Definición de justicia según ulpiano

Tema 8.

1.- LA JUSTICIA Y LOS VALORES JURÍDICOS

La justicia aparece en un primer momento como el principio orientador y el valor supremo del Derecho. La distancia que separa Justicia de Derecho positivo, nos recuerda la tensión dialéctica existente entre Derecho que es, y Derecho que debe ser.

La realidad del Derecho engloba los dos polos de esta tensión dialéctica: el Derecho positivo y el Derecho ideal. El Derecho viene determinado por la Justicia, es vehículo necesario para que se manifiesta en las relaciones sociales. Entre Derecho y Justicia existe una relación circular. La Justicia se concibe como algo que está fuera y por encima del Derecho, y además como algo que está dentro del mismo.

El estudio de la Justicia, reconocida como valor supremo y como principio orientador del Derecho positivo, constituye una cuestión importante y decisiva de la teoría jurídica. La pregunta por la justificación o legitimación del Derecho positivo ha dado origen al conjunto de reflexiones que se denominan teoría del Derecho justo. El estudio sobre Justicia constituye un asunto complejo ampliamente discutido. Varias razones:

-. En primer lugar, porque la Justicia tiene una gran trascendencia para la organización de la vida colectiva y para la permanencia de las formas concretas de organización social.
El Derecho estructura la sociedad y debe armonizar los distintos intereses contrapuestos.

Esta composición de intereses contrapuestos debe ajustarse a unos parámetros, si no lo hacen el equilibrio del grupo resultará frágil e inestables, dando lugar al quiebre de uno de los principios objetivos del Derecho: conseguir y preservar la paz social.

-. En segundo lugar, la polisemia de la palabra Justicia nos introduce de lleno en un mundo donde proliferan las opiniones encontradas. No existe un concepto único de Justicia.


LA DOCTRINA DE LA JUSTICIA. RELACIÓN CON EL DERECHO. NOCIÓN Y DIVISIÓN DE LA JUSTICIA.

Las exigencias de la Justicia se anteponen, en el orden de su realización práctica, a las de otros valores. La mayor parte de los términos que empleamos referentes a Justicia son de origen clásico.

La definición de la virtud de la Justicia quedó establecido por Platón en la República: después de haber señalado la virtud propia de cada uno de los tres estamentos de su Estado ideal (a saber: la prudencia, el valor y la templanza), expone que la justicia se refiere a todos y consiste en que cada uno tenga lo que le corresponde. La doctrina de la Justicia nunca ha ido más allá de Aristóteles, siempre ha vuelto a él. La Justicia se refiere a todos y consiste en que cada uno tenga lo que le corresponde, que cada uno tenga lo suyo.

La definición de Justicia más repetida todavía hoy entre los juristas es la atribuida a Ulpiano, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, su derecho.
Es una definición formal. El problema fundamental de la Justicia es saber qué es lo que corresponde, lo que hay que dar a cada uno. La clasificación de la Justicia que hace Aristóteles ayuda a resolver esta cuestión, distinguiendo entre Justicia distributiva y correctiva.

-.
La correctiva es una estricta igualdad entre lo que se da y lo que se recibe, entre lo que corresponde a cada uno, porque atiende únicamente al valor de las cosas o prestaciones que se intercambian, sin atender a las personas que realizan esas prestaciones y las intercambian entre sí.

-.
La distributiva no es una estricta igualdad, sino una proporcionalidad. Y como las personas no son iguales, tampoco lo pueden ser las cosas o prestaciones que se distribuyen. La única igualdad posible es la igualdad de razones o igualdad de proporcionalidad. Atribuye las cosas a lo que le corresponde a cada uno en proporción a sus méritos.

Santo Tomás de Aquino cambia el término «justicia correctiva´´ de Aristóteles por el de «justicia conmutativa´´, porque no tiene en cuenta la posibilidad de que esa justicia estricta se aplique por el juez, sino tan solo su aplicación en los cambios o conmutaciones. Además antepone otro: el de justicia legal. En lugar de referir el tratamiento de la justicia primordialmente al Estado, como lo hacía Aristóteles, lo saca de ese contexto y lo coloca en el contexto de la moral o la ética.

