Deberes y Moral
2. Un deber es, desde el punto de vista objetivo, una obligación exigida por una norma. Desde el punto de vista subjetivo, es la necesidad de alcanzar una meta. Hay tres clases:
- De imposición: Obligan a cumplir las normas impuestas por la autoridad.
- De compromiso: (Promesas)
- De proyecto: Los que debemos cumplir para alcanzar un fin.
El cumplimiento de estos deberes puede ser exigido por la sociedad. Los modos de convivencia para alcanzar la felicidad, al afectar a la comunidad, dependen de la inteligencia social. Las normas morales tienen un origen social. Los humanos deben someter sus órdenes y deseos a su propio juicio. La autonomía debe ser capaz de justificar, mediante argumentos corroborados, los comportamientos que afectan a otras personas. Ha de ser racional.
Para resolver las posibles contradicciones entre las normas objetivas y la propia conciencia se debe distinguir entre ética pública y moral privada.
Objetivos: | Moral privada | Ética pública |
---|---|---|
Fundamentación: | Creencias personales | Modelo de convivencia |
Exigibilidad: | Pertenece a la intimidad | Pertenece al ámbito público y puede ser de cumplimiento exigido |
Moral privada → felicidad personal; ética pública → justicia.
La Declaración de Derechos Humanos defiende los derechos individuales como la libertad de conciencia y transmisión. Está elaborada de manera distinta a otras morales:
- Morales: Transmiten un modelo de ser humano, de comportamiento y sociedad.
- Teoría ética: Recogida en los Derechos Humanos. Propone un “modelo de convivencia social”, al que se puede llegar partiendo de concepciones teóricas o religiosas, basada en la dignidad.
Algunos de los detractores de los Derechos Humanos piensan que el carácter individualista de estos es una fuerza disgregadora de la sociedad que nos convierte a los individuos en seres insolidarios.
Construcción Filosófica de la Ciudadanía
En 1789 se publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano para luchar contra el poder absoluto del rey, que no estaba sometido a nada. Denominaron Derechos del Hombre a los que los humanos tenemos por el hecho de ser personas, y Derechos del Ciudadano a aquellos que recibíamos de nuestra inserción en la sociedad y que dependen del legislador.
Los derechos previos a la legislación solían llamarse “derechos naturales”, pues proceden de la naturaleza y no de la organización política que pretende defender al individuo ante el poder del monarca.
- La Declaración de Derechos de Virginia (1776) decía que los hombres son libres e independientes teniendo derechos innatos.
- En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.
En el siglo III d.c. se define persona como sustancia individual de naturaleza racional.
- Sustancia individual significa que puede subsistir por sí misma: surge la idea de individuo y de autonomía.
- Naturaleza racional significa que el ser humano es naturaleza, pero dotada de racionalidad, tiene autoconciencia, voluntad y sociabilidad.
- La noción cristiana de la persona está vinculada a la imagen de Dios.
- La filosofía moderna trata las peculiaridades del ser humano que pueden explicarse desde su propia naturaleza. Esta define al ser humano desde una perspectiva racional, objetiva y científica.
El ser humano necesita vivir en sociedad, con unas normas y un poder común que es preciso acatar y cumplir, si no, acaba en conflicto. El concepto de ciudadano se fija en su dimensión social y de vida en comunidad.
Ciudadano hace referencia a la relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de esa comunidad, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones.
En la modernidad se incorpora al concepto de ciudadano la noción de persona como individuo autónomo. Para conseguir una conciliación surge la filosofía política moderna.
Se sustituye la noción de súbdito por el concepto de ciudadano, construido a partir de la noción de persona dotada de derechos naturales.
Derecho y Derechos
El modelo ético incluye el reconocimiento de los derechos del individuo con independencia de la raza, sexo, religión, etc. Estos derechos aumentan la seguridad y capacidad de actuar del individuo y siempre guardan relación con la libertad:
- Los Derechos individuales y civiles se refieren a la libertad como ausencia de interferencia, como es la libertad de expresión.
- Derechos políticos: Permiten la libertad de participación en asuntos políticos, como el derecho a voto.
- Derechos promocionales: Como es el derecho a la vida.
Los Derechos aumentan el poder de actuar del individuo, tienen un poder simbólico. Además, son realidades mancomunadas, es decir, el lenguaje, las costumbres o el dinero, los cuales necesitamos para estar en sociedad.
Los Derechos son posibilidades reales que aspiran a vivir de manera digna y pueden ser objetivos, que son el conjunto de normas y leyes que forman el ordenamiento jurídico, o subjetivos, la posibilidad de hacer algo, como votar en las elecciones.
Además se diferencian entre positivos o naturales. Los positivos comprenden el conjunto de leyes del estado, y los naturales son el conjunto de valores y principios del individuo que forman el ideal ético. Este derecho radica en la naturaleza humana, en el concepto de persona y en la dignidad humana.
La función de los Derechos es mantener el orden social y ejercer la justicia.
- Legalidad se refiere al ámbito jurídico. Que algo es legal significa que lo has hecho de acuerdo con las leyes que se rigen en el país.
- Legitimidad: Se relaciona con la ética y la moral. Se da cuando una ley está de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia.
Hay distintas teorías:
- El positivismo jurídico: Separa la ética y el derecho y sostiene que lo legal y la justicia se identifican.
- El iusnaturalismo o “teorías de justicia”: Acepta la existencia de unos valores objetivos y universales que guían las leyes. Sin embargo, el concepto de justicia cambia:
- Para los griegos la justicia estaba en todas las cosas sometidas a la naturaleza.
- Para el pensamiento cristiano medieval residía en el cumplimiento de las leyes divinas.
- Y para la escuela moderna del derecho natural estaba en la razón humana y en sus posibilidades.
- Teorías integradoras: Afirman que el derecho es la norma, pero siempre que sea justa.