Teorías del Contrato Social: Hobbes, Locke y Rousseau
3.2.1 El contrato como sumisión: Hobbes
La teoría contractualista de Hobbes sobre el origen del Estado puede denominarse un contrato de sumisión, esto es, de sometimiento de los individuos al poder absoluto del Estado (asamblea o soberano).
Sus supuestos y puntos principales son los siguientes:
- El hombre y el Estado, como cualquier otra realidad, son materia en movimiento. Pasión y deseo, apetencia y aversión caracterizan la naturaleza y la conducta humanas. El instinto de autoconservación y el poder como medio de satisfacer las necesidades y las pasiones mueven a los hombres, entonces se produce la guerra de todos contra todos.
- Tal es el estado de naturaleza: «el hombre es un lobo para el hombre». Y como, por tanto, el precepto natural de acuerdo y entendimiento entre los hombres no está garantizado ni se cumple, se hace necesario un poder superior que lo imponga. «Sin la espada los pactos no son sino palabras».
- El Estado viene requerido desde esa necesidad de erigir un poder común y superior que ponga paz en la guerra de todos contra todos. Ello tiene lugar mediante un pacto o contrato.
- Cada individuo entrega y enajena su poder.
- La elección de uno que representa a todos y en quien se aúnan todas las voluntades.
- A ese uno se le reconoce todo poder; de él se acata toda acción, a fin de que vele por la paz y la seguridad común.
- El soberano y Estado, ese leviatán o dios mortal, tiene un poder absoluto.
- En relación con el poder del soberano del Estado y quien lo ejerce, el resto de los hombres no son sino súbditos. Para un Estado absoluto como el hobbesiano no hay ciudadanos.
3.2.2 El contrato liberal: Locke
- Locke considera, a diferencia de Hobbes y de Rousseau, que el hombre es social por naturaleza.
- El estado de naturaleza en que vive el hombre es un estado de completa libertad y de igualdad, y en el que rige una ley natural que obliga a todos. En tal estado, el hombre posee una serie de derechos, entre los más importantes el derecho de seguridad y el derecho de propiedad.
- Para constituir un «cuerpo político» o Estado, que garantice la vida y los bienes de sus miembros. «La finalidad máxima y principal -señala Locke- que buscan los hombres al reunirse en estados o comunidades, sometiéndose a un gobierno, es la salvaguarda de sus bienes» (Ensayo sobre el gobierno civil. Aguilar, Madrid, 1990).
- El contrato o pacto por el que se constituye el Estado no es ni un pacto de enajenación de derechos ni de sumisión o sometimiento a un poder absoluto.
3.2.3 El contrato social: Rousseau
Crítica a las teorías anteriores
Rousseau encuentra dos insuficiencias fundamentales en las teorías del contrato de Hobbes y de Locke:
- En cuanto al primero, considera que su forma de contrato, el contrato de sumisión, niega la libertad natural del hombre y no establece ni permite las libertades civiles y políticas.
- Con relación a Locke, Rousseau busca un contrato mucho más radical en el que el hombre reciba la libertad civil con todos sus derechos. En efecto, a juicio de Rousseau, el hombre «natural» no posee derecho y libertad verdaderos con anterioridad a su asociación en el Estado.
No obstante, afirma Rousseau: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado» (véase el texto). ¿Cómo se ha podido producir tal cambio? Y, sobre todo, ¿cómo -se pregunta- hay que instituir un orden social y político que respete la libertad de los hombres? ¿Cómo, en fin, legitimar el poder de ese orden?
Del estado natural se puede salir y pasar al estado civil de dos maneras: por un contrato de enajenación o por un contrato social.
El contrato de enajenación
Un contrato de enajenación sería aquel en el que un individuo enajena (es decir, da o vende) su libertad, convirtiéndose en esclavo, a cambio de su vida o de una cierta seguridad.
El contrato social
El verdadero vínculo social ha de estar basado en un contrato libre. Esto no significa, en modo alguno, que en el orden social y político establecido por ese contrato no tenga que haber obligatoriedad de la ley y sometimiento a ella. El carácter genuino del contrato social está, precisamente, en el sentido del sometimiento a la ley en libertad.
Los seres humanos no se someten sino a la ley que ellos mismos se han impuesto, libre y racionalmente. «Al darse cada uno a todos los demás -señala Rousseau-, no se da a ninguno en particular y, como no existe ningún miembro de la comunidad sobre el que no se gane el mismo derecho que el que a cada uno se le permite sobre sí mismo, así cada uno recobra lo que entrega en la misma medida, y recibe, al mismo tiempo, una fuerza mayor para afirmarse a sí mismo y mantenerse en lo que es y en lo que tiene» (op. cit.). Con ello, los hombres pasan de un estado natural y de necesidad a un estado basado en la razón y fruto de la libertad. Semejante comunidad social estaría, pues, muy por encima del estado de naturaleza.
En el Estado que surge del contrato social:
- Todos los seres humanos están en la misma situación.
- Se instituye un orden social y político justo y legítimo.
- Se constituye, en fin, la voluntad general, es decir, esa comunidad (que no solo es social y política, sino también moral) en la que los individuos pasan a ser ciudadanos, miembros de una sociedad con derechos (los derechos del ciudadano) y con deberes, los deberes jurídicos (también morales) que comporta toda organización política y estatal de un Estado de derecho.