Y entonces aparece la necesidad de referirse a una manera especial a lo que corresponde al Estado o a la colectividad política en cuanto tal: lo que establece la justicia legal que manda dar a la comunidad política lo que le corresponde, ordenando los actos al bien común.

La clasificación de justicia formulada por Santo Tomás ha persistido de manera general hasta nuestra época, pero en la actualidad se habla de otra especie de justicia: la justicia social.


LA JUSTICIA SOCIAL

Distinción entre Sociedad y Estado (Messner)
. Distinción común, ya que no se admite que la sociedad quede absorbida plenamente en el Estado. Parece natural hablar de la justicia social como especie nueva y distinta, porque si la sociedad es algo distinto del estado y de los individuos, es lógico admitir que, aparte de la justicia que regula las relaciones de éstos con respecto al estado entre sí dentro del estado, haya una clase de justicia que regule las relaciones de los individuos con las sociedad y de los individuos entre sí dentro de la sociedad.

La Justicia Social hace referencia no solo a las relaciones de los individuos, sino también, a las relaciones de los grupos sociales entre sí y con el respecto al conjunto o a la totalidad de la sociedad. Y, dado que los grupos más débiles son los más expuestos a las injusticias, la justicia social ha adquirido este matiz o esta caracterización: de ser ante todo la que protege o defiende los grupos más débiles.

TRES SITUACIONES PREVISTAS POR LA DIVISIÓN CLÁSICA DE JUSTICIA

No dejan de tener cierta razón los que no ven en la justicia social más que una reproducción de las anteriores, porque en ella se reproducen las tres situaciones previstas por la división clásica de la justicia:

Justicia conmutativa: relación de los particulares entre sí, en este caso fundamentalmente los grupos. Justicia distributiva: reparto de los bienes colectivos. Justicia legal: contribución a la producción de estos bienes colectivos.

La justicia conmutativa y la distributiva han de ser entendidas dentro del marco de la contribución necesaria al bien común, dentro del marco de la justicia legal.


LOS SITEMAS SOCIO-POLÍTICOS Y LA JUSTICIA

Las posturas que se pueden adoptar con respeto a todos estos problemas son múltiples y diversos. La concepción de la colectividad en relación con los individuos, o de las relaciones de los individuos con la colectividad, todas las diversas posturas pueden reducirse o agruparse en tres tendencias que han recibido el nombre de supraindividualismo o universalismo, individualismo y personalismo.

Para el universalismo los valores primordiales son los de la colectividad, bien sea ésta el estado, la raza o cualquier otra entidad colectiva. Los individuos están al servicio de esos valores colectivos, que tienen preferencia sobre los valores individuales o particulares; éstos deben sacrificarse a los colectivos.

Estas ideas las ha proclamado abiertamente como suyas el llamado Estado Totalitario, pero es erróneo reducir la influencia de estas ideas a la realización del Estado Totalitario fascista. En realidad, entre las grandes teorías del pensamiento político habría que agrupar en la tendencia u orientación universalista, referirse a nombres como Platón, Aristóteles, Hegel.

La gran diferencia entre estas doctrinas y el fascismo es que éste trata de imponerse por la fuerza y la violencia (más o menos física) aceptada, reconocida, exaltada y temible. Otra diferencia es que el fascismo no es solamente una doctrina, sino una práctica, violento, parcial e injusto, favoreciendo desigualmente los intereses de las diversas partes de la colectividad.

En cuanto a la función del Estado, éste no puede ser sino instrumento al servicio de los intereses y aspiraciones de los individuos: bienestar, seguridad y progreso. Los colectivistas y sus instituciones no se crean ni subsisten sino en cuento las mantiene el libre acuerdo, actividad y consentimiento de los individuos. Hay que poner el máximo énfasis en el fomento y desarrollo de los individuos, de la personalidad individual, y como camino y expresión de ese desarrollo, en la expansión de la libertad.
El socialismo proclama como meta de la actuación social la liberalización del hombre. El socialismo y en concreto el marxismo, proclaman como meta la supresión del Estado, y como criterio de distribución de las cargs y beneficios un principio de justicia superior.


