Ciudadanía e Inclusión en el Estado
En 1996, el filósofo Jürgen Habermas publicó «La Inclusión del Otro», donde plantea que existen varios modos de entender la relación entre los ciudadanos y el Estado:
Concepción Liberal
Atribuida principalmente a Carl Schmitt, esta concepción mantiene una separación entre las libertades civiles y los derechos políticos. Las primeras son para todos los ciudadanos, mientras que las segundas son solo para los ciudadanos que formen parte del grupo étnico-cultural que sirve de base al Estado. El inconveniente de esta concepción es que se puede fijar arbitrariamente la separación entre diversos colectivos sociales, excluyendo a algunos del pleno ejercicio de la ciudadanía.
Concepción Republicana
Defendida por el propio Habermas, esta concepción no deja lugar para excluir de los derechos políticos a ningún colectivo social. Se considera a la sociedad como una asociación de miembros libres e iguales de una comunidad de derecho. La comunidad es producto de un contrato social en el que los participantes han consentido vivir bajo leyes reguladoras de libertades.
Concepción Comunitaria del Estado y de la Ciudadanía
Charles Taylor opina que el liberalismo y el republicanismo mantienen un concepto demasiado atomizado del individuo y de las relaciones humanas, como si todos los seres humanos fuesen egoístas y aislados. Frente a esta visión del ser humano, el comunitarismo mantiene que existen vínculos formados por la cultura y la procedencia étnica compartida dentro de un pueblo, y esos lazos son la base de la solidaridad necesaria para la existencia de un Estado.
Ciudadanía y Derechos Humanos
Derechos de Primera Generación: Liberalismo y Ciudadanía
Son los derechos fundamentales (civiles y políticos). Su origen está ligado al Estado liberal que sucedió al absolutismo y su característica principal es la garantía de la creación de un ámbito de libertad para los ciudadanos. Tienen como pretensión el Estado mínimo (un Estado lo menos intervencionista posible), y así los ciudadanos son los que procuran su bienestar gracias a sus capacidades. Esto supone la libertad de hacer lo que cada uno considere oportuno, sancionando a quien la pusiera en peligro. Ejemplos: el derecho a la vida, derecho a la libertad de expresión, derecho a un juicio justo. La Constitución Española (1978) recoge estos derechos en el Título I.
Derechos de Segunda Generación: La Ciudadanía en el Estado Democrático y Social de Derecho
Trata de los derechos económicos, sociales y culturales, englobados como derechos sociales. Su rasgo principal es la necesidad y el desamparo. Buscan la igualdad. Se incorporaron en los siglos XIX y XX gracias a los movimientos obreros. Esta influencia se llama socialista o sociodemócrata. Ejemplos: derecho a la educación, a un empleo digno, a la protección social.
Derechos de Tercera Generación: Minorías, Consumo, Medio Ambiente e Inmigración
Tienen como referencia fundamental la solidaridad. Algunos son: derecho a la autorrealización en igualdad de condiciones de las minorías o grupos discriminados, derecho a la preservación del medio ambiente y obligación de no deteriorarlo, derecho de los pueblos frente a las agresiones colonialistas, derecho a la protección de los datos genéticos, etc. En estos derechos encontramos la necesidad de un sentido de pertenencia a una comunidad humana y al mundo. Ponen en marcha todas las medidas destinadas a poner fin a situaciones de discriminación.