas contemporáneos despertaron en Vitoria el estudio de la antigüedad clásica y la asimilación de los principios aristotélico-tomistas. Restaura los estudios teológicos en España y la importancia de la Teología, convertida por él en ciencia universal: abarcaba desde los atributos divinos hasta las últimas ramificaciones del Derecho público y privado. Vitoria fue el más jurista de los teólogos y el creador de una ciencia nueva, el Derecho Internacional.
Filosofía jurídica
La Justicia. En sus Comentarios a la «Secunda Secundae» de la Suma Teológica, Vitoria sigue fielmente la doctrina de Santo Tomás de Aquino acerca de la Justicia y de sus propiedades.
El Derecho Natural. Principios prácticos de evidencia inmediata, o naturalmente derivados de esos principios evidentes formados en nuestra razón por instinto y tendencia natural. El Derecho Natural se demuestra por el hecho de que sus principios y sus normas son conocidos por todos los hombres y se imponen a la conciencia de cada uno con validez jurídica, objetiva y real.
Derecho Natural es lo que es necesario y lo que conviene por sí mismo, como bueno y justo, a la Naturaleza. Como conjunto de normas objetivas, es la parte de la Ley Natural referente a la Justicia, o que realiza la Justicia. La Ley natural, en sentido estricto, comprende los preceptos referentes a la moralidad personal, al orden extrajurídico. El Derecho Natural no se extiende a toda la Ley natural, sino a la parte que se refiere a otro, entrañando necesidad de lo debido con verdadera igualdad. El Derecho Natural es un derecho vigente, válido, preceptivo y obligatorio, porque encarna y contiene relaciones de Justicia siempre preceptuadas; y, además, por ordenarse al fin social, es el fundamento de la vida social.
Derecho Positivo: El Derecho Natural es el fundamento del Derecho Positivo por tres razones:
- Porque la autoridad civil, el poder público, fuente de todo Derecho positivo, se halla constituido y fundado en el Derecho Natural.
- Porque la norma positiva contraria al Derecho Natural no tiene validez, ni crea derecho; equivaldría a que el poder público se revolviese contra su propia legitimidad y destruyese su propio fundamento.
- Porque el Derecho Positivo contrario al Derecho Natural, que es la regla primera de Justicia y rectitud, sería injusto y no podría prevalecer.
Contenido del Derecho Natural.
- A) Por los principios comunes, o grandes postulados del orden jurídico práctico, que corresponden a verdades evidentes de orden especulativo: no hacer el mal, honrar a padre y madre, no matar al inocente.
- B) Por preceptos que derivan de aquellos principios por conclusión inmediata y evidente. Son los preceptos del Decálogo.
- C) Por conclusiones mediatas que se derivan de los principios naturales por una consecuencia más remota de necesidad moral y no del todo evidente.
Propiedades: Siguiendo a Santo Tomás, Vitoria afirma la unidad y la inmutabilidad del Derecho Natural y la universalidad de su conocimiento o promulgación. Vitoria insiste en la propiedad de la cognoscibilidad del Derecho Natural, porque todos los preceptos del Derecho Natural son cognoscibles por un proceso natural deductivo.
Filosofía Política
Vitoria plantea en la Universidad de Salamanca todas las inquietudes, las preocupaciones y las ideas que la consideración de los hechos y de la sociedad política le habían sugerido. Produce una Filosofía política en su «Relectio De Potestate Civili». Inicia su Relectio así: El oficio de teólogo es tan vasto, que ninguna cuestión, cosa o disputa parecen ajenos a su profesión.
Esquema acerca del Poder civil: consideración de las cuatro causas > final, formal, material y eficiente.
Causa final: Sociabilidad. El hombre es, por su naturaleza, un animal social y político. Dios constituyó a los hombres de tal naturaleza y condición, que sin sociedad no podrían vivir. La sociedad y el Estado son una forma social connatural al hombre. Resulta, pues, evidente que la fuente y el origen de las ciudades y de las repúblicas no es una invención humana, ni se ha de considerar como algo artificial, sino como procedente de la misma naturaleza. Causa final del poder de la sociedad porque la sociedad no puede conservarse sin la autoridad, ya que no se concibe la organización del cuerpo social sin un principio directivo que coordine los esfuerzos de todos los hombres y los dirija a su fin, o bien común. La causa final del poder público es el bien común.
Causa eficiente: Dios, autor de la naturaleza y de la vida social, es causa de la autoridad. El poder deriva inmediatamente de Dios, sin intervención de la voluntad humana, por simple consecuencia de propiedad moral. El poder público es de origen divino, de constitución divina, y de Derecho Natural preceptivo. Signos y pruebas declaratorias = el poder de obligar en conciencia, de vengar con castigo las injurias de los hombres entre sí hasta imponer la pena de muerte; y el poder de establecer el justo medio de la virtud, convirtiendo en obra buena y virtuosa toda acción preceptuada.