Sistema sociopolítico-capitalista


. Se aproxima sensiblemente a ese modelo socialista en cuanto que son de aplicación los mismos criterios en el sector de la burocracia o de los funcionarios públicos. En el modelo capitalista el mayor peligro, para la consecución de los objetivos que se propone la libre competencia, en la ocupación de los puestos o status de la escala social, es el azar. Las exigencias de la justicia deben ser respetadas. Ésta debe intervenir como corrección, más bien marginal, de uno y otro sistema, corrección que debe consistir en condenar los abusos o desviaciones de ambos sistemas.

La cuestión de los derechos humanos se sale del campo de la filosofía o del tratamiento meramente racional. La justicia tiene su aplicación tanto en el campo del derecho como que es una virtud moral que extiende su virtualidad mucho más allá de lo que pueda exigirse como derecho propiamente dicho. La doctrina sobre ella tiene su influencia en la lucha por el reconocimiento de lo que se considera que debe ser reconocido como derecho, en la lucha política, orientando la formación de la opinión pública y las decisiones de los gobernantes.

El bienestar y el progreso de los individuos, sobre la base de reconocerlos como seres capaces de obrar libre y responsablemente, como seres morales. La mayor parte de estas cuestiones se resuelve atendiendo a la utilidad pública, la diversas soluciones, sistemas sociopolíticos, parecen poder reducirse a dos: universalismo e individualismo o personalismo.

Dos sistemas sociopolíticos fundamentales


Colectivista o socialista- autoritario y capitalista o burgués. Se refieren a la práctica.

SENTIDOS DE LA PALABRA JUSTICIA

La Justicia, entendida históricamente de distintas maneras:

Rasgo del modo de ser y actuar del hombre (punto de vista subjetivo). Cualidad o elemento formador interno de las situaciones o relaciones sociales y de las normas jurídicas concretas (punto de vista objetivo concreto). Principio general objetivo externo del Derecho (punto de vista objetivo abstracto).

La justicia ha sido entendida como una especie de impulso o principio de acción que informa la actitud de los sujetos en el tráfico de las relaciones sociales.

Dentro de este sentido, la Justicia ha sido considerada como una virtud fundamental y cardinal del hombre, consistente según la conocida fórmula de Ulpiano, repetida por Santo Tomás de Aquino, en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. La Justicia consiste también en un hábito de la voluntad: el hábito de realizar actos justos.

Asimismo, es considerado como un hombre justo aquel que posee la virtud de la justicia. Identificándose la justicia con la noción de rectitud moral, entendida como la virtud suprema, extendíéndose su campo de acción tanto al ámbito individual como al social.

Aristóteles es el primer autor que construye sistemáticamente el concepto de Justicia como virtud personal, la define como el hábito que predispone a obrar lo justo, mediante el que se realicen y quieran las cosas justas. Es el antecedente de la definición de Ulpiano:
Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para ello es necesario que el individuo conozca qué es lo suyo.

Lo suyo de cada uno, lo justo concreto, según la solución clásica de Santo Tomás, lo justo concreto es lo que corresponde o se le debe a cada uno según una cierta razón de igualdad, contenida en las leyes.

El Derecho es el agente objetivo que define y concreta en cada caso los límites de la acción humana justa, es el criterio que hace posible que los hombres realicen la Justicia. El Derecho aparece como un principio objetivo de Justicia; es necesario que el orden que impone sea justo; el Derecho ha de ser justo en sí mismo.

Derecho entre lo justo particular y lo justo general


La Justicia actúa también como principio informador de los actos y de las situaciones jurídicas. En los dos ámbitos de Justicia se establece por referencia al Derecho positivo; determinada por el Derecho. Al mismo tiempo, la Justicia se muestra como un principio objetivo y superior que orienta y determina al Derecho. Es una realidad determinada por la justicia y determinante de la misma.

