El Contractualismo
La mayoría de los teóricos del siglo XVII y XVIII, para explicar que el poder se encuentra en el pueblo y que la autoridad lo recibe de él, recurrieron a las llamadas teorías contractualistas. Con ellas pretendían explicar, no solo que la autoridad recibe del pueblo el poder, sino también la orientación y el sentido que deben poseer esas normas.
En las teorías contractualistas, el ser humano vive en una sociedad por decisión propia. Forma sociedad con los demás porque le resulta más beneficioso y la decisión de vivir en la sociedad la formaliza mediante un pacto, <>, que establece las reglas que regulan la posterior vida en sociedad.
¿Significa que para ellos, el ser humano no es social por naturaleza? En absoluto. El que sitúen en un pacto el nacimiento de la sociedad no quiere decir que piensen que el ser humano se puede realizar al margen de los demás. Se permite explicar que tanto el poder que posee la autoridad como la orientación proviene del pueblo.
Estos pensadores afirman que, antes de vivir en sociedad, los seres humanos vivían aislados, vivían en lo que llamaban el <>. ¿Significa que para ellos históricamente ha habido un momento en el que el ser humano no ha vivido en sociedad? Tampoco. Jean-Jacques Rousseau, al hablar del estado de naturaleza,
dice: <>. Lo que pretendían al hablar del estado de naturaleza, es justificar las reglas de convivencia que se van a aprobar luego en el contrato y, por lo mismo, la regla conforme a las que se proponen que los seres humanos vayan a vivir en sociedad.
Lo que hacen los contractualistas es descomponer el estado y construirlo a partir de los individuos, para mediante ese proceso explicar que el poder de la autoridad proviene del pueblo y justificar las reglas, conforme a las que piensan.
Los Principios Políticos en los Estados de Bienestar
La nueva situación provocada por los fracasos de los Estados anteriores lleva a que aparezca un nuevo tipo de Estado: el estado de bienestar o estado social y democrático de derecho, en el que se produce una nueva valoración de los principios políticos que trata de superar los elementos negativos de los estados anteriores.
En este tipo de estados de inspiración liberal, se defiende la libertad de empresa, de mercado y de propiedad privada, pero se asume como tarea propia del Estado la defensa de los derechos sociales, económicos y culturales, los llamados derechos de segunda generación,
lo que le faculta a intervenir en el orden económico y social, para tratar de conseguir una igualdad real de oportunidades, una situación de pleno empleo y un acceso de los grupos sociales más débiles a la satisfacción digna de sus necesidades fundamentales.
Los defensores del Estado de bienestar insisten en que los derechos fundamentales no pueden quedar reducidos a derechos formales. Para conseguir sus objetivos se valen de una política fiscal y presupuestaria, un cierto control de la actividad económica y una participación en algunas actividades económicas. Nacen así, la escuela pública gratuita, la asistencia médica universal, las pensiones de jubilación…
En este tipo de estados existe un equilibrio entre la libertad y la igualdad, ya que se considera que son inseparables y que únicamente se puede llegar a ella relacionándolas adecuadamente y existe asimismo un equilibrio entre el individuo y el Estado, puesto que este respeta la libertad de los individuos.
Con la satisfacción de estos derechos que obliga a los estados a un gasto público elevado y a una política fiscal con un fuerte carácter impositivo, en algunas décadas del siglo XX se origina una serie de críticas al estado de bienestar al que se le reprocha el haber aumentado innecesariamente la burocracia, el haber reducido la iniciativa privada hasta el punto de convertir a los ciudadanos en sujetos pasivos
y el haber gravado de impuestos al capital de tal manera que le han impedido crear riqueza. La crítica al estado de bienestar está encabezada por el conservadurismo de Robert Nozick.
La Organización de la Comunidad Política en el Mundo Moderno
A finales del siglo XVIII, los pensadores llamados contractualistas situaron en un teórico contrato entre los seres humanos el nacimiento de la sociedad.
Para ellos, el orden social es un pacto entre seres libres. Los que construyen la comunidad política dejan de ser súbditos y se convierten en ciudadanos, como había ocurrido en Grecia.
El pacto o contrato social regula el ejercicio del poder, que supone una garantía frente a los poderes públicos, y regula asimismo los derechos y deberes de los ciudadanos, iguales para todos, y permite de esta manera un marco en el que cada uno puede elegir su propio destino.
La Declaración de los Derechos del Hombre dice en su artículo cuarto: “La ley es expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, ya sea que proteja, ya sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante la ley, todos son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos”.
Sin embargo, el contractualismo inicial, al desarrollarse en un ambiente liberal, se manifestó muy pronto como insuficiente. Los que llevaron a cabo la revolución liberal en Inglaterra y en Francia, pertenecían todos a la burguesía. Eran propietarios, por eso se insistía en el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental que la autoridad tenía que respetar. En consecuencia, el que no tiene recursos, tiene que obedecer al que los tiene.
Por tanto, el hecho de que el pacto le defendiera del poder de la autoridad, no le defendía de su jefe, ni le garantizaba que pudiera elegir libremente.