1.- El término derecho puede ser correctamente usado a propósito del
Derecho nazi? Según cual de las tres
Posiciones que se distinguieron -jusnaturalismo, juspositivismo, juspositivismo
Ideológico, juspositivismo metodológico- se puede llamar derecho al derecho
Nazi y según cual no.
Jusnaturalismo, el derecho nazi no es derecho, pues para ellos el derecho moralmente injusto no es Derecho y en consecuencia no debe ser obedecido. En otras palabras para el Iusnaturalismo no puede llamarse derecho a un conjunto de normas que violan los Más elementales principios de justicia Los derechos del hombre o como tradicionalmente se le llama derecho Natural.
Juspositivismo, En cambio pese a que el derecho nazi era moralmente monstruoso, era derecho y Como tal debía ser obedecido.
juspositivismo
Ideológico, el derecho nazi si es derecho, aunque solo debe ser obedecido
Cuando se conforma ala moral.
2.- Atribuir respectivamente jusnaturalismo, juspositivismo, Juspositivismo ideológico, juspositivismo metodológico su tesis propia
todas las Normas producidas por un estado internacionalmente reconocido son derecho, Aunque esto no significa que deba ser obedecido.
todas las Normas producidas por un estado internacionalmente reconocido son derecho, por Lo tanto deben ser obedecidas,.
Todas las Normas que violan la moral, aunque sea producidas por un estado internacionalmente Reconocido, no son derecho y no son obligatorias.
Iusnaturalismo, todas las normas que violan la moral aunque Sean producidas por un estado internacionalmente reconocido, no son derecho y No son obligatorias.
Iuspositivismo ideológico, todas las normas producidas por Un estado internacionalmente reconocido son derecho, por lo tanto deben ser Obedecidas.
Iuspositivismo metodológico, todas las normas producidas por El estado internacionalmente reconocido son derecho, aunque esto no significa que debe ser obedecido.
3.- El teorema fundamental de la filosofía del derecho de Nino consta
De dos tesis: una tesis de método – el derecho es un hecho y debe ser conocido
Como tal. Y una tesis de mérito: el derecho no debe ser obedecido sino sólo
Cuando es conforme a la moral. De las dos tesis cuales de las dos identifica
Mejor a Nino, como muestra el ejemplo del proceso de Nüremberg.
La tesis que mejor identifica a Nino, es la del mérito para La cual el derecho no debe ser obedecido sino solo cuando es conforme a la Moral, esto es así porque la opinión de Nino se encuentra representada por el “juez ticio”, que sosténía que no puede privarse al derecho nazi del nombre De derecho, pero que a la vez afirmaba Que el derecho es obligatorio no en cuando derecho, si no en cuanto solo es conforme con la Moral.
4.- La segunda tesis del teorema fundamental de Nino podría llamarse
Tesis de la conexión justificativa necesaria entre derecho y moral: el derecho
Debe ser obedecido sólo si es conforme a la moral. Se trata de verdad de una
Tesis juspositivista –como lo piensa el propio Nino cuando se declara
Positivista metodológico- o bien se trata de una tesis sostenida también por el
Jusnaturalismo?
Pese a que Nino se proclama positivista metodológico su Tesis es más cercana al juspostivismo, puesto que el problema de fondo es la no Obligatoriedad del derecho injusto y Sobre este punto Nino plantea la tesis de la conexión justificativa necesaria Entre derecho y moral, que es más Cercana al iusnaturalismo.
5.- Según el modo de pensar del jusnaturalismo antiguo, el mundo
Consiste sólo en hechos, o bien, indistintamente en hechos y valores ¿Y según
El modo de pensar del jusracionalismo moderno.
Según el jusnaturalismo antiguo la valoración ética, esto es Predicar verdad o falsedad de una cosa Proviene de la naturaleza misma de ellas y del comportamiento humano. En Cambio el jusnaturalismo moderno. Señala que la valoración ética no es natural, Sino racional, es decir, atribuida por la razón, esto es, aquello que puede ser Moralmente justo para uno puede no serlo para otro.
6.- ¿Qué diferencia existe entre el objetivismo ético de los
Jusnaturalistas antiguos y el de jusracionalismo moderno? ¿Por qué el objetivismo ético jusracionalista
Termina por abrir la puerta al subjetivismo ético de los juspositivistas?