Esta situación solo puede explicarse distinguiendo en la Justicia dos planos: el particular concreto y el general abstracto. En el particular concreto, permite afirmar que un hombre, un juez, una relación o una situación social son justos porque dan a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde. El general abstracto permite afirmar que una ordenación social o una norma jurídica positiva son justas en cuanto que se ajusta a las exigencias derivadas de la Justicia. Existe pues, una estrecha relación entre el Derecho y la Justicia.

Condicionamiento cultural del principio de justicia


La Justicia como principio orientador del Derecho, tiene una inevitable dimensión cultural de la que depende. Para acercarnos a la concreción de la justicia, la idea de igualdad es la más comúnmente utilizada, los hombres son iguales respecto a determinadas carácterísticas esenciales.

Lo común a todas las formulaciones es la exigencia de que cada uno sea tratado según le corresponde


TEORÍA DE LA JUSTICIA

Uno de los retos es la plasmación de sus exigencias o imperativos en las normas concretas que regularizan el desarrollo de las relaciones sociales. Surge la tentación de afirmar que el hombre se encuentra ante una pregunta que, a pesar de acosarle y atormentarle, no podrá ser nunca contestada con una respuesta definitivamente satisfactoria. La búsqueda del contenido de la justicia no es un esfuerzo condenado de antemano al fracaso, la posibilidad de desarrollar una investigación que desemboque en resultados fiables está siempre abierta.

La pregunta acerca de cuál es la regulación jurídica justa cuenta con la posibilidad de encontrar su respuesta adecuada en cada momento y situación.

El hecho de que la justicia haya sido generalmente reconocida como valor supremo y principio del derecho positivo y de los hombres se haya esforzado sin cesar en la determinación o concreción de los contenidos, avala la conclusión de que, mediante el análisis y contraste de las diferentes conclusiones, es factible llegar a soluciones adecuadas y satisfactorias.


LA JUSTICIA EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Uno de los ámbitos de actuación del principio de justicia es el de las relaciones sociales que se producen entre los entes colectivos organizados y sus propios miembros. En cuanto a cuál es el tratamiento que ha de darse a cada miembro del grupo en las distintas situaciones en que le coloca la posición que ocupa dentro de la estructura organizativa del grupo, la igualdad proporcional en el reparto o distribución de derechos y cargas entre miembros. Los problemas u situaciones concretas de la regulación jurídica afectados son múltiples, se atribuyen a dos supuestos: el de atribución de derechos y el de imposición de deberes o cargas.

La atribución de derechos: el problema fundamental de justicia que hay que resolver es el de delimitación de la posición jurídica que corresponde a cada miembro del grupo dentro de las relaciones que le une al todo. El principio general aplicable en esta situación es el de la igualdad proporcional. Capacidad jurídica: debe reconocérsele de la misma manera a todos, según el principio de igualdad proporcional. Capacidad de obrar: es la capacidad de producir efectos jurídicos mediante la propia actuación jurídico- negocial. Derechos de los miembros: aspecto básico, en especial los derechos políticos. No es fácil decidir la edad mínima ni tampoco si la capacidad resulta sustancialmente modificada por la extranjería. El elemento decisivo al establecer criterios es el de la indigencia o necesidad. Imposición de deberes o cargas: se rige por el principio de igualdad proporcional.


APROXIMACIÓN A LOS VALORES JURÍDICOS

Son tres apartados: los valores superiores, la libertad y la igualdad, otros valores jurídicos.

A).Los valores superiores

Cualquier juicio de valor se plantea siempre en términos antitéticos: positivo o negativo. Es posible hablar de juicios de valor de indiferencia (Atienza y Ruiz Manero)
, no así de valores resultantes de juicios de valor de indiferencia, porque en este caso se carecería de razones justificadas que operen en algunas de las dos direcciones señaladas.

En este sentido puede afirmarse que cualquier valoración implica una toma de decisión. El discurso de los valores nos introduce necesariamente en el plano de las justificaciones, de las razones de la decisión y de la acción. Hablar de valores es hacer referencia a una construcción humana, racional, que aporta razones decisivas para la actuación. Los valores, en palabras de Bobbio, son una abstracción mental a partir de una experiencia humana concreta.

