Derecho Formal e Irracional y Derecho Formal y Racional según Weber
El derecho formal e irracional es aquel que dicta normas establecidas a partir de criterios generales previamente fijados, pero donde el creador del derecho (legislador o juez) no logra una adecuación de los medios en provecho de la finalidad jurídica que se busca. Un ejemplo sería el derecho elaborado por los oráculos o profetas, quienes en su época eran sacerdotes que dictaban no solo normas religiosas, sino también morales o jurídicas. Estos tenían criterios formales prefijados para la elaboración de sus normas, pero estas serían de carácter irracional para las finalidades que se buscaban.
El derecho formal y racional es aquel en el cual los creadores del derecho fijan normas jurídicas a partir de criterios generales previamente establecidos, y además se trata de normas racionales, porque hay una adecuación justa de los medios para la consecución de las finalidades jurídicas. Este sería el propio de las sociedades modernas, donde, por ejemplo, en la elaboración de una ley, se siguen una serie de normas y un procedimiento establecido para su aprobación, y además estas leyes son racionales y están adecuadas para la consecución que se busca.
Evaluación Final de la Trascendencia de la Obra de Weber
Se puede hablar de tres apartados:
Teoría Social
Lo más importante es que fija un nuevo paradigma de la sociología, centrado en la acción social como objeto de estudio. En este sentido, Weber va un paso más allá que Durkheim, pasando de una visión más estática hacia una visión más dinámica, en movimiento con el paso de la historia. Este estudio sería la acción social (como el hecho social de Durkheim, pero observándolo a través de la historia). Esta importancia que da Weber a la acción social tuvo una importancia capital porque los principales autores partieron de esta importancia de la acción social como objeto de estudio de la sociología.
Teoría Política
Weber no es un autor que se pueda enclavar dentro del liberalismo político. No es un autor liberal clásico porque da mucha importancia al poder del Estado, al poder político, y porque también niega la primacía de la economía, reconociendo las aportaciones que en materia de justicia social lleva a cabo el socialismo. Es más bien un autor de carácter ecléctico, porque intenta tomar lo que él considera mejor de cada ideología de su época: del conservadurismo (del cual intenta tomar lo que sería para el nacionalismo germánico), del socialismo (toma las ideas de justicia social, de defensa de un reformismo político que camina hacia una mejor consecución de la justicia social), y del capitalismo liberal (toma dos ideas: la defensa de la democracia y la defensa de la racionalidad que da el capitalismo como sistema). Sí que hay que hacer un último apunte, y es que la relación que a nivel de teoría política ha tenido la obra de Weber respecto al marxismo es que, en los años 60 y 70, se hacía una obra totalmente opuesta al marxismo, y los conservadores liberales actuales que tienen sus raíces en esa época, a nivel ideológico, hicieron una defensa furibunda de Weber como autor opuesto al marxismo, utilizándolo como arma de gran prestigio contra las teorías marxistas, interpretando los neoliberales que Weber negaba la importancia de la economía como motor de la sociedad y anteponía la cultura y la política como base de la estructura social. Esta manera de interpretar a Weber parece manipuladora, y a partir de los 80 se ha impuesto una relación más equilibrada entre la obra de Weber y la de Marx, siendo compatible desde una crítica fuerte que realiza Weber de la obra de Marx, porque lo que hace Weber en definitiva es criticarle a Marx que la economía sea la única causa de la explicación de la formación de una sociedad. Una vez hecha esta crítica, Weber dice que la economía es una causa importante, pero es una más, que siempre se ve condicionada y complementada por otras causas como son la cultura y la política, que interactúan con la causa económica a la hora de formar una sociedad.
Teoría Jurídica
Weber consigue fijar una visión clara de dos grandes saberes jurídicos con los cuales aproximarse a conocer el Derecho: la Sociología del Derecho y la Ciencia del Derecho. Eso hoy en día es algo muy sencillo, pero el problema fue llegar ahí. Los obstáculos que tuvo que sortear fueron tres:
- La visión del romanticismo jurídico en Alemania, que decía que para fijar el Derecho que debía haber en Alemania, la única fuente que se podía utilizar era el conocimiento de las tradiciones y costumbres jurídicas de Alemania. Weber rechaza esa influencia romántica en el estudio del Derecho.
- La influencia del marxismo en el aspecto jurídico, el cual tiene una visión negativa, pues para estos el Derecho es la manifestación de la ideología de la clase dominante. Los marxistas querían hacer desaparecer este derecho, por tanto, Weber quería quitar esta influencia.
- La influencia del iusnaturalismo, que él tuvo que dejar de lado porque lo consideraba demasiado idealista, ya que según el iusnaturalismo el Derecho Natural era más antiguo y superior jerárquicamente al Derecho Positivo de los Estados. El Derecho Natural es el más importante, pero Weber no quiere verse influido por esa teoría.
Dejando de lado esos tres obstáculos, llega a la conclusión de que para hablar del Derecho solo se puede hablar de estos dos saberes jurídicos: la Sociología del Derecho y la Ciencia del Derecho.