Causa material: Es la misma sociedad, como titular primario que lo recibe directamente de Dios para gobernarse y administrarse con miras al bien común. Si antes de que los hombres convengan en constituir una comunidad política, ninguno es superior a los demás, no hay razón alguna para que, en el mismo acto o convenio civil, alguien quiera arrogarse un poder sobre los otros. Es la comunidad la titular originaria del poder, y ciertamente no hay razón alguna por la cual la república no pueda obtener este poder sobre sus ciudadanos, en cuanto que son miembros ordenados a la integridad del todo y a la conservación del bien común. La comunidad puede conferir el ejercicio de la autoridad, determinando la forma de gobierno mediante la voluntad de la mayoría; prefiere la monarquía, como la más apta para lograr la unidad del Estado.
Causa formal: La potestad pública añade al poder de obrar cierta preeminencia y autoridad; es el conjunto de autoridad y fuerza; entraña y es esencialmente autoridad, como facultad moral de dirigir la sociedad hacia sus propios fines, y lleva consigo la posesión de la fuerza para hacer efectiva la autoridad. El poder es, al mismo tiempo, lo físico de la fuerza y lo moral de la autoridad. Mediante la potestad pública se logra el efecto formal de la constitución de la sociedad perfecta por la integración de la multitud en una unidad de orden, mediante la subordinación de inferiores a superiores, a través de la autoridad.
Derecho Internacional
Tomando la definición romana del ius gentium: sustituye la palabra ad homines por gentes. Lo que la razón natural establece entre todas las naciones, se llama Derecho Internacional. El sujeto de las relaciones jurídicas de este Derecho son los grupos humanos independientes. Fundamento de estas relaciones: la razón natural que las dicta y promulga con validez independiente de toda convención humana.
Derecho de gentes natural: fundamentado en la sociedad y la intercomunicación de los hombres que integran los diferentes pueblos y naciones. La violación de los principios que integran el Derecho de gentes natural, o Derecho Natural Internacional, constituye título legítimo para declarar la guerra.
Derecho de gentes positivo: 1. El que procede del pacto y del consentimiento privado: Pacta sunt servanda. 2. El que deriva de los pactos y tratados libremente estipulados por los pueblos.
Derecho a la guerra
La comunidad internacional debe procurar la paz y evitar la guerra. Tres reglas: 1. La guerra no debe surgir ni declararse si no como último extremo. 2. Declarada la guerra por alguna causa justa, debe hacerse no para ruina y perdición de la nación enemiga, sino para la defensa de la Patria y de la comunidad internacional y para conseguir la paz y la seguridad. 3. Terminada la guerra y conseguida la victoria, conviene usar del triunfo como moderación y modestia cristianas, para satisfacer a la nación ofendida con el menor daño y perjuicio de la nación ofensora.
Conquista de América
Vitoria: no son títulos legítimos para el derecho de España sobre América: 1. Ni la supuesta hipótesis de ser el Emperador dueño y señor de todo el mundo; pues ese dominio no le corresponde ni por Derecho Natural, ni por Derecho positivo, divino ni humano. 2. Ni la facultad recibida del Papa para someter a los indios; porque el Pontífice no es soberano temporal de todo el orbe, ni puede, por lo tanto, ceder la soberanía sobre un territorio cualquiera. 3. Ni la ocupación y apropiación de lo que era «res nullius» porque el territorio americano tenía legítimos propietarios y soberanos cuando llegaron a él los españoles. 4. Ni la negativa de los indios a admitir la Ley Evangélica; ya que ésta no puede imponerse por la fuerza. 5. Ni los crímenes cometidos por los indios contra la Ley natural; por carecer España de jurisdicción para castigar estos delitos. 6. Ni la entrega de la soberanía por parte de los indios a los monarcas españoles; pues aun siendo voluntaria y libre, siempre habría de reconocerse a los indios un derecho anterior de soberanía. 7. Ni que Dios, en sus inescrutables designios, hubiese condenado a los indios por sus graves pecados, entregándolos al poder de España; porque esta razón ni siquiera merece ser tomada en serio.
