1. El neocontractualismo y la respuesta a John Rawls
Las réplicas al contractualismo desarrollado en su Una teoría de la justicia por John Rawls no se hicieron esperar. La primera llega de un colega de su propia universidad, el filósofo Robert Nozick, que publica, en 1974, el libro Anarchy, State and Utopia, una versión de lo que debe ser la justicia desde lo que hoy denominaríamos el pensamiento neoliberal y que se resume en una tesis simple: cuanto menos Estado, más justicia. Lo interesante de la disparidad entre las posiciones de Rawls y Nozick es que ambos comparten muchas cosas: son más o menos de la misma generación, tienen una formación muy similar, son colegas en el Departamento de Filosofía de la misma universidad. No se trata de dos personas provenientes de culturas, etnias o situaciones sociales distintas, lo que podría explicar las divergencias ideológicas. Les preocupa lo mismo, parte de parámetros muy parecidos y, sin embargo, llegan a dos concepciones de la justicia contrapuestas e irreconciliables. La teoría de Rawls representa un intento de utilizar un esquema neocontractualista, desde la perspectiva rousseauniano-kantiana, no para una reconstrucción racional del estado de la constitución sino para una fundamentación de principios de justicia. Mientras que las doctrinas de J. Buchanan y R. Nozick representan formas neoliberales de reacción a la crisis del Estado de bienestar, la teoría de Rawls apunta a una concepción de la justicia de carácter social-democrático que en cierta medida permite asentar las bases normativas para reorientar el Estado del bienestar.
2. La desigualdad
La desigualdad económica, como resultado de los intercambios no forzados entre individuos libres e iguales es inobjetable moralmente, por tanto, resulta injusto redistribuir por la fuerza la riqueza adquirida de ese modo. Según Nozick, no hay nada de malo en la desigualdad económica en cuanto tal. El mero hecho de saber que los cuatrocientos de Forbes tienen miles de millones mientras los hay que no tienen ni un duro no permite concluir nada acerca de que sea justo o injusto. Nozick rechaza que una distribución justa haya de atenerse a una cierta pauta, se trate de unos ingresos iguales, de una utilidad igual o de una provisión igual de necesidades básicas. Lo que importa es cómo se ha llegado a esa distribución.
3. La creación del Estado mínimo. El estado de naturaleza y la mano invisible
La teoría del estado defendida por Nozick adopta premisas y conclusiones lockeanas, pero pasa de las unas a las otras por un camino diferente del elegido por Locke. Es decir, trata de justificar un Estado mínimo, que no difiere sustancialmente del lockeano, partiendo del estado de la naturaleza que tampoco difiere sustancialmente del lockeano, pero sustituye el expediente teórico del contrato social por un mecanismo de “mano invisible”: el Estado se explica y se justifica no como resultado de un acto deliberado de decisión colectiva sino como el resultado no intentado de un conjunto de transacciones privadas que no vulneran los derechos individuales establecidos por la ley natural lockeana.
4. Los derechos naturales / la justicia como título
Para Nozick los derechos, como la justicia, son cuestiones de títulos – entitlement -, término que se refiere al hecho de estar en posesión de capacidades o derechos. Estos títulos no dependen de la gracia o del favor de otras personas, sino que constituyen obligaciones que se deben al titular de los derechos, cuyo cumplimiento puede ser exigido por éste. Nozick se basa en la convicción de que no hay más derechos que los naturales, derechos que él reduce a las libertades individuales y al derecho de propiedad, como hizo también Locke varios siglos antes. Las personas tienen unos derechos básicos: la propiedad privada de uno mismo (self-ownership), libertad y propiedad. Con independencia de los planes de vida de las personas, estos derechos no se pueden violar.
5. La función del Estado
El Estado debería limitarse a suministrar los bienes públicos que hacen posible el libre mercado: el derecho, los jueces, la policía, el ejército y el mínimo de instituciones políticas y administrativas posibles para gestionarlos. La educación, la asistencia sanitaria, la limpieza de las calles, parques o jardines, las bibliotecas públicas y cualquier otro bien público que exceda el Estado mínimo debe ser provisto por el mercado, no por el Estado. En el estado de naturaleza no existe, por mucho que lo busquemos, el derecho a la igualdad. Ese derecho es, en todo caso, una idea moral que el individuo puede hacer suyo si lo desea, pero que, de ninguna manera, puede imponer el Estado obligando a la cooperación de todos en la redistribución de los bienes básicos.
6. La crítica a los Estados sociales. El imperativo categórico kantiano
Cuando el Estado adopta medidas redistributivas de la riqueza, atenta contra la dignidad de los contribuyentes, pues se sirve de ellos como meros medios para lograr el bienestar de otras personas (el usar a otros como medio es inmoral, como afirmaba Kant). Nozick defenderá, pues, que es preferible un Estado mínimo frente al Estado existente. Si comenzamos a hacer exigibles ciertos derechos positivos ponemos en peligro la posibilidad de que uno modele a su criterio su propia vida: siempre nos podrá exigir algún sacrificio adicional, con el fin de mejorar las condiciones de algún otro. Para el liberalismo conservador, lo único que debe asegurar el Estado es la llamada “libertad negativa” de las personas. Es decir, el Estado debe cuidar para que nadie interfiera en los derechos básicos de cada uno (la libertad, la propiedad, etc.). El Estado, en cambio, no debe preocuparse por la llamada “libertad positiva”, pues no tiene obligación de proveer nada a los individuos para que puedan llevar adelante sus planes de vida.
7. Los impuestos. La caridad / la filantropía como medio para redistribuir la riqueza
El respeto hacia el derecho de propiedad implica que ayudar a los más necesitados consiste en dejar en manos de la libertad individual, es decir, la caridad voluntariamente ejercida por los más ricos. Es decir, que la única distribución justa es la del libre intercambio, y la única protección social justa es la de la beneficencia o la solidaridad, la del filántropo que libre o voluntariamente dedica parte de sus bienes a satisfacer necesidades ajenas. Para Nozick éste es el único principio que defendería cualquiera desde la posición original de Rawls.
Para clarificar lo expuesto entiendo necesario explicar la visión de Nozick sobre los impuestos. ¿Qué hay de malo en gravar las ganancias de, por ejemplo, Messi? Según Nozick, lo que moralmente está en juego va más allá del dinero. Está en juego nada más y nada menos que la libertad humana. Su razonamiento es el siguiente: “Gravar las rentas de trabajo es equiparable a los trabajos forzados”. Si el Estado tiene derecho a reclamar una parte de lo que gano, tendrá también el derecho de reclamar parte de mi tiempo. En vez de tomar, digamos, el 30 por ciento de mis ingresos, podría obligarme a dedicar el 30 por ciento de mi tiempo a trabajar por el Estado. Pero si el Estado puede forzarme a trabajar para él, está, en esencia, afirmando que tiene un derecho de propiedad sobre mí.