De esta forma, como ha señalado Pérez Luño, los valores son modos de preferencias conscientes y generalizables, son los criterios básicos para enjuiciar las acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines.

Peces Barba indica que los valores jurídicos no son supuestos, sino puestos en un OJ el poder político no crea este tipo de valores sino que los asume.

La tesis sobre el significado de la superioridad de algunos valore jurídicos conlleva una serie de consecuencias e implicaciones. Peces Barba dice que los valores superiores lo son sólo del Derecho y se realizan a través del Derecho, son necesariamente jurídicos, provienen de una moral positivada. Hablar de superioridad de unos valores implica la existencia de otros que no tienen esa cualificación.

La pregunta inmediata es en que son inferiores, la respuesta hay que localizarla en que no tendrían asignadas las funciones de los valores superiores.

Es difícil establecer una definición de los valores jurídicos, por su falta de precisión y ambigüedad. Destacar su carácter fundamental y la importancia decisiva que tienen en las relaciones derecho/ poder.

A su rango constitucional hay que añadir una fuerza especial derivada de la triple función que ejercen: son núcleo básico, fundamentador e informador del sistema jurídico- político en su conjunto. Los valores superiores cumplen una función fundamentadora, orientadora y crítica. Los valores jurídicos no forman sistemas estáticos, no tienen carácter cerrado y poseen una fijación abierta.

Desde un punto de vista sistemático constitucional se alegan diversos argumentos para sustentar el carácter normativo de los valores. Se señala además que los valores jurídicos se desarrollan y concretan a través de dos vías: la CE y a través de diversos operadores jurídicos con capacidad de producción normativa.

Poseen eficacia presente en la medida en que participan de la fuerza derogada de la CE, pero a la vez tienen eficacia retroactiva (Prieto Sanchis)
. En definitiva, los valores jurídicos tienen auténtica fuerza normativa con eficacia plena.

Desde un punto de vista analítico se ha elaborado una tesis (Atienza y Ruiz Manero)
Que ahonda en difuminar la distinción entre valores, principios y normas. La norma jurídica compuesta por dos elementos: una guía de comportamiento y un criterio de valoración de la conducta. Dualidad observada en las normas jurídicas y en los valores.


B)

La libertad y la igualdad como valores jurídicos

Los dos valores jurídicos centrales para cualquier sistema jurídico y para su cohesión son la libertad y la igualdad. La CE los asume en su artículo 1.1. En la actualidad, en la idea única de libertad es posible identificar al menos tres fases o momentos:

Libertad inicial o psicológica, que remite a la idea de autonomía personal y se traduce en la libertad de elección como punto de arranque de toda situación en la que se planteen diferentes opciones.
Libertad de elección que nos separa del resto de animales, tiene un origen antropológico, es la dimensión fáctica de la libertad.
Libertad moral, supone un avance más con respecto a la libertad de elección en cuanto que se configura alrededor de la ida de autonomía moral. Es la meta a alcanzar en la utilización correcta de la libertad inicial.

Estas dos nociones de idea única de libertad se necesitan y complementan para su perfeccionamiento. Según Peces Barba, la libertad moral sin la inicial conduce a la toma de decisiones dogmáticas que desvirtúan la propia idea de libertad y la libertad de elección sin la de autonomía moral al escepticismo y al subjetivismo ético radical. Resultan insuficientes sin la libertad social.

Libertad social, política o jurídica que configura la dimensión jurídica de la libertad. Esta fase permite que la libertad de elección pueda efectuarse bajo el amparo del Derecho y culminar en la libertad de autonomía moral. Es un instrumento para construir en la vida social la libertad moral de cada hombre.

Desde otro punto de vista estrictamente jurídico se distingue entre libertad/ autonomía, libertad/ participación y libertad/ prestación.

¿Cuál es el significado real de la libertad como valor jurídico?
Peces Barba señala a la libertad democrática, sobre todo si se entiende con él que es la libertad social en cuanto nexo que conecta la libertad inicial y la moral. La libertad de hacer lo que se quiere y lo que se debe. Una libertad abierta a profundizaciones y perfeccionamientos que impulsa la creación de condiciones que hagan posible el desarrollo integral de los hombres.

