NOCIÓN KANTIANA DE LA MORAL Y DEL DERECHO
Si no se comprende la filosofía moral de Kant (1724-1804), el estudio de la ética, de la filosofía del Derecho y de la dogmática jurídica contemporánea, que han estado bajo su influjo y que, en gran medida, aún lo están, se reduciría a inconscientes reproducciones fragmentarias de su pensamiento. Se puede decir que Kant nos proporciona la mayor parte del vocabulario de la filosofía moral y jurídica contemporánea. Kant parte de la existencia a priori innegable y evidente del sentido de respeto hacia el deber–
Concepto clave de su filosofía moral -, que es como una vivencia interior que todo ser humano experimenta dentro de sí. El sentido del deber es como una exigencia innata e insobornable de buena conducta. Esta «voz interior» se manifiesta con un valor absoluto en toda conciencia humana, esto es, no condicionado por ningún fin al que se subordine el cumplimiento del deber. Kant la denominó el imperativo categórico de la conciencia. Categórico por contraposición a los imperativos hipotéticos. El imperativo categórico es, pues, una orden valedera por sí misma, y no por un fin ulterior al que se subordina. Los imperativos hipotéticos son los que corresponden a la adecuación de una acción para la consecución de un fin; son los propios de la habilidad, sagacidad o prudencia. Kant emplea todos estos términos como sinónimos (obsérvese la visión peyorativa de la prudencia). Los imperativos hipotéticos dependen de la experiencia, y por consiguiente, no puede proporcionar un criterio absoluto de rectitud en el obrar. El sentido del deber es, según Kant, el principio básico del obrar moral de todo ser humano. Y esto es así por dos motivos: primero, porque es innato, y, por tanto, no es fruto de la cultura o de la educación que haya recibido cada uno, que es de por sí variable; y segundo, porque este sentido del deber está presidido por el principio de su aplicabilidad universal según la fórmula «obra de tal manera que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal». Como se ve, el imperativo categórico es un imperativo formal, que no prescribe contenidos concretos, pues sólo prescribe la forma: obrar por respeto al deber, teniendo siempre presente su posibilidad de hacerlo universal: «has de obrar sólo –nos dice Kant- de acuerdo a una máxima que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley general». Consecuencia de todo lo anterior es que la moral es autónoma, esto es, cada uno es legislador de sí mismo. No es una moral impuesta por otro, heterónoma; lo que sería, según Kant, una moral de esclavos. Pero esta autonomía no multiplica la moral en tantas morales como individuos, porque, como hemos visto, siempre debe regir el principio de su potencial universalidad: “que tu norma de conducta se pueda convertir en regla universal”, y el principio de considerar al otro siempre como un fin: «Obra de tal manera que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca meramente como un medio». La ética kantiana ha sido calificada como la “ética del deber”, frente a todas las demás que la consideran instrumental para el logro de otros fines: tales como el placer o la felicidad. Para Kant, la búsqueda de otros resultados ajenos al sentido del deber,desvirtúan la pureza de la intención, restando moralidad al comportamiento. Llegados a este punto podemos expresar la distinción entre moral y derecho diciendo que Kant considera que es moral toda conducta cuyo móvil obedezca únicamente al sentido del deber, al margen de cualquier otra consideración, como, por ejemplo, sobre las consecuencias del cumplimiento de ese deber. En cambio, jurídica es aquella conducta que simplemente se ajuste a la ley. De tal manera que juridicidad y moralidad se diferencian en que la primera es sólo consecuencia de una adecuación externa a la ley; en cambio, la moralidad exige la adhesión interna del sujeto al deber por el puro deber. Así, nada impide que existan conductas jurídicas que también sean morales, pero esta coincidencia se produce siempre y cuando la ley se acate, no por miedo a la sanción, sino porque su mandato se considera, sin más, un deber.El verdadero criterio de distinción entre moral y derecho no se basa, por tanto, en el objeto de regulación, como si el derecho se ocupara sólo de actos externos, y la moral, de los actos internos; sino en el motivo de su adhesión a ambas leyes. Sin embargo, Kant añade que la moral exige la adhesión también interna a la ley jurídica. De ahí que la obediencia a la ley jurídica se presente también como un imperativo moral, pero no por virtud de la ley, sino de la moral. El concepto de libertad es fundamental en la filosofía del derecho de Kant. La libertad es entendida por Kant en un doble sentido, pero que se da conjuntamente. En sentido negativo la libertad es ausencia de impedimentos (internos o externos) para cumplir con el deber moral. En sentido positivo la libertad es la capacidad de realizar el imperativo moral, la capacidad de determinarse a uno mismo según la ley moral, que permite al hombre elevarse por encima de los condicionamientos propios de la naturaleza en la que está inserto, como parte del mundo; gracias a esta libertad, el hombre se sustrae a todo determinismo de las leyes de la naturaleza. Según Kant, en la libertad reside pues la dignidad de todo ser humano. Se trata, por tanto de una identificación entre libertad y autonomía: la libertad interior como independencia respecto de las propias pasiones, como si éstas fueran algo negativo; y libertad exterior, como independencia frente a los demás. Para Kant, la libertad es el único derecho originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad. Afirma Kant que «la libertad en cuanto puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este único derecho originario, que corresponde al hombre en virtud de su humanidad». El derecho de libertad lleva en sí todos los demás, y, en primer término, la igualdad, por virtud de la cual no podemos ser obligados por otros a más de lo que podemos recíprocamente obligarles también. Todo lo anterior hace que Kant considere que la esencia de la justicia es la libertad: «Una acción es justa si directamente o por medio de su máxima, la libertad de arbitrio de cada uno puede coexistir con la libertad de los demás, según una ley universal». Para Kant, «Derecho y capacidad de coacción significan una misma cosa». La coercibilidad del derecho forma parte de la misma definición del derecho. La coercibilidad no es un posterius añadido, que garantiza el cumplimiento del Derecho, sino que el mismo Derecho kantiano se podría definir como la facultad de constreñir para que las libertades de los individuos puedan convivir. Con otras palabras, si el Derecho es la condición de libertad en la convivencia, todo lo que se opone al mismo, debe ser eliminado: «Si cierto uso de la libertad se convierte en un obstáculo para la libertad según leyes universales (es decir, si es injusto), la coacción que se le impone, en cuanto impedimento de un obstáculo a la libertad, coincide con la libertad según leyes universales, o sea, que es justa». Además, la coercibilidad del Derecho no sólo es lícita, sino que es moralmente necesaria, ya que sin ella, la fuerza arbitraria de unos podría impedir a otros la actuación de su libertad. Por lo que se refiere al fin del Estado según Kant, el Estado existe única y exclusivamente para hacer posible y garantizar el Derecho. El Estado no tiene por qué garantizar la felicidad de los ciudadanos: buscar la felicidad incumbe a cada uno de la manera que mejor le parezca. El Estado ofrece únicamente el marco de libertad (el Derecho), dentro del cual cada uno se realiza. Esta teoría del fin del Estado se contrapone a la entonces dominante del Estado paternal, propia del absolutismo ilustrado, que considera a los súbditos como hijos menores, que no saben distinguir lo que les conviene. Para Kant este tipo de Estado «paternal» es «el mayor despotismo que pueda imaginarse».