Unidad I: Conceptos Fundamentales del Derecho
Noción de Derecho
El Derecho es una forma de control social compuesta básicamente de normas coercibles, es decir, por reglas cuyo cumplimiento puede ser logrado por el uso de la fuerza.
Contexto del Derecho
En nuestra sociedad, se dice que el Derecho es el conjunto de preceptos y reglas cuyo asunto la mayoría de los estudiosos modernos considera como el tema estricto de estudio y de conocimiento jurídico. También es el desempeño de los individuos y las variadas modalidades del comportamiento humano. Interesan al Derecho, en razón del carácter eminentemente pragmático que este reviste y que, en punto a su variedad de usos, parece inseparable de los tractos materiales (contenido combinado de acciones sociales y pautas de orientación normativa) que lo refieren y reproducen, y la realidad social en la que viven.
Pragmático: Disposición legal emanada de una autoridad competente.
Evolución del Concepto de Derecho
Primera Etapa de Formación: Creación del Derecho
- John Austin: “El Derecho es un conjunto de órdenes impuestas bajo amenaza”.
Etapa Cronológica: 1818-1820.
Características: Básicamente iusnaturalista.
Texto: “Jurisprudence Determinae”.
Iusnaturalista: Dios, Rey, Súbdito. - Oliver Holmes: “El Derecho es la profecía de lo que los jueces harán en los Tribunales”.
Etapa Cronológica: 1889-1890.
Característica: Pone de relieve la palabra Profecía, es decir, que toma en cuenta lo que posiblemente determinará el Juez. Positivista.
Texto: “The Common Law”. - Hans Kelsen: “El Derecho es un Orden Coactivo Normativo”. “Conjunto de Normas Obligatorias”.
Etapa Cronológica: 1934-1940.
Característica: El Derecho es visto desde el punto de vista del aparato coactivo.
Texto: “Teoría Pura del Derecho”. Positivista.
Nota Característica: “El Derecho como Ciencia”.
Aparato Coactivo: Estado que hace cumplir el Derecho a través de normas coercibles.
Segunda Etapa de Perfeccionamiento del Concepto del Derecho
- Carlos Cossio: “El Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva”.
Etapa Cronológica: 1944.
Característica: Toma al Derecho desde el punto de vista de los particulares.
Texto: “La Teoría Egológica del Derecho”.
Interferencia Intersubjetiva: Hay relación entre sujetos, las conductas de los individuos se interrelacionan entre sí creando la necesidad de que el Derecho emane. - Herbert Hart: “El Derecho es el conjunto de reglas primarias de obligación y reglas secundarias de reconocimiento, adjudicación y cambio”.
Etapa Cronológica: 1960.
Característica: Reconoce al Derecho desde el punto de vista del soberano, pero con un concepto más amplio. Positivista, Normativista.
Texto: “The Concept of Law”. - Lon Fuller: “El Derecho es una empresa intencional orientada a poner a los hombres bajo el gobierno de las reglas”.
Etapa Cronológica: 1964.
Característica: Estudia al Derecho desde el punto de vista del soberano y el súbdito.
Texto: “The Morality of Law”. - Joaquín Meabe: “El Derecho es el conjunto de preceptos que regulan de manera obligatoria la conducta de los individuos a los que refieren sus reglas y que solo tienen sentido material, efectivo y consistencia como tales cuando son funcionalizados en un contexto jurídico real”.
Etapa Cronológica: 1999.
Característica: Es una visión crítica al Derecho.
Texto: “La Norma y la Práctica”.
Meabe dice que el Derecho no es una ciencia.
Sociedad
Máximo nivel de agregación estructurada o articulada dentro de un cierto escenario territorialmente definido.
Para Meabe, la sociedad es un agregado humano permanente. El pensamiento antiguo consideró al fenómeno de agregación como un fenómeno natural, y ello se manifiesta en la famosa definición de Aristóteles de que el hombre es un animal o especie ciudadana que tiene naturalmente que vivir reunido. El derecho antiguo parte de esa idea de contrato o pacto social, que imagina la sociedad como fenómeno voluntario y deliberado de agregación al que le precede un previo estado de naturaleza.
- Sociedad Total: Es la sociedad global, o sea, todo el mundo; es decir, el escenario máximo de agregación social. Algunos suelen confundir en este sentido sociedad y Estado.
- Sociedades Parciales: Son los diferentes grupos sociales.
- Status: Posición que cada individuo ocupa en una sociedad concreta y determinada.
- Roles: Papeles sociales (conjunto de preceptos que nos dicen cómo se va a comportar el individuo de acuerdo con el status).
Acción
Proceso en cuya secuencia se producen cambios originados en el agente generador. Pueden atenderse de un modo empírico (fenómenos físicos externos del cuerpo de un individuo o sujeto) o significativo. Dice Weber que por acción debe entenderse una conducta humana (bien consista en un hacer interno o externo) siempre que el o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo.