La igualdad como valor jurídico tiene dos grandes dimensiones: la formal y la material.

Igualdad formal

Debe interpretarse como una igualdad en la libertad y supone la constatación y recogida en textos jurídicos- positivos de diferentes tipos de exigencias. Supone una conquista del liberalismo frente al periodo absolutista, deviene pronto insuficiente en una sociedad en la que la escasez de bienes, la incultura, la presencia de sectores marginados, los avances tecnológicos, los poderes fácticos y el egoísmo, requieren una intervención por parte del Estado.

Igualdad material

Selección de los criterios para su realización; a cada cual según sus méritos o capacidades, según sus rendimientos, su trabajo, o en base a una igualdad de acceso o de oportunidades. El criterio que mejor se adecua a las demandas de la sociedad actual es el de la igual satisfacción de las necesidades básicas (educación, vivienda, salud, seguridad social, cultura).

C)

Otros valores jurídicos

La existencia de valores orientadores del ordenamiento no se agota en los expresamente formulados en el artículo 1.1 CE 1978, por no ser un catálogo cerrado.

Los valores jurídicos son fruto de un consenso social determinado y su positivación a través del legislador constituyente permite caracterizarlos como históricos y racionales con un fundamento de la dignidad humana y en este sentido la solidaridad y la seguridad jurídica son considerados valores jurídicos.

Según De Lucas, en cuanto a la solidaridad tiene raíces antiguas. La importancia de la solidaridad en el ámbito de la Ética, de la política y en el ámbito jurídico, queda perfectamente demostrada.

Según Peces Barba, un análisis de la idea de solidaridad en cuanto concepto jurídico- político permite distinguir en su formulación histórica dos fases o modelos: la solidaridad de los antiguos y la solidaridad de los modernos.

La solidaridad moderna es un concepto propio de las democracias que surge como disenso a una forma de interpretar la economía y las relaciones entre los individuos a partir de la obra de Adam Smith.
Si las leyes del mercado son la mano invisible que dirige al mundo, el resultado será junto al beneficio de unos pocos afortunados, una sociedad totalmente insolidaria.

La solidaridad de los modernos solo es posible identificarla cuando se produce la confluencia de tres rasgos: su proceso de incorporación a partir del s.XIX en textos jurídicos- positivos; su consideración de valor jurídico superior como clave de la legitimidad del Estado democrático; y, su consideración como principio jurídico- político.

Es una concepción igualitaria de la solidaridad que parte de la igualdad formal como diferenciación trata desigualmente a los desiguales y concluye en la igualdad material como criterio de satisfacción de las necesidades básicas, respetuosa y coherente con la autonomía del sujeto (Vidal)
.

De Lucas indica que se ha definido la solidaridad como la conciencia conjunta de derechos y obligaciones que surge de la existencia de necesidades comunes.

La solidaridad es el valor jurídico clave en la aplicación e interpretación del derecho. Importante diferenciarla con la igualdad en cuanto valores. La solidaridad funciona como plus a la igualdad. La solidaridad se presenta como un ideal moral que conjuga autonomía e integración.

La seguridad jurídica hay que entenderla como una categoría amplia y compleja.
Pérez Luño, establece que la seguridad en su aceptación corriente y vulgar, es el estado de cosas que permite el desarrollo normal de la vida individual y colectiva, una necesidad básica que permite su significación técnico- jurídica su cualificación axiológica.

Solo es posible hablar de seguridad jurídica cuando es obtenida a través del derecho. La seguridad en el derecho, haría referencia a los mecanismos y técnicas que funcionan en el interior del ordenamiento jurídico, como el principio de jerarquía y la irretroactividad de las leyes (Peces Barba)
.

Según Ferrari, la seguridad jurídica es un valor jurídico.

Los valores jurídicos son los cimientos del contenido material del OJ. Los expresos suponen un límite a los poderes públicos y su posible arbitrariedad. El Estado social y democrático de derecho, es el anverso y los valores jurídicos el reverso de una misma realidad jurídica- política, expresan la idea de poder legítimo y de Derecho justo.

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