Para los jusnaturalistas antiguos las cualidad éticas(
Morales, políticas, jurídicas) como la bondad , la justicia, obligatoriedad son
Cualidades naturales del comportamiento humano; afirma que un acto es bueno,
Justo u obligatorio es similar a
Constatar una cualidad natural como cuando dice que una “ manzana está madura”,
Y luego formular una proposición empírica, verdadera conforme a los hechos.
Para el jusnaturalismo moderno en cambio las cualidades éticas del
Comportamiento humano no son cualidades naturales , sino racionales, atribuidas
Por la razón.
El jusracionalismo ha Sido sostenido por los autores de los Siglo XVI y xvii en dos formas Principales; la primera el derecho Natural seria ya lo suficientemente justo y ético que sería inútil Ponerlo por escrito ( codificado) y transformarlo en derecho positivo.
En una segunda forma, típica del estado de Hobbes, EL DERECHPO NATURAL NO SERIA EN LO ABSOLUTO lo bastante justo como para resultar También eficaz y debería ser por lo tanto codificado y y positivisado por el soberano (el estado Moderno).
En ambas formas y Prácticamente en la segunda el jusracionalismo desemboca en positivismo jurídico, no son cualidades Naturales del comportamiento humano, sino que les son atribuidas por la razón , Sugiere que ellas pueden ser establecidas por la autoridad del legislador , no Por la razón universal, sino por una Razón individual
7.- Cómo ha podido ocurrir que la recepción del derecho natural en las
Constituciones y códigos de los siglos XVIII y XIX –recepción que constituye el
Mayor triunfo histórico del jusnaturalismo represente también el comienzo de su
Ocaso y de la afirmación del positivismo jurídicos) ¿qué relaciones históricas
Hay entre juspositivismo y codificación?
El jusnaturalismo ha sido dado Por muerto durante el largo dominio de la codificación y el la positivización Del derecho natural de los siglos xviii y xix, por el contrario el proceso de Codificación produjo el dominio del juspositivismo, la razón principal es la Reducción de las fuentes del derecho transformándose la fuente principal en la Ley.
8.- ¿Se puede ser, sin contradecirse, juspositivista ideológico y
Juspositivista metodológico? ¿Se puede ser, sin contradecirse, juspositivista
Teórico y juspositivista ideológico?
Se podrá ser juspositivista ideológico y metodológico sin Contradecirse respecto a la afirmación Que las normas dictadas por un estado Internacionalmente reconocido es Derecho, sin embargo ambas difieren en cuanto a la obligatoriedad, pues Mientras el ideológico proclama autoridad Con doble obligatoriedad el metodológico señala que el derecho moralmente injusto es derecho pero No debe ser obedecido.
Por otra parte en cuanto al juspositivismo teórico e Ideológico presenta el mismo problema anterior pero a la inversa, el teórico Exige el cumplimiento solo jurídico pues se encuentra separado el derecho de la Moral, en cambio el ideológico propone la doble obligatoriedad.
9.- ¿qué diferencia existe entre juspositivismo ideológico y legalismo ético?
Mientras el juspositivismo Ideológico, sostiene que el derecho positivo debe ser obligatorio, el legalismo ético señala que el derecho es obligatorio sea jurídicamente sea moralmente, es decir aquí la moral se Conforma al derecho.
10.- ¿qué diferencia existe entre el juspositivismo metodológico de
Ross y el juspositivismo metodológico de Nino? Nino está más interesado en los
Problemas metodológicos o justificativos?
La de Ross, se refiere en realidad al del método, la cual Sostiene que le derecho se estudia como hecho formulando solo proposiciones Cognoscitivas y no valoraciones (como el Derecho es bueno) o proposiciones (como El derecho es obligatorio o el derecho debe ser obedecido)
La de Nino, se denomina tesis del mérito, y constituye el teorema fundamental de Nino, el término Derecho designa hechos no valores, el derecho como hecho no puede pretender Obligatoriedad a menos de conformarse con valores morales.
11.- La tesis jusrealista de que los jueces crean derecho es válida
Sólo para los países del common law. Como los Estados Unidos en que operan los
Realistas americanos? Por qué entonces esta misma tesis es sostenida por los
Realistas escandinavos e italianos, que se refieren a estados del “civil law”
(derecho continental)
La tesis jusracionalista de que Los jueces crean derecho no solo es aplicable a los países del commnon law , Sino también a los de los estados del civil law, puesto que para el Realismo Jurídico el derecho es hecho por los Jueces incluso para resaltar esto van más allá, sosteniendo que los jueces Crean derecho además cuando aplican leyes.
