Contrato social
Se trata del término base común a todas las teorías contractualistas, es decir, aquellas que consideran el origen de la sociedad como resultado de un acuerdo o pacto entre varios individuos. Es ese pacto al que se denomina “contrato social” y cuya definición se aleja del planteamiento teleológico de la sociedad. Dentro de las teorías contractualistas encontramos la de Hobbes, quien describía un estado de naturaleza salvaje en el que el ser humano constituía un peligro para sí mismo, hecho que llevó a la necesidad de crear un contrato social que protegiese a los humanos unos de otros. De manera similar, expone Locke un contrato social nacido para la preservación de los derechos naturales del hombre.
Sin embargo, de entre todas las teorías contractualistas, destacamos la de Kant, pues es la primera en abogar por una doble naturaleza humana: la insociable sociabilidad. En base a esta, Kant describe un estado de naturaleza salvaje en el que el hombre malvado posee la capacidad de razonar. Llegado a un punto insostenible, el hombre salvaje, gracias a su moralidad (imperativo moral categórico), se da cuenta de que es necesario crear un límite a su actuación. Ese límite, según el filósofo, es la sociedad, un reflejo del ser humano que ha de preservar y controlar sus libertades. Decimos que el término contrato social de Kant es sumamente importante porque en él se relacionan otros términos de su filosofía como la libertad, defendida por este, y el imperativo categórico, su origen. Así, concluimos con la afirmación de que el contrato social de la filosofía kantiana es un término innovador dentro del pensamiento del momento e imprescindible para el entendimiento del resto de sus teorías.
Imperativo
Este término de la filosofía kantiana se define como norma o motivo que nos mueve a actuar. Su definición es sumamente importante para la exposición del filósofo de su teoría contractualista y, por ende, de la sociedad y la política. Kant diferencia entre dos tipos de imperativos. Por un lado, define al imperativo hipotético, moral práctica, como aquel que mueve al individuo a actuar en la búsqueda de un fin u objetivo, de la misma manera en que lo hacían los hombres que buscaban la felicidad aristotélica. Dentro de su filosofía, Kant considera que el hombre no ha de guiarse por este imperativo, pues resultaría una acción inmoral. Por otro lado, el filósofo prusiano se refiere al imperativo categórico, moral formal, como aquel que se basa en el deber moral y que, por ello, genera en el hombre una actuación guiada por el deber que ha de regirlo todo. Con solo su definición, y con lo dicho anteriormente, queda claro que Kant abogó siempre por este segundo imperativo que, como definimos antes, es importante para la exposición de la teoría contractualista de Kant. Esto se debe a que, en su descripción del origen del contrato social, el prusiano se refiere al deber moral(imperativo categórico) como aquel que movíó a los individuos a pactar la construcción de la sociedad, al darse cuenta estos de que no era correcto mantenerse en un estado de naturaleza, descrito por el autor como salvaje y amenazante de la libertad. Por ello, reivindicamos la importancia del imperativo categórico en el contractualismo kantiano, pues se sitúa como detonante de la formación de la sociedad. Asimismo, añadimos que Kant mantuvo que el imperativo categórico es el que, aún hoy en día, nos mueve a favor de la moralidad, representada en su estado absoluto en la Paz perpetua, estado de paz continuo en el que los individuos viven en armónía. Del mismo modo, este consagrado imperativo es la base de la Constitución Republicana, sistema de gobierno propuesto por el filósofo. En resumen, el imperativo o generador de las acciones del hombre puede ser hipotético o categórico, si bien es preferible, de acuerdo con Kant, que sea siempre categórico y, por tanto, moral.