Justicia, Leyes y Derechos Humanos: Un Análisis Filosófico

Éticas de la Justicia

Buscan un ideal de convivencia humana. ¿Qué debemos entender por justicia?

Definición de Justicia

  1. Actuación que respeta las leyes establecidas: Lo injusto sería que a la hora de juzgar no se respetasen las normas. La legalidad la dicta la ley (criterio político), pero ¿cómo sabemos que las leyes son justas? Hay algunas leyes, como en los sistemas totalitarios, donde las normas no son justas.
  2. Justicia como cualidad de las leyes – Legitimidad: Si son como deben ser, son justas (criterio moral).

Hay que distinguir entre:

  1. Legalidad: Lo que dicta la ley.
  2. Legitimidad: Lo justo. No todas las leyes son justas.

¿Cuándo son justas las leyes?

Santo Tomás

Las leyes son justas si permiten el desarrollo de la naturaleza humana, si no contradicen la ley natural. Creía que había una ley eterna (ley de Dios).

La ley se expresa de dos formas:

  1. Leyes físicas: Que regulan el comportamiento del ser humano.
  2. Leyes morales: Que regulan el comportamiento moral del ser humano. Este sabe lo que tiene que hacer, después elegimos si seguir ese comportamiento o no.

De la ley natural:

Características:
  • Evidente: Todos conocemos lo que está mal o bien.
  • Universal: Vale para todos.
  • Inmutable: Vale para todos los tiempos, lo que estuvo mal ayer está mal hoy y mañana.
Contenido:
  • Somos sustancia: Nuestra tendencia es la supervivencia (respeto por la vida).
  • Somos animales: Tendemos a la procreación, nuestra ley natural nos lleva a buscar la verdad y a vivir en sociedad. Nuestra obligación moral es buscar normas justas.

Las leyes son justas si respetan la ley natural (respeto a la vida).

John Locke: Iusnaturalismo Ilustrado

Las leyes positivas son justas si respetan la ley natural. Pero la ley natural consiste en:

  1. Respeto por la racionalidad: ¿Cómo promoverlo? Permitiendo el pensamiento libre y la libertad de expresión.
  2. Respeto por la libertad:
    • Económica: Respeto por la propiedad privada y el libre mercado.
    • Política: Control del poder político (voto).
    • Religiosa: Tolerancia religiosa (no imponer una religión sobre otra).

En democracia se establece el principio de 1 persona 1 voto. Todos valen igual, por lo que no es justo el voto de calidad.

Justicia Dialéctica

Los derechos, según Marx, se adquieren en la lucha, pero si el ser humano lucha es porque conoce sus derechos. Para Marx, el fin justifica los medios, pero para la ética eso es injusto.

Características de los Derechos Humanos

  • Universales
  • Imprescriptibles (están siempre vigentes)
  • Inalienables (nadie los puede quitar ni renunciar a ellos)
  • Exigibles

Los Derechos Humanos

1ª Generación:

  • Valores: La libertad.
  • Concepción del ser humano: Como individuo independiente.
  • Ideología: Liberalismo.
  • Contexto: Fin del feudalismo, revolución burguesa.

2ª Generación:

  • Valores: Igualdad.
  • Concepción del ser humano: Como perteneciente a una clase social marginada.
  • Ideología: Socialista y comunista.
  • Contexto: Revolución industrial y desarrollo económico del siglo XIX. Estado socialista.

3ª Generación:

  • Valores: Solidaridad.
  • Concepción del ser humano: El ser humano es miembro de una especie.
  • Ideología: Movimientos sociales del siglo XX.
  • Contexto: Diferencias Norte/Sur. Problemas ecológicos, estado del bienestar.

Utilitarismo

J. Stuart Mill

Lo justo es lo útil para la mayoría.

  • Concepción hedonista.
  • Su hedonismo es social (no individual como Epicuro).
  • Hedonismo ilustrado (porque el bienestar superior, según Mill, es el espiritual, no el material).
  • Hedonismo altruista (es compatible el placer personal con la desgracia ajena).

Mill supone que el mejor placer es el espiritual. No importa tener cuanto más placer mejor, lo importante es la calidad de los placeres.

Bentham

Para él, las leyes injustas son las que benefician a un individuo. Para él, cuantos más placeres tenemos es mejor, importa la cantidad.

Justicia Dialéctica: Marx

Frente al iusnaturalismo, considera que lo justo no es lo acorde con la ley natural. Lo justo es lo que los seres humanos han sido capaces de conquistar en la lucha de clases: los oprimidos frente a sus opresores. La justicia perfecta se daría en la sociedad comunista, que permitiría una sociedad igualitaria. Para lograr esta sociedad perfecta, justifica la violencia (la revolución).

Críticas:

  • Al iusnaturalismo: La naturaleza humana no puede justificar lo que debe ser.
  • Utilitarismo: ¿Se debe sacrificar una minoría para el bienestar de la mayoría? Según la ética, el bien no justifica los medios, por lo tanto, para la ética es injusto.

Positivismo

Según Kelsen, para evitar el castigo, distingue entre:

  1. Ética: Se basa en enunciados morales, que son subjetivos – legítimo.
  2. Derecho: Los enunciados jurídicos son objetivos – legal.

Por tanto, Kelsen considera que no tenemos derechos naturales, pues algo es un derecho si está recogido en un código y la ley obliga a cumplirlo.

¿Cuándo son válidas las leyes? Cuando no contradicen normas de rango superior.

Maximización

Según Buchanan, respetamos los derechos humanos porque nos conviene, porque los seres humanos somos:

  1. Libres
  2. Egoístas: Buscamos lo máximo.
  3. Racionales: Lo máximo al mínimo coste.

Rawls

Decía que los derechos humanos permiten la justicia distributiva.

La justicia distributiva requiere:

  1. La igualdad en los bienes jurídicos, es decir, los derechos. Si desconocemos nuestra posición social, partiríamos los derechos por igual.
  2. Admitir la diferencia en los bienes económicos, si permite mayor creación de riqueza, es gracias a la competitividad.

Habermas

Dice que debemos cumplir los derechos humanos porque desarrollamos la racionalidad y la libertad, y eso permite la justicia procedimental. También dice que las leyes son justas si siguen sus procedimientos.

Los procedimientos son:

Si se elaboran en una comunidad ideal de diálogo:

  1. Participan todos los afectados por un problema y eso desarrolla la racionalidad.
  2. Sin coacciones, eso favorece a la libertad. Cuando se dan condiciones, permite el consenso.

Problemas

  • Esta teoría supone ya un principio moral: no discriminación.
  • ¿Cómo participamos todos?
  • ¿Es posible la igualdad? Y esto es el sistema utópico.

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