Concepto y Propósitos Esenciales del Derecho

EL DERECHO

1. Obstáculos en su Definición

  1. Riqueza de su contenido: La palabra «derecho» expresa un concepto con un contenido sumamente rico y variado, lo que permite múltiples aplicaciones, divisiones y perspectivas de análisis.
  2. El derecho como objeto cultural y ciencia inexacta: No se trata de un objeto matemático, natural, fenómeno psíquico o ente ideal. Es un objeto cultural estudiado por las ciencias de la cultura, las cuales carecen de la precisión de las ciencias exactas o naturales, dificultando la formulación de definiciones precisas.
  3. Relación entre derecho y filosofía: El concepto de derecho está intrínsecamente ligado a las posturas filosóficas de partida. Cada sistema filosófico posee su propia noción de derecho.

2. Nociones del Término «Derecho»

a. Noción vulgar: Comúnmente, se entiende por derecho aquello que es «recto», opuesto a «torcido». Esta noción insinúa la idea de rectitud. Se identifican tres elementos: «rectitud» de la conducta humana en relación con una «norma» impuesta por un «mandato» a quienes viven en sociedad.

b. Noción etimológica: «Derecho» deriva del latín *DIRECTUM*, participio pasivo de *DIRIGO* (dirigir con rectitud). En el derecho romano, se utilizaba el término *IUS*. Las significaciones etimológicas también contienen las ideas de «rectitud», «mandato» y «norma».

3. Multivocidad y Analogía del Término

«Derecho» es un término análogo, empleado en varios sentidos, pero siempre refiriéndose a la rectitud.

4. Acepciones o Usos del Término

  1. Derecho como conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones.
  2. Derecho como facultad o poder (derecho subjetivo) para hacer, poseer o exigir algo.
  3. Derecho como ciencia (ciencia del derecho).
  4. Derecho como sinónimo de valores superiores, un ideal ético o moral de justicia.
  5. Derecho a la vida (como ejemplo de un derecho fundamental).

5. ¿Qué es el Derecho?

a. Definición del Padre Olaso: «Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica».

b. Elementos de la definición del Padre Olaso:

  • Recta ordenación de las relaciones sociales: Idea fundamental del derecho: establecer orden en las relaciones humanas, promoviendo la justicia dentro de un bien común.
  • Sistema racional de normas: Las normas jurídicas deben conformar una estructura organizada y coherente, elaborada por la razón, sin contradicciones internas y con una jerarquía clara.
  • Normas de conducta: Distinguen las normas jurídicas (que imponen deberes) de las reglas técnicas (que indican medios para un fin). Los deberes jurídicos, aunque obligatorios, dejan al hombre la libertad física y psicológica de cumplirlos o no, debido a su condición de ser inteligente y libre.
  • Declaradas obligatorias por la autoridad: El poder público competente, encargado de velar por el orden y promover el desarrollo, promulga o reconoce las normas necesarias para alcanzar estos fines.
  • Por considerarlas soluciones justas: Aunque la idea de justicia varíe, todo Estado considera justos sus ordenamientos jurídicos y los defiende como tales. La pretensión de justicia es esencial para evitar la tiranía. Se reconoce la existencia de la justicia como criterio valorador para la legitimidad del derecho.
  • A los problemas: El derecho es una ciencia práctica, orientada a la acción. Las declaraciones teóricas ayudan a dar sentido a las reglamentaciones concretas.
  • Surgidos de la realidad histórica: Las diversas realidades (económicas, políticas, sociales, religiosas, etc.) son las «fuentes materiales o reales del derecho», el contenido de las normas que debe ser organizado racionalmente en orden al bien común. El derecho debe evolucionar para adaptarse a los cambios de la realidad.

LOS FINES DEL DERECHO

Fin se define como «aquello por lo cual algo existe o se hace». Esta definición abarca toda clase de fines, incluyendo los fines del derecho.

Existen dos clases de fines:

  • Fin de la cosa «en-sí» («finis-operis»): Es el fin intrínseco de la cosa. Ejemplo: el alimento sirve para alimentar.
  • Fin del sujeto («finis operantis»): Es el fin que persigue el sujeto agente a través del fin de la cosa. Ejemplo: un joyero fabrica joyas para adornar, pero con fines de lucro.

En este tema, nos centraremos en el finis-operis, el fin que cumple el derecho «en-sí», independientemente del tiempo, espacio y problemas concretos que busca resolver. Los fines particulares de cada legislador no son objeto de estudio en este contexto.

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