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
Doctrinalmente, Las Casas se halla en línea con Vitoria, Soto y la communis opinio de la Orden dominicana (ingresó en 1523), aunque acentuando sus tesis. Admitió el privilegio de los reyes de Castilla para la predicación del Evangelio por delegación pontificia con una supremacía que no suprime la autonomía de los principados indígenas. Especialmente reclamó la adhesión libre al cristianismo, no acepta la licitud de la sumisión previa de los indios (encaminada a que oigan la predicación del Evangelio). Insiste en la libertad natural de los mismos, rechazando toda forma (encomienda) de esclavitud; el derecho de comunicación (ius communicationis) no justifica la guerra, juzga injustas las entradas de los españoles en el Nuevo Mundo. Llegó a condicionar la supremacía española al consentimiento libre de los respectivos pueblos. El resultado de la conquista debía ser una confederación pacífica de reinos indígenas cristianos bajo el alto dominio del rey de Castilla. Dichos reinos conservarían sus propios gobiernos y sus costumbres en todo lo que fuera compatible con su incorporación al imperio cristiano. Protector general de los indios (1524) = tan importante como la aportación teórica de Las Casas es su incesante actividad en defensa de los derechos de los indios. Se enfrentó con los colonos, cuya “tiranía” puso de manifiesto. Llevó a la práctica su doctrina de la evangelización pacífica en Cumaná (Venezuela) y en la región de Tezulutlán (Guatemala). Ejerció toda la presión que pudo sobre la Corona, en pugna con las de signo opuesto. Las Casas denunció duramente los abusos de quienes invocaban la causa del cristianismo, viendo móviles demasiado humanos en las supuestas razones de Dios. Su intransigencia le ha hecho ser infravalorado en el resultado historiográfico. Las Casas ha sido objeto de apreciaciones diversas, por lo general, apasionadas. Brevísima relación de la destrucción de las Indias, traducida rápidamente a varias lenguas europeas, muchas veces reeditada, dio sin proponérselo armas a los rivales de España en la lucha por el poderío mundial, lo cual explica las reservas y el juicio adverso de mucha historiografía española.
SUÁREZ
Metafísica: Las Disputaciones Metafísicas superan a Aristóteles, ofreciendo un sistema orgánico, no un comentario. Estudian el ente con esencia real, su concepto, principios, atributos, causas, géneros; creación, conservación, concurso divino; el alma, sus potencias; esencia, sustancia y accidente.
Filosofía jurídica: El Tractatus de Legibus es un sistema de Filosofía del Derecho con base metafísica y moral, referencias canónicas y civiles. Prólogo: el teólogo estudia leyes como medios para el fin supremo del hombre, su felicidad, ordenando acciones y rectitud, mirando a Dios como legislador.
La Ley: Es regla obligatoria de actos humanos, distinta del consejo por su exigencia. Definición: precepto común, justo, estable, promulgado. Precepto: acto de inteligencia y voluntad. Común: aun las leyes individuales se refieren a la comunidad.
Requisitos de la Ley: Debe venir de autoridad con jurisdicción total sobre comunidad perfecta. Fin: bien común y del súbdito. Tres requisitos: 1) Justicia; 2) Estabilidad; 3) Promulgación.
1. Justicia: Ley justa: 1) acto moral positivo; 2) impuesta sin injuria (ej. ayunar a pan y agua). Requiere justicia legal (bien común), conmutativa (manda lo ordenable), distributiva (cargas proporcionales). Posible: cumplible sin esfuerzos extraordinarios, según naturaleza, costumbres, tiempo y lugar.
2. Estabilidad: Perpetuidad moral por su fin. Estable respecto a legislador (vigente si no se deroga), súbditos (obliga a nacidos o agregados a comunidad), materia (dura si no cambia o se revoca).
3. Promulgación: Esencial para obligar. Ley natural: mana de la naturaleza. Ley positiva: requiere acto externo sensible para conocimiento comunitario. Sin conocimiento ni promulgación, no obliga.
Ley eterna
En sentido inmanente, la Ley eterna es el orden firme y eterno del mundo, querido por Dios. Su esencia está en la voluntad divina, aunque no haya súbditos. Regula supremamente las acciones humanas en su libertad.
Ley natural
La Ley eterna se manifiesta en la Ley natural, participación en la criatura racional. Suárez la estudia: depende de Dios, es una e inmutable pese a circunstancias cambiantes. Refuta que sea solo naturaleza racional o independiente de Dios. Por sindéresis, todos conocen sus preceptos y conclusiones. Sindéresis: capacidad natural de juicio correcto.
Inmutabilidad y unidad: Hay tres órdenes de preceptos: 1) universalismos (hacer bien, evitar mal); 2) conclusiones inmediatas (Decálogo); 3) preceptos más distantes. El principio racional no cambia, sí la materia social. San Agustín: como la Medicina, reglas fijas, preceptos variables. Derecho natural preceptivo: universal, necesario, inmutable, sin determinación humana. Derecho dominativo: depende de decisiones humanas lícitas.
Ley positiva
La Ley positiva humana surge de voluntad y prudencia para regular conducta racional y social. Es imperativa, dada por autoridad pública con fuerza de obligar. Potestad: dominativa (privada, entre particulares o comunidad imperfecta) y jurisdicción (pública, legisla para la comunidad y su utilidad).