12.- ¿Porqué en los estados constitucionales contemporáneos la tesis
Neoconstitucionalista de una conexión (definitoria) necesaria entre derecho y
Moral aparece como plausible? ¿Sería tan plausible esta tesis en un estado no
Constitucional? Pero los constitucionalista hablan de una conexión de verdad
Necesaria, analítica, independiente de cualquier contexto histórico, o bien de
Una conexión meramente contingente?
En los estados constitucionales Contemporáneos la tesis neoconstitucionalista de la conexión (definitoria) Necesaria entre derecho y moral aparece plausible, pues en dichos estado se Recepcionan los principios morales en sus textos constitucionales, como por Ejemplo los principios de la libertad, igualdad y solidaridad social. En los Hechos vuelven anacrónica la pretensión positivista de que derecho y moral esta separados.
13.- Un juspositivista como Kelsen, que admita la obligatoriedad
Jurídica del derecho distinguíéndola de la obligatoriedad moral, habría podido
O hasta debido desobedecer al derecho nazi? Cómo se habría de hecho comportado
Kelsen ante el advenimiento del régimen nazi?
Si Kelsen hubiera decidido ser Fiel a su ideología ello traería como consecuencia tener que obedecer el Derecho nazi, pues conforme a su concepción el derecho aunque sea moralmente Injusto es derecho y por tanto debe ser obedecido. Sin embargo Kelsen en los hechos podría haber desobedecido el derecho nazi dejando de lado su concepción.
14.- Qué son el Naturalismo, contractualismo y convencionalismo lingüísticos?
El Naturalismo, el contractualismo y convencionalismo son distintas concepciones De la relación palabras – cosas o mundo- Lenguaje.
El Naturalismo lingüístico sostiene que las palabras corresponden a las cosas que designan por Naturaleza, cada cosa o mejor cada clase De cosas, tienen su propio nombre Intrínsecamente connatural a ella.
El contractualismo lingüístico , sostiene que el lenguaje no Es producto de una relación natural de las cosas y de las palabras, sino de la Acción humana intencional, son los hombres quienes acuerdan intencionalmente, Consciente y voluntariamente el significado que se le atribuye a las palabras.
El convencionalismo lingüístico, sostiene que el lenguaje no Depende de las cosas, ni de un acuerdo intencional o contractual, sino de un Acuerdo no intencional entre los hablantes.
15.- Cuales son los Tres niveles de análisis del lenguaje, en qué consiste cada uno?
El lenguaje puede analizarse desde tres puntos de vista o Tres niveles;
– el nivel sintáctico; que mira la relación de los símbolos Entre sí.
-el nivel semántico; que mira la relación entre los símbolos Y las cosas a que se refiere o designan.
– el nivel pragmático; que mira la relación entre los Símbolos y sus respectivos usuarios.
Dicho de notro modo el nivel sintáctico, se ocupa del Lenguaje en sí, el nivel semántico, de lo que sirve para decir, y el Pragmático, de lo que el mismo sirve para hacer.
16.- Palabras, Expresiones y enunciados, ¿cuál de estas nociones es la más importante para el Derecho?
– palabra, por ejemplo el sustantivo “gato” o predicado como “negro”
– expresiones, es una sección de palabras no dotadas de sentido completo como “el gato negro”
– enunciados, es una sección de palabras dotadas de sentido Completo “como el gato negro se comíó la carne”
De las tres nociones la más importante es la de enunciados.
17.- Qué se entiende Por denotación y connotación. Ejemplos
Respecto de palabras y expresiones “significado” puede Significar sobre todo dos cosas; la denotación y la connotación.
-Denotación; se entiende a la clase cosas a que Se refieren las palabras o expresiones, la palabra “gato” denota la clase de Gato formada por los gatos TOM, u otros.
-Por connotación Se entiende el conjunto de carácterísticas comunes a todos los Individuos pertenecientes a la clase denotada, carácterísticas que permiten Definirlas, la palabra gato connota las que pertenecen a ella, otorgándole las Carácterísticas definitorias de tal animal doméstico.
18.- Explique Brevemente la diferencia entre descriptivismo y prescriptivismo
Para el descriptivismo, los enunciados podrían solo expresar Significados cognoscitivos, es decir, proposiciones.
Para el prescriptivismo, los enunciados pueden expresar Tantos significados cognoscitivos (proposiciones) cuanto significados Directivos (normas)
19.- Normas en sentido estricto y normas en Sentido amplio
Llamaremos normas en Sentido estricto, a las normas que sirven directamente a dirigir el Comportamiento, cuyo efecto directo es que las personas actúen de cierta manera Como cumplir contratos o abstenerse de robar.
