Contrato social:
En las diversas teorías contractualistas, aquellas q defienden q la sociedad civil o estado es fruto de un pacto o acuerdo entre los hombres, esta expresión alude al hipotético pacto mediante el q los hombres deciden crear la sociedad civil o estado para salir del estado natural en el q se supone vivíamos antes de este hecho. Recordemos q la situación del estado de naturaleza, según Kant, era una situación de guerra, no necesariamente efectiva, pero si entendida como constante amenaza, donde aunque había libertad, no existía ni orden, ni ley, actuando cada uno a su antojo y predominando el derecho del más fuerte. Para salir de esta situación negativa los hombres establecen la sociedad civil o estado mediante un contrato libre entre ellos. Para Kant, el contrato social fue la primera obligación moral del hombre:
Salir del estado de naturaleza y buscar la paz, la libertad y la justicia que sólo es posible en una sociedad civil o estado. Si una persona o grupo de personas somete y se impone a otras por la fuerza, no se considera que haya mediado ningún contrato sino que ha impuesto la fuerza bruta. De este poder impuesto sobre los demás por la fuerza no puede surgir ningún tipo de derecho. Para Kant, el contrato social debe desembocar en una sociedad civil o estado regido por una constitución republicana que garantice los principios de libertad, igualdad y ciudadanía, la división de poderes y la representatividad. En una constitución republicana las leyes deben gozar del consentimiento de todos, deben ser pues expresión de la “voluntad unida del pueblo”. Además las leyes deben ser iguales para todos, no pudiendo existir leyes diferentes para cada clase social.
Libertad:
lo primero que debemos señalar es que el término libertad posee, en Kant, diferentes sentidos. Aquí se analizarán dos de estos sentidos: la libertad entendida como postulado de la razón práctica y la libertad entendida como autonomía de la voluntad. La razón en su uso teórico no nos puede demostrar la existencia de la libertad ya que nuestro conocimiento se reduce al fenómeno, al mundo fenoménico, donde todo se rige por la relación causa-efecto y, por tanto, todo está determinado. La libertad queda fuera de los límites del saber humano. Sin embargo, desde la perspectiva de la razón práctica, y si queremos entender la experiencia moral, cabe la defensa de la existencia de la libertad. La libertad constituye el fundamento de la moralidad, como un postulado de la razón práctica. Un postulado es un concepto de origen matemático. Es una proposición que resulta imposible demostrar pero que si no la presuponemos el edificio entero de las matemáticas se viene abajo. La libertad es un postulado en el sentido siguiente: es imposible demostrarla pero si no la suponemos toda nuestra vida moral se vuelve un sin sentido pues no podríamos atribuir a nadie responsabilidad ni culpa. La libertad, por tanto, es condición de posibilidad de la moralidad. Además la libertad se entiende también como la capacidad de los seres racionales para determinarse a obrar según leyes que son dadas por su propia razón; libertad equivale a autonomía de la voluntad. Debemos recordar que Kant defiende una ética formal, vacía de contenido, en la que no se establecen imperativos concretos. Las leyes morales deben emanar de la voluntad misma, por tanto, de una voluntad completamente autónoma, libre, que obra por deber, por reverencia a la ley moral que emana de la propia razón y que se manifiesta en el imperativo categórico. Sólo si el sujeto es libre, es decir, posee una voluntad autónoma, podrá darse sus propias leyes, sus propias normas de actuación.Imperativo
La razón en su uso práctico se ocupa del deber-ser y genera imperativos. Un imperativo es un mandato que prescribe cómo debemos comportarnos. Existen dos clases de imperativos: – Imperativos hipotéticos: Son aquellos en los que se prescribe una acción como buena porque dicha acción es necesaria para conseguir un fin determinado. Las acciones que se ordenan, por tanto, no son valiosas en sí mismas, no son buenas en sí mismas, sino en cuanto medios para alcanzar un fin previamente establecido. Este tipo de imperativos es el carácterístico de las éticas materiales. Este tipo de éticas se caracterizan por dos principios: a) Establecen un fin supremo del hombre. Por ejemplo, en Aristóteles la Felicidad (eudamonía). B) Establecen una serie de acciones para alcanzar dicho fin. Ej. Deseas la felicidad pues “busca el término medio en tus acciones” (Aristóteles). Como vemos el buscar el término medio no se considera que sea bueno por sí mismo, sino como medio para alcanzar un fin determinado, la felicidad. – Imperativos categóricos: Son aquellos en los que las acciones que se prescriben son valiosas en sí mismas, son intrínsecamente buenas y no por la utilidad para lograr algún fin. El valor de estas acciones reside en la voluntad que las determina, una voluntad que obra por deber, por reverencia a la ley (moral). Este imperativo es el que caracteriza la ética formal kantiana y presenta dos formulaciones básicas: – “Obra de tal manera que quieras que tu máxima se convierta en ley universal”. – “Obra de tal manera que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los demás, como un fin en sí mismo y nunca únicamente como un medio”. Como vemos, frente a las éticas materiales Kant nos presenta una ética formal, vacía de contenido, en la que no se establece ningún fin supremo del hombre y donde no se ordenan acciones concretas. Para Kant, lo importante es la forma de nuestras acciones, es decir, determinar cuándo nuestras acciones tienen valor moral. Sólo cuando actuamos por deber, por reverencia a la ley moral, nuestras acciones tendrán valor moral.