Ciudadanía y Estado: Una Perspectiva Filosófica y Jurídica

Introducción

La polis, ese conjunto de personas organizado que conforma la comunidad política completa, es decir, la ciudad-estado, representa el origen de nuestra concepción moderna de ciudadanía. En la antigua Roma, el ciudadano romano era aquel vinculado jurídicamente al resto de su comunidad, con derechos y deberes civiles. Este concepto evolucionó para definir al ciudadano como aquel que participa activamente en la vida pública.

Roma, además, sentó las bases de la ciencia jurídica. Aunque la esclavitud era una realidad, existían vías para la libertad: por nacimiento, concesión o manumisión. Sin embargo, fue la doctrina cristiana la que extendió la noción de dignidad e igualdad inherente a todo ser humano. Si bien el cristianismo contribuyó al desarrollo del feudalismo, también dio lugar a la cristiandad, una comunidad de bautizados con sus propias leyes y jerarquía eclesiástica.

En la actualidad, el Estado Nacional define la ciudadanía a través de distintos ámbitos: civil, política y parlamentaria.

Derecho y Justicia

El derecho abarca todo aquello que nos es atribuido por un título, como la titularidad de bienes jurídicos. El sujeto, único poseedor de sí mismo, puede poseer objetos. Este orden se establece mediante normas jurídicas, plasmadas en leyes. La justicia, por su parte, es la disposición que nos inclina a reconocer nuestros derechos y deberes.

Tipos de Derecho

  • Derecho Natural: Normas objetivas derivadas de la naturaleza humana, no necesariamente escritas. Los derechos fundamentales son la base de los demás derechos.
  • Derecho Positivo: Normas objetivas, escritas y promulgadas por la autoridad, fruto del acuerdo humano.
  • Derecho Privado o Civil: Regula las relaciones entre particulares y entre estos y el Estado.

Corrientes Filosóficas

  • Contractualismo: Afirma que la sociedad surge de un contrato, idea proveniente de la Ilustración.
  • Positivismo: Enfatiza el análisis del quehacer histórico en relación con su cultura.

Libertad y Bien Común

La libertad, consagrada en el artículo 1 de la Constitución, es un valor fundamental que nos define como seres humanos. Somos libres e iguales fraternalmente. Poseemos derechos porque somos libres. La libertad es innata, inalienable y extensiva a cada individuo. Es también trascendente, pues su destino se vincula a una causa última.

El bien común es el conjunto de elementos que, en una comunidad, hacen posible la realización personal de cada individuo y el perfeccionamiento de la sociedad. Es un medio para que el hombre se realice y alcance sus objetivos.

Niveles del Bien Común

  1. Nivel Material: Infraestructuras, sanidad, comunicación.
  2. Nivel Espiritual: Libertad de expresión, pensamiento, participación a través del diálogo, democracia.

Legalidad y Legitimidad

La legalidad internacional busca la cooperación en asuntos económicos y sociales. La bioética, rama de la ética, promueve principios para la conducta humana respecto a la vida (humana, animal, vegetal) y el medio ambiente.

Los actos de poder determinan la conducta de otros. El poder, capacidad de influir, es inherente a la comunidad política. La potestad es un poder socialmente aceptado, integrado en un orden y derivado de un poder superior, con capacidad para denunciar abusos.

Características del Poder Político

  1. Beneficia los intereses comunes.
  2. Ordena las conductas individuales hacia objetivos comunes (ej. Constitución).
  3. Es coactivo: se obedece por la amenaza a la libertad individual. Debe ser limitado para evitar abusos, lo que da lugar a los sistemas políticos.

La legalidad es un concepto jurídico. Una conducta es legal si se ajusta a las leyes del Estado. Las leyes positivas tienen origen convencional, vinculatoriedad general y coercibilidad.

La legitimidad (filosófica) se refiere a la justificación del poder político para evitar totalitarismos y dictaduras. El contractualismo natural sostiene que el Estado está al servicio del hombre, no viceversa.

Derechos Humanos

Los derechos humanos son facultades o pretensiones legítimas del ser humano, basadas en su dignidad y naturaleza racional.

Características

  1. Innatos e inherentes: Se poseen por el hecho de ser persona.
  2. Inalienables e irrenunciables: No se pueden transmitir ni renunciar a ellos.
  3. Imprescriptibles: Acompañan siempre al hombre.
  4. Universales: Todos, independientemente de su cultura o condición, poseen los mismos derechos.

La defensa de estos derechos se plasma en documentos históricos como la (1542).

Los derechos humanos son concreciones universales de libertad, dignidad e igualdad. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en normas jurídicas.

Generaciones de Derechos

  1. 1ª Generación: Derechos civiles y políticos (libertad, propiedad, seguridad, igualdad formal), surgidos de las revoluciones liberales del siglo XVIII.
  2. 2ª Generación: Derechos económicos, sociales y culturales (igualdad material), producto de la Revolución Industrial y la búsqueda de dignidad para todos.
  3. 3ª Generación: Derechos de la globalización, que protegen la solidaridad humana.

Principios de la Constitución Española

  • Respeto a la Constitución.
  • Libertad y derechos humanos.
  • Igualdad formal ante la ley.
  • Igualdad material que favorezca a los más desfavorecidos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *