REDACCIÓN 4
La ley natural es la impresión de la ley eterna en el hombre que la comprende racionalmente. Gracias a la razón conocemos que es preciso hacer y que es preciso evitar. Las carácterísticas de la ley natural se derivan de las carácterísticas de la ley eterna, a modo de consecuencia de su naturaleza y de su contenido
La unidad de la ley natural contiene muchos preceptos, pero la ley natural es única, porque todos estos preceptos se reducen a un único primer precepto.
Además, todos se ordenan al mismo y único fin: la búsqueda del bien y de la felicidad humanas.
La universalidad significa que es válido para siempre, esto es así solamente si la suprema autoridad que la prescribe es universal, como el creador es Dios, único creador del universo, si se puede decir que es universal.
La universalidad de la ley está relacionada con la universalidad de la naturaleza humana, quiere decir que esta ley está en todos los humanos sin excepción.
Debemos recordar los primeros principios de la ley natural. Son tres grandes preceptos.
– Preceptos primarios o universales: evidentes para todos los hombres que tengan uso de la razón
– Preceptos secundarios: conclusiones inmediatas deducidas de los primeros principios y están al alcance de todos los hombres aunque puedan producirse errores
– Preceptos de tercer grado, son las conclusiones remotas que se deducen mediante la razón de estos últimos y que son solamente conocidos por los sabios tras un diligente estudio. Estos preceptos de tercer grado no son universales ni en su conocimiento ni en su aplicación.
La universalidad de la ley tiene dos aspectos. Uno referente a su verdad, esta universalidad es absoluta e infalible en los primeros principios que contienen la ley puramente natural. Los otros preceptos no son necesariamente universales, fallan cuando mas se acercan a lo particular y concreto
En segundo lugar la universalidad significa estar al alcance de todos los hombres; a esto se denomina cognoscibilidad. También en este hay que hacer una consideración en la línea de lo dicho sobre la universalidad en la verdad.
Esta universalidad está presente en los dos primeros preceptos, aunque en los segundos pueden ocasionarse algunos fallos ya que hay factores que puedan impedir el conocimiento de estor preceptos o crear convicciones contrarias a ellos, pero en los preceptos de tercer grado ya no podemos hablar de universalidad debido a que su cognoscibilidad de pende de los gustos, la cultura y demás factores. Se trata de conclusiones concretas con un proceso de clarificación constantemente renovado, que cuesta mucho alcanzar.
La inmutabilidad. Si la naturaleza humana cambia la ley natural cambia, eso es debido a que la mutabilidad de la ley natural está vinculada a la mutabilidad de la naturaleza humana.
Podemos extraer dos conclusiones. La primera, la ley puede cambiar, puede ser modificada por un defecto de la razón. Lo que cambia no es la razón divina en la que participa la ley natural, sino la participación de la razón humana, es decir, su comprensión de la razón divina.
La segunda, la forma de vida de los hombres cambia, histórica y localmente, lo que va a exigir una adaptación.
La naturaleza humana es diversa y cambia en distintos aspectos, pero lo que nunca cambia son los primeros principios de la ley. La ley natural es inmutable, como lo es la esencia de la naturaleza humana.
La naturaleza humana no es susceptible de cambios esenciales ella es la que da su condición de humano al ser humano.
La ley es inmutable pero no todos sus preceptos lo son.
Los preceptos primarios son absolutamente inmutables. En cambio los de segundo y tercer grado solo son inmutables en el sentido de que mantienen su observancia para obtener el fin en que han sido establecidos.
Puede decirse que la ley natural cambia por adición, se le añaden determinaciones nuevas por la ley humana positiva. Esta mutación afecta a los preceptos de segundo y tercer grado.
En el caso de la sustración hay circunstancias y condiciones que cambia el valor moral y el sentido de los hechos.
En conclusión, la ley natural es absolutamente inmutable en los primeros principios, pero no en los derivados de segundo y tercer grado.
La indelebilidad, afirma que la ley natural está impresa de un modo imborrable en la mente y en el corazón de los seres humanos.
La ley natural es la impresión de la ley eterna en el hombre.
Hay preceptos de la ley natural que se corresponden a las inclinaciones naturales.
