Conceptos Clave de Filosofía Política: Platón, Aristóteles y la Justicia

1. El Saber del Gobernante según Platón (El Político)

En el diálogo El Político, Platón afirma que la ciencia que debe poseer el gobernante es el SABER. Este saber se define como una ciencia teórica y directiva de los seres humanos. Platón lo asimila a dos artes:

  • El arte del pastoreo.
  • El arte de tejer.

Tres ciencias auxiliares se encargan de llevar a la práctica sus directrices:

  • Retórica.
  • Estrategia.
  • Jurisprudencia.

2. La Necesidad de las Leyes según Platón (Las Leyes)

En el diálogo Las Leyes, Platón defiende la necesidad de que los hombres se den leyes. Justifica su tesis en el Libro IX argumentando que, como ninguna ciudad es de facto perfecta y ninguna polis es gobernada por filósofos, estamos abocados a acudir a la ley, entendida como instrumento de orden.

3. Los Grados del Saber según Aristóteles (Ética a Nicómaco)

Aristóteles da cuenta de los diferentes grados del saber en el libro VI de su obra Ética a Nicómaco.

4. Programa de la Política de Aristóteles (Ética a Nicómaco)

En su obra Ética a Nicómaco, Aristóteles sienta las bases del programa que desarrolla en La Política.

5. La Ciencia Política como Ciencia Suprema

La ciencia que estudia el bien supremo del hombre es la ciencia político-social (politeia). Es principal porque:

  1. Estudia el bien del hombre y de la polis.
  2. Con ella podemos asegurar la asphatelia o seguridad.

6. Diferencias entre las Ciencias Matemáticas y la Ética según Aristóteles

Aristóteles establece diferencias entre el proceder de las ciencias matemáticas y la ética:

  • Ciencias matemáticas: Parten de principios generales que generalmente se presuponen, de los que deducimos conclusiones.
  • Ética: Parte de las conclusiones de los juicios morales que hacemos en realidad acerca del hombre y, comparándolos, oponiéndolos y cribándolos, llegamos a formular principios generales.

7. Hábitos del Entendimiento y de la Voluntad

Nuestros hábitos pueden radicar en:

  • El entendimiento: Hábitos del entendimiento (virtudes intelectuales o dianoéticas).
  • La voluntad: Hábitos de la voluntad (virtudes morales o éticas).

8. Sindéresis y Prudencia

A las virtudes anteriores hay que añadir la sindéresis y la prudencia. Ambas son virtudes del entendimiento, aunque dependen de la voluntad.

  • La sindéresis nos proporciona imperativos generales.
  • La prudencia nos proporciona imperativos concretos dirigidos a la acción.

9. La Dignidad Humana en las Constituciones

En la Constitución alemana, la dignidad del hombre se reconoce como pórtico en el artículo 1: «La dignidad del hombre es intangible y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección». El pueblo alemán reconoce los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y la justicia en el mundo. No solo se reconoce, sino que se le da un valor supremo y una protección, excluyéndola de posibles reformas futuras (artículo 79.3).

En la Constitución española, la dignidad humana aparece en el artículo 10 como una afirmación de principios básicos. Se mencionan tres sujetos (dignidad, derechos humanos y libre desarrollo de la personalidad) y un solo predicado (son fundamento del orden político y la paz social). Esto hace que la dignidad humana pierda peso específico en comparación con la Constitución alemana.

10. Esquema de las Clases de Justicia

  • General, total o legal:
    • Total o entera (hóle areté).
    • Perfecta (teleía areté).
    • Conformidad con las leyes (nomikón).
  • Particular:
    • Distributiva (nemeikón dikaion).
    • Correctiva (diorthotikon dikaion).
    • Retributiva (andidosis kat´analogian).

Más tarde, Santo Tomás de Aquino distinguirá dentro de la justicia correctiva dos nuevas especies:

  • Justicia conmutativa.
  • Justicia judicial.

11. La Justicia Distributiva

La justicia distributiva regula la participación que corresponde a cada uno de los ciudadanos en el bien común, así como las tareas o cargas con que los particulares deben contribuir, teniendo en cuenta un criterio, regla o medida de igualdad proporcional o analógica.

12. La Justicia General y la Ley

La consideración de la justicia general como una especie de justicia vinculada a la ley significa un empobrecimiento de la misma. Esto se debe a que, con el tiempo, la noción de disposición legal se ha ido restringiendo hasta designar solo a la norma jurídico-positiva escrita. Este sentido primigenio de lo legal se ha empobrecido, ya que pueden existir deberes para con el bien común más allá del estricto cumplimiento de la legalidad, e incluso puede ser que la ley no agote totalmente el contenido de lo debido a la comunidad.

13. La Equidad y sus Formas

La equidad tiene como función completar el ordenamiento jurídico y puede adoptar dos formas diferentes, en función de la naturaleza de los principios generales del Derecho en los que se base para llevar a cabo la creación de la nueva norma:

  • Equidad impropia: Opera en un sentido estrictamente positivo, es decir, a partir de los principios generales contenidos en el ordenamiento jurídico vigente o principios positivos. Se trata de una auto-integración del sistema normativo.
  • Equidad propia: Actúa más allá de los principios del Derecho positivo, derivando la solución para el caso de los principios del Derecho suprapositivo. Se trata de un supuesto de hetero-integración, aunque no por ello exceda el marco jurídico, en la medida que el Derecho natural es una dimensión constitutiva del sistema normativo.

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