Fuerzas de la ley: 1) Fuerza directiva obliga en conciencia; 2) Coactiva castiga; 3) Anulativa da validez a contratos, juicios, actos forenses, invalidando otros modos. La directiva ordena honestidad, obliga a todos, incluso al legislador. Fuerza coactiva: Implica penas, no afecta al Príncipe (solo le obliga la directiva). Suárez: la obligatoriedad basta con materia y fin, sin coacción, que es adjunta, no esencial, a la imperatividad, verdadera fuerza directiva.
Derecho
Suárez define: 1) Objeto de justicia (lo justo); 2) Subjetivo (facultad moral sobre algo, dominio o participación); 3) Objetivo (norma de obrar honestamente, equidad, base del subjetivo). Se divide en Natural, de Gentes y Civil (San Isidoro, Cicerón).
Derecho natural: Propiedad intrínseca de la naturaleza humana, principios universales, absolutos, necesarios, inmutables, concretados por conclusión y determinación para rectitud social. Sus esencias, como la Ley Natural, son unidad e inmutabilidad.
Derecho Natural vs. de Gentes: No confundirlos. Coinciden: comunes a hombres, exclusivos de ellos, con preceptos, prohibiciones, concesiones. Diferencias: Gentes, humano, positivo, derivado de Ley Natural, sin necesidad intrínseca; menos inmutable, no siempre universal, legislado por hombres. Natural: universal, de Dios.
Derecho de Gentes vs. Civil: Ambos positivos, humanos. Gentes deriva de Ley Natural por conclusiones, es común, de costumbres de casi todas las naciones. Civil, por determinación, propio de un Estado, de leyes escritas.
Derecho de Gentes: Positivo, humano, intermedio entre Natural y Civil, con sus propiedades diferenciadas. Deriva preceptos del Natural por conclusión, requiere consentimiento humano para obligar. San Isidoro: 1) Internacional (entre pueblos); 2) Nacional (dentro de reinos).
Comunidad Jurídica Internacional
Vitoria prueba su existencia, Suárez la fundamenta con unidad moral y política del género humano, dividido en Estados, basada en amar a todos, sin distinción de raza o nación.
Fundamento Comunidad Internacional: Cada Estado, aunque perfecto, pertenece a una comunidad superior del género humano, moral y política. Ningún Estado es autosuficiente; necesita cooperación para remediar carencias o mejorar medios.
Derecho Internacional
Si hay comunidad internacional, existe un Derecho que la ordena, mixto de razón natural y costumbres de naciones, como la costumbre es fuente en cada Estado.
La Guerra
Suárez sigue la tradición: guerra ofensiva es justicia vindicativa del Príncipe ofendido. Requiere causa justa, examen por doctos, soluciones pacíficas (arbitraje) si hay duda, agotar medios honestos. No es lícita por probabilidad. Príncipes cristianos acuden al Papa por bien común, que prevalece sobre intereses nacionales, sin lesionar caridad ni justicia.
Filosofía Política
El hombre es social, desea vivir en sociedad. Hay comunidad imperfecta (familiar, para propagar género humano) y perfecta (política, de muchas familias, para conocimiento necesario). En esta, la autoridad es natural para gobernar y procurar el bien común.
Origen divino del Poder: No viene de hombres ni reside en ellos antes del cuerpo político, ni de sus voluntades. Es de Dios, autor de la naturaleza; los hombres son sujeto, Dios da forma. Todo lo de Derecho Natural, como el poder político, procede de Él.
Poder connatural a la Sociedad: Dios da potestad para conservación y gobierno, pero solo surge al formar un cuerpo político unido. Es propiedad natural de la comunidad perfecta, no antes.
Sujeto de la Autoridad: Potestad civil reside en la comunidad (Defensio Fidei), no en individuos (primer hombre, patriarcas, señores). Los hombres libres la transfieren al régimen elegido por ellos.
Forma de Gobierno: No definida por Dios, es humana, variable. La monarquía es mejor, pero otros regímenes son buenos, útiles; por Ley Natural, los hombres deciden libremente a quién dar potestad.
Transmisión del Poder: En no democracias, el pueblo transfiere potestad al Príncipe, siempre derivada de la comunidad, próxima o remotamente, para mejor gobierno.
Limitaciones del Poder: Potestad regia o temporal puede ser mayor o menor, ajustarse con el tiempo por bien común, por quien tenga facultad. Limitaciones no son de Derecho Natural, sino de pactos entre rey y reino.
Derecho de resistencia: Si el rey deviene tirano, dañando al Estado, el pueblo usa potestad natural para defenderse, nunca perdida. Puede deponerlo por acuerdo general y Derecho Natural, para conservación.