Se detectan tres tendencias naturales:
– La tendencia al bien de la conservación del ser humano: la vida
– La tendencia al bien de la especie humana: matrimonio
– La tendencia del conocimiento de la verdad y la vida social.
La sindéresis lee e interpreta esas inclinaciones a un bien racional como leyes primarias del orden moral.
La ley natural es la ley de la naturaleza humana según sus propias inclinaciones, mientras perdure la naturaleza humana perdurara la ley natural.
La indelebilidad consiste en que la ley natural esta impresa de un modo imborrable en la mente y en el corazón del ser humano. Eso tiene plena vigencia respecto de los primeros principios. La indelebilidad de los preceptos secundarios puede sufrir cambios pasajeros por obra de prejuicios, costumbres, etc. En cuanto a los preceptos de tercer grado o conclusiones remotas, hay que recordar que ellos solo son conocidos por los sabios y prudentes
Redacción 5
La ley natural y el derecho natural están muy relacionados, aunque no sean exactamente lo mismo. El derecho lo definimos como el conjunto de principios, preceptos o leyes que regulan las relaciones sociales de los hombres en toda la sociedad civil. La idea de de la ley natural es, por tanto, la razón y la causa del derecho natural.
El derecho natural expresa lo que le corresponde de forma adecuada al hombre en virtud de la misma naturaleza, antes y por encima de toda determinación humana.
El derecho natural es el resultante de la propia naturaleza humana, que es universal e idéntica a través de la historia, a diferencia de la ley positiva que es histórica.
La ley natural es la idea que todo lo regula: y el derecho natural sería la plasmación jurídica por medio de la razón de los preceptos de la ley natural.
El Iusnaturalismo es la teoría jurídica que defiende la vigencia del derecho natural. Se utiliza para designar la corriente del derecho natural que se elaboro en los siglos XVII y XVIII en Europa.
El iusnaturalismo ayudo a lograr tres conquistas fundamentales en el campo político y social:
– La limitación del derecho positivo por el derecho natural. Previamente y por el derecho positivo. El derecho positivo tiene un límite y un referente en ese derecho natural al que tiene que respetar so pena de ser declarado contra natura.
– El principio de la tolerancia religiosa basado en la libertad de conciencia. La creencia religiosa se declara un asunto personal y privado en el que el Estado no debe intervenir.
– El principio de la limitación del poder del Estado, por parte de la ley derivada del derecho natural, es decir, la eliminación del Absolutismo.
Esos principios han sido la base del estado liberal democrático moderno y de las teorías del contrato social.
La diferencia con la concepción tradicional podemos verla si las comparamos con las ideas de los ilustrados.
El hombre moderno pretendíó ser autónomo en el sentido más estricto y solo admitíó la pertenencia a una comunidad, la comunidad política como ciudadano. Las teorías iusnaturalistas son parte de la batalla por la secularización de la cultura.
Los iusnaturalistas elaboran una teoría secular del derecho natural basada en la teoría de los estoicos y libre de la autoridad eclesiástica. El Derecho Natural es el conjunto de normas que reglamentan las relaciones humanas. Los iusnaturalistas derivan los derechos naturales desde la razón humana sin referencias al mandato divino.
Una de las cuestiones mas importantes del iusnaturalismo es que postura tomar ante una ley injusta
El primer argumento para rechazarla es negar que sea una atentica ley. El que una regla sea inicua no significa que no sea una regla valida de derecho.
La posición de Tomas es muy matizada. El no dice que una ley injusta no sea ley y, por tanto, que no deba cumplirse. Habla de corrupción o perversión de la ley.
Una sentencia injusta puede ser legitima, porque aunque una ley injusta no obliga en conciencia, pudiera ser obligatorio cumplirla externamente cuando la desobediencia traiga un grave desorden publico o alguna otra consecuencia negativa para el bien común
Conviene distinguir entre lo moral y lo legal. Ahora bien también puede darse el caso de algo radicalmente inmoral sea legal.
En resumen, la ley injusta es aquella que no esta de acuerdo con la ley natural. Una ley justa no es ley en sentido pleno y, por esta razón no engendra por si misma la obligación moral de seguirla.