El Contractualismo en la Filosofía Política Moderna

El Contractualismo

El contractualismo fue el enfoque dominante en el periodo de los siglos XVII y XVIII. Concebía la sociedad y el Estado como fruto de un pacto entre individuos provenientes de una situación previa a la vida en sociedad, que se denominó estado de naturaleza. La estrategia de quienes reflexionaron sobre este asiento consistió en describir cómo se imaginaban que habría sido un estado de ese tipo y de estas descripciones se derivan una serie de consecuencias que determinan el tipo de pacto que debería constituir el fundamento del Estado.

Hobbes

Para Thomas Hobbes, los seres humanos en estado de naturaleza son seres egoístas y despiadados que solo buscan satisfacer sus propios intereses sin reparar en los demás. Esto lleva a representar la vida humana anterior a su integración en las sociedades como una guerra de todos contra todos. La sociedad es la solución frente a ese estado de guerra total. Ahora bien, siendo los seres humanos tan egoístas y belicosos, ¿cómo garantizar que se respete el pacto sobre el que habrá de fundarse la sociedad? La respuesta de Hobbes es que el diseño del Estado que surja, si no quiere fracasar, habrá de anticiparse a las dificultades para poder evitarlas antes de que se produzcan. La sociedad debe proporcionar a quienes se integren en ella lo que les falta en el estado de naturaleza: seguridad, orden y protección. A cambio, sus miembros tienen que ceder los derechos y las libertades de los que gozaban en el estado de naturaleza. El pacto social propuesto por Hobbes surge de una transacción en la que se intercambian derechos por seguridad. Para que un pacto de este tipo pueda tener éxito, es necesario elegir a uno de entre los miembros de la sociedad que recibirá un tratamiento diferenciado del resto. Este administrará los derechos y las libertades según su criterio. Con el poder que esa cesión le confiere, podrá tomar las decisiones necesarias para garantizar el orden y la seguridad que los demás demandan. De este modo, el elegido se convertirá en una especie de monarca todopoderoso y todos los demás pasarán a ser sus súbditos. La teoría política de Hobbes supone un respaldo al absolutismo monárquico que estaba empezando a implantarse en buena parte de los Estados europeos de la época.

John Locke

Para Locke, en el estado de naturaleza, los seres humanos se guiaban solo por la razón. Gracias a la capacidad de razonamiento, descubrimos las leyes morales naturales, las únicas a las que se debe obediencia. Estas nos conceden derechos (a la vida, a la libertad, a la propiedad…). Los conflictos que surgen en el estado de naturaleza se deben, según Locke, al excesivo celo de algunos en la defensa de sus derechos. El pacto social de Locke persigue instituir una instancia superior a los individuos que resuelva los conflictos que surjan entre los derechos y libertades de cada uno. A diferencia del pacto de Hobbes, aquí los ciudadanos no ceden sus derechos, sino que los conservan. Solo hay un derecho natural cedido a la sociedad: el de defender individualmente los propios derechos y libertades. Locke afirmaba que los ciudadanos, a cambio del derecho que ceden, deben obtener otro: el de poder rebelarse contra el Estado cuando este no cumpla con la función para la que fue instituido.

Jean-Jacques Rousseau

Para Rousseau, el ser humano, antes de incorporarse a la sociedad, era un buen salvaje que vivía conforme a sus sentimientos y sus instintos naturales. Si comparamos este estado de naturaleza con la situación de los seres humanos en la mayoría de las sociedades, se podría hablar más de un retroceso que de un progreso. Para Rousseau, el origen de los males que ha generado esta marcha atrás se encuentra en la instauración de la propiedad privada, que inició la institucionalización de la desigualdad entre las personas. La solución pasa por refundar la sociedad sobre nuevas bases que mejoren al ser humano en lugar de corromperlo. El contrato social que Rousseau plantea se apoya en dos pilares:

  • La determinación y definición del bien común compartido por todos los miembros de la sociedad, resultado del acuerdo de los intereses particulares.
  • La constitución de una voluntad general que nazca del vínculo social que se genera al compartir el objetivo de alcanzar el bien común. Esta voluntad general es el resultado de un pacto entre iguales.

No se trata de ceder derechos y libertades, como plantea Hobbes. En el contrato social de Rousseau, no hay sometimiento de unos individuos a otros. Tampoco se trata de renunciar a parte de los derechos que uno tiene a cambio de conservar su individualidad, como había defendido Locke. El contrato social de Rousseau implica una auténtica transformación de cada individuo, que deja de ser quien es para convertirse en un miembro activo del cuerpo social al que pertenece.

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