Llamaremos normas en sentido Amplio, a todas las normas que no sirven de modo inmediato para dirigir El comportamiento cuyo efecto directo no es que las personas hagan ciertas Cosas, pero constituyen actos o Significados, indican medios para obtener resultados, justifican normas en Sentido estricto.
20.- La Gran División. LA distinción entre proposiciones y normas y los distintos criterios. Explique cada uno
Los criterios para distinguir entre proposiciones y normas Son los siguientes;
-Criterio de la forma sintáctica; según el cual Un enunciado expresa una proposición cuando se expresa en el indicativo (león Estudia) una norma se expresa en el imperativo ( león estudia!) o al menos Contiene palabras deónticas , como obligatorio o prohibido, este criterio sin Embargo , no es aceptado las normas jurídicas Se formulan normalmente en el indicativo.
-El criterio del efecto directo; para este un Enunciado expresa una proposición si tiene el efecto directo de informar , Expresa una norma cuando tiene el efecto Directo de modificar el comportamiento, pero ya vimos que existían normas en Sentido amplio que se caracterizaban Precisamente por no tienen efecto directo sobre el comportamiento humano.
-El criterio del tipo de acuerdo; un enunciado expresa una proposición si es Susceptible de un acuerdo teórico y expresa una norma si es susceptible de un Acuerdo practico, donde acuerdo teórico Implica reacciones como creer no creer o dudar, y un acuerdo practico implica reacciones como obedecer , infringir o eludir.
-Criterio de la apofanticidad; ya sugerido por Aristóteles sostiene que, verdad o falsedad puede predicarse de las Proposiciones, pero de las normas, en consecuencia si el significado de un Enunciado se puede decir que es verdadero o falso, entonces será cognoscitivo En caso contrario será directivo.
-Criterio de la dirección de ajuste; las Proposiciones se ajustan al mundo mientras que el mundo debe ajustarse a las Normas, es cognoscitivo por lo tanto al significado a propósito del cual nos Preguntamos si se adapta o no al Mundo y Es directivo el significado n a propósito del cual nos preguntamos si es el mundo el que se adapta.
21.- La ley de Hume. Sus distintas versiones
El problema de la ley de Hume, es Relativo a las proposiciones lógicas entre proposiciones y normas, en Particular a la posibilidad de deducir normas de proposiciones. Se pueden Distinguir tres versiones de la ley de Hume, versión débil, versión fuerte y Versión fuertísima.
En su versión débil; coincide sin Más con la gran división, se limita a distinguir sin más entre significado Cognoscitivo y significado directivo, entre proposiciones y normas
En su versión fuerte, combina la Ley del silogismo con la gran división y afirma que de mera proposiciones no se Pueden deducir normas
En su versión fuertísima; niega Cualquier relación lógica entre proposiciones y normas, entre lo cognoscitivo y Lo directivo.
22.- Explique Brevemente el problema de la derrotabilidad de las normas
La teoría de la derrotabilidad sostiene que tanto las leyes Científicas (cognoscitivas) y las leyes jurídicas (directivas) no pueden Considerarse condiciones materiales, es decir, sujetas solo a excepciones Explícitamente previstas. Las leyes científicas y jurídicas pueden considerarse Solo condicionales derrotables, es decir, sujetas no solo a Excepciones explícitamente previstas sino también a excepciones previstas. Las leyes jurídicas, en efecto no Pueden prever todo, menos aún, pueden prever todas las posibles excepciones.
23.- ¿Son derrotables Todas las normas jurídicas?
La respuesta a esta pregunta se Puede articular en tres pasos:
– el primer paso; para establecer si todas las normas jurídicas Son derrotables consiste en distinguir la derrotabilidad de otros problemas que Se confunden con ella.
– el segundo paso; consiste en distinguir entre normas Formuladas canónicamente y no Canónicamente. Para las normas canónicamente formuladas como las leyes existe presunción de Inderrotabilidad . Por el contrario para las normas no canónicamente Formuladas, no existe ninguna presunción de este tipo.
– el tercer paso; para establecer si todas las normas jurídicas son derrotables consiste en preguntarse si la presunción de Inderrotabilidad , es relativa solo a las normas canónicamente formuladas es Superable o insuperable.