Acción Social
Es la acción desplegada por uno o varios individuos dentro de una trama interactiva determinada.
Si se tiene en cuenta la posición de cada uno dentro de una sociedad (status), se tiene como resultado una acción en sentido subjetivo derivado de la interacción. A estas acciones, Weber las llama Acciones Significativas.
Acción Social Significativa
Es aquella acción en donde el sentido mentado por el sujeto o sujetos de la acción está referido a la conducta de otros. Para Weber hay 4 tipos de acciones significativas:
- Acción racional con arreglo a fines: Es la determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de otros hombres, y utilizando estas expectativas como “condiciones” o “medios” para el logro de fines propios racionalmente. Esta acción es la que ofrece menos dificultades, puesto que el sentido mentado depende de la composición que resulta de la correlación de las expectativas con las condiciones, los medios y los fines, que siempre proviene de un cálculo racional ejecutado con independencia de los valores que se asocian a la trama concreta de acción, y los resultados mismos dependen o se impulsan a ese cálculo racional originario o presunto.
- Acción racional con arreglo a valores: Es aquella acción determinada por el valor ético, estético, religioso o de cualquier otra forma que se lo interprete, propio y absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna con el resultado. La acción racional con arreglo a valores se distingue de la afectiva porque en la primera se destaca la elaboración consciente de los propósitos últimos de la acción y por el planteamiento consecuente que, con arreglo al mismo propósito, queda impreso en su orientación subjetiva, lo que falta en la conducta puramente reactiva donde el impulso inelaborado carece de aptitud para definir la orientación de la acción y, menos aún, el resultado.
- Acción afectiva: Se encuentra determinada por afectos y estados sentimentales actuales.
- Acción tradicional: Está determinada por una costumbre arraigada. Puede ser a larga data u ocasional. Esta acción participa de una relativa inelaboración, pero como tiene la impronta de una razón material que justifica el hábito, que el actor reproduce de ordinario sin examen, de alguna manera puede decirse que, en orden a su resultado subjetivo, la orientación de esta última es tributaria de un propósito que la sociedad ha sancionado y que se explica por una dependencia que en cada caso el estudio empírico deberá determinar para definir el sentido subjetivo a partir del cual se podrá adjudicar o excluir una responsabilidad.
Acción Empírica
Manifestación externa observable de la conducta. Para Weber, la acción empírica se registra y percibe a través de la experiencia sensible. Su registro está dado por la manifestación externa del agente, los cambios y resultados de esos cambios. La percepción solo alcanza tales elementos; la secuencia en sí se infiere de las conexiones que el observador establece a partir de esos datos empíricos. Von Wright dice que son 3:
- Acto o estado de cosas: Posición en el mundo observable. Dice Von Wright que la noción de actos está relacionada con la noción de sucesos, es decir, de un cambio en el mundo, pero en su opinión no sería correcto decir que los actos sean género o especie de sucesos. Dice además que muchos actos pueden describirse como el provocar o efectuar un cambio. Acota que la palabra acto se usa para el lenguaje corriente, ambiguamente, para un acto genérico o a veces para un acto individual. Señala que la diferencia lógica entre “actos” y “sucesos” es el tener lugar o suceder de un suceso genérico en una ocasión específica. Destaca que un acto individual es la realización de un acto genérico en una ocasión específica por un agente específico.
- Procesos: Cambio de los sucesos, secuencia de dos o más cosas.
- Sucesos: Cambio del estado de las cosas.
Cultura
Todo lo que los hombres aprenden como miembros de una sociedad. Manera de pensar, sentir y actuar. Según Meabe, son todos los productos que los hombres generan con sus tratos interactivos en el interior de aquella trama de relaciones sociales.
- Ideas: Construcciones abstractas que expresan o representan los productos de la actividad intelectual del ser humano. En primer lugar, se considera a las ideas como el producto racional o lógico de la actividad intelectual, en este sentido las ideas se consideran en relación con las construcciones aléthicas, lógicas o conceptuales. En segundo lugar, se las considera como el resultado de actos materiales, en este sentido se entienden como expresión o representación de un fenómeno psicológico. Por último, suele entenderse a las ideas como formas o entidades con realidad propia.
- Creencias: Titulaciones religiosas, rituales y confesiones en su más amplio sentido. La creencia tiene importancia para el conocimiento jurídico porque el hábito de obediencia al derecho responde originariamente a una creencia en el valor funcional del derecho como instrumento de regulación efectivo y provechoso de la vida social. Abarca también todas las modalidades del fideísmo.
- Valores: Conjunto de pautas de selección y preferencia que los hombres utilizan en sus tratos interactivos.
Cultura Material
Conjunto compuesto por la totalidad de los artefactos que el hombre construye en su vida interactiva, lo que en derecho suele enunciarse bajo el nombre genérico de cosas.