24.- Tres sentidos de La expresión principios, ejemplos
En primer lugar el termino principio es utilizado para referirse a los llamados principios generales o Sea, para las normas implícitas más generales y abstractas que los juristas Continentales obtienen de normas explicitas menos generales y abstractas. Los Principios generales se distinguen de los otros dos tipos de principios por dos Carácterísticas;
1- que se tratan de normas Implícitas, no formuladas es una disposición especial
2- que se trate de normas Implícitas obtenidas a partir de otras normas explicitas por medio de ese Género de razonamiento no lógico o no deductivo denominado Universalización ej, principio de buena Fe del derecho civil.
En segundo lugar el término Principio es utilizado para referirse a los principios decisionales o Decisorios del common law, las normas generales y abstractas que los jueces Ingleses y americanos, obtienen de las Decisiones particulares y concretas adoptadas por jueces en casos similares a Las que deben decidir. Estos principios presentan dos caracterizas decisivas:
1- se trata de normas implícitas Obtenidas por inducción de normas explicitas como los principios generales
2- se trata de normas implícitas obtenidas de Decisiones judiciales particulares y concretas; Lo que vincula a los jueces no es la decisión particular sino el principio Decisional que expresa.
Ejemplo; el principio de que nadie puede obtener Beneficio de su propio ilícito. Empleado por la corte de apelaciones de new york en el caso Riggs vs palmer.
En tercer lugar el termino Principio es utilizado para referirse a los principios fundamentales, normas generales y abstractas formuladas generalmente En las constituciones , que proporcionan los fundamentos a todo el derecho, se distinguen también de los otros dos tipos de principios Por dos carácterísticas;
1.-se trata a menudo de normas Expresas a diferencia de los principios generales y decisionales
2.- se trata justamente de normas fundamentales, Que permiten justificar otras normas generales (sistematizar e integrar el Derecho)y decisionales(justificar decisiones no solo judiciales sino también Legislativas)
Por ejemplo; Art. 19 n°2 que Expresa el principio de igualdad ante la ley.
25. Diferencia entre
Prescripciones y principios. Sentido fuerte y sentido débil. ¿Por qué no
Funciona la distinción en sentido fuerte?
Para la teoría de la distinción En sentido fuerte, típica del neoconstitucionalismo la derrotabilidad sería una Carácterística común a los principios para distinguirlos de las prescripciones; La distinción entre prescripciones y Principios seria por lo tanto absoluta ; una misma norma Podría clasificarse como principio o bien Como prescripción.
Para la teoría de la distinción En sentido débil, típica del juspositivismo, no existiría una carácterística Que sirva para distinguirlos siempre de las prescripciones, y menos lo es la Carácterística de la derrotabilidad ; prescripciones/principios, sería entonces Meramente relativa , podrían darse Normas clasificables al mismo tiempo de prescripciones y como Principios.
26..- Por qué no Sirve el caso Riggs vs Palmer para fundamentar esta distinción
El caos Riggs vs palmer no sirve para fundamentar esta Distinción puesto que si las prescripciones fuesen inderrotables de hecho la Prescripción “si testamento entonces Herencia” debería haberse aplicado de todos modos, no obstante haberse Verificado la excepción implícita constituida por el homicidio del testador, Pero la prescripción no fue aplicada por la corte, como si fuera derrotable. Si Los principios fueren derrotables, por el contrario, el principio de que nadie Puede obtener beneficio de su propio ilícito, debería haberse ponderado con Otro como el principio de que la solución a un caso debe fundarse en precedentes específicos, sin Embargo, la corte lo aplico sin ponderarlo como si fuera inderrotable.
27.– Ambigüedades de Interpretación. Enumérelas
Ambigüedades de interpretación;
1.- ambigüedad actividad – producto
2.- ambigüedades de “interpretación” Que concierne a los actos de Interpretación en sentido específico y Genérico
3.- ambigüedades de “interpretación” relativa a la interpretación en sentido especifico, que atañe A tres objetos diversos de la interpretación.
4.- ambigüedad de “interpretación” relativa a la interpretación en sentido estricto, Que concierne a los sujetos de la Interpretación
5.- ambigüedad de “interpretación” relativa a la interpretación judicial, que versa sobre La interpretación en abstracto o interpretación a secas y la interpretación en Concreto o aplicación.
28,. Historia de la Interpretación. Concepciones
Historia de la interpretación:
La primera concepción de la Interpretación es la concepción de la interpretación original del derecho Romano
La segunda concepción de la Interpretación es la concepción de la interpretación típica del derecho romano Común
La tercera concepción de la Interpretación ya en el sentido especifico de atribución de significado a Textos