Derecho Natural, Positivismo y Valores Jurídicos en la Constitución Española de 1978

Doctrinas Jurídicas: Iusnaturalismo y Iuspositivismo

Doctrina Iusnaturalista

Hasta el siglo XVIII, la reflexión sobre el Derecho partía siempre de la existencia de un orden universal del ser, de estructura permanente e inviolable. Algunos postulados básicos del iusnaturalismo son los siguientes:

  • Concepción dualista del Derecho: Existencia de dos órdenes normativos, el Derecho natural y el Derecho positivo, en una situación de subordinación ontológica del segundo respecto del primero. El Derecho natural será, por tanto, el auténtico Derecho, y el Derecho positivo solo lo será si concuerda con aquel.
  • Fundamentación del Derecho positivo: El Derecho positivo solo será Derecho válido si se fundamenta en los principios universales e inmutables del Derecho natural, que a su vez derivan de la propia naturaleza humana, igual para todos los hombres e inmutable.
  • Universalidad del Derecho natural: El Derecho natural afecta a todos los hombres por igual y por todos puede ser conocido al estar fundamentado en dicha naturaleza.
  • Límite a la actividad legisladora: El Derecho natural se concibe como un límite a la actividad legisladora de los hombres, ya que estos no podrán establecer leyes que vayan en contra de lo establecido por aquel.

Conviene hacer una precisión a la hora de distinguir entre Derecho natural ontológico y Derecho natural deontológico. El primero hace referencia al ser del Derecho; por cuanto la ley humana que se aparta de sus principios o preceptos no adquiere la condición de ley. El segundo supone una visión más abierta, referida al conjunto de valores que determinan el carácter obligatorio del Derecho y sus criterios, suponen una valoración moral del Derecho y, como consecuencia, la necesidad de una legitimación del Derecho positivo.

La Solución Iuspositivista

En el siglo XIX se produce una reacción contra el Derecho natural, contra todo lo que este tiene de metajurídico, derivado de la nueva concepción de la ciencia en general, basada en datos empíricos.

Se trata de una doctrina monista; solo existe un único Derecho, y este es el Derecho positivo. La justificación o legitimación del Derecho no debe buscarse en pretendidas normas suprapositivas o realidades metajurídicas, sino en los factores que determinan e intervienen en la creación del Derecho. Solo cabe el conocimiento del Derecho a través del estudio científico del mismo.

La validez de las normas viene determinada por el procedimiento de creación de las mismas, por el cumplimiento de todos los requisitos que el propio ordenamiento señala.

Valores Jurídicos Fundamentales en la Sociedad Actual

El Derecho, en tanto tiene entre sus objetivos principales la ordenación de la convivencia en el seno de la sociedad, debe tender a dicha ordenación de manera que sea lo más eficaz posible, lo que resultará de la incorporación al Derecho positivo de aquellos principios, ideales o valores que en cada momento histórico la sociedad haya establecido como propios y cuyo resultado será el cumplimiento del Derecho por parte de sus destinatarios.

El Valor Jurídico Fundamental: La Justicia

El valor fundamental que debe incorporar el Derecho es el de la justicia. Podemos constatar que en cada época dicho discurso ha adoptado la forma propia del pensamiento en vigor. Así, en la etapa presocrática, la justicia se equipara a la idea de orden; con posterioridad, en la filosofía socrática y platónica, aparece como virtud.

La idea de la justicia como virtud pasará a la filosofía romana a través de Cicerón y posteriormente a la filosofía cristiana con San Agustín. El siglo XVII marca un cambio fundamental en muchos terrenos: religioso, social, económico y filosófico.

El pensamiento racionalista responde a estos cambios: la búsqueda de una nueva forma de legitimación del poder trae como consecuencia el reconocimiento de los derechos que el hombre posee en el estado de naturaleza, de los que no podrá ser privado. Estos derechos, la libertad, la igualdad y la propiedad, aparecen como auténticos contenidos de justicia. Se produce así un compromiso entre lo formal y lo material.

Hablar hoy de la justicia implica analizar algunos de los valores que se entienden integrantes de la misma, sin los cuales no cabe hablar de Derecho justo.

Valores Jurídicos Individuales

La Libertad

La libertad contemplada desde un enfoque psicológico significa la posibilidad de elección, posibilidad de realizar cada uno su proyecto de vida de acuerdo con sus principios éticos, dentro de lo que denominamos “ética o moralidad privada”.

Otro aspecto de la libertad, que tiene que ver más con el Derecho, suele denominarse como libertad social, política y jurídica. Es en el seno de la sociedad y, en cuanto forma social de vida, donde el Derecho es libertad jurídica.

La libertad establece una relación entre la libertad psicológica y la libertad moral o ética privada, de modo que el Derecho aparece como el conjunto de normas jurídicas que permiten el ejercicio de ambas, considerándolas no como compatibles, sino como complementarias. El valor libertad exige la creación de las medidas necesarias que establezcan las condiciones indispensables para el desarrollo de la dignidad humana. Estas condiciones son las que se concretan en el establecimiento, desarrollo y cumplimiento por parte de los poderes públicos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Igualdad

Fue el pensamiento racionalista el que consagró el principio de igualdad al establecer como punto de partida de su doctrina la total igualdad de todos los hombres sobre la base de una naturaleza común a todo el género humano. El principio de igualdad es un concepto normativo. Es una exigencia que nos indica cómo deben ser los hombres en una sociedad justa.

Hay que considerar las dos vertientes que se presentan al analizar el principio de igualdad: la igualdad formal y la igualdad material.

Igualdad Formal

Se concreta en varios aspectos:

  1. El principio de igualdad ante la ley, establece el principio de la generalidad de la ley con total abstracción del destinatario de la misma.
  2. Supone la igualdad en la aplicación de la ley.
  3. Comporta asimismo la igualdad en el contenido de la ley.
Igualdad Material

En la base de la igualdad material está el objetivo de garantizar un determinado nivel de bienestar social y económico que ponga a los hombres en situación de alcanzar los beneficios que el progreso social pone a su alcance (derecho a la educación, a la sanidad, a la seguridad social, etc.).

Valores Jurídicos Colectivos: La Seguridad Jurídica

Se puede hablar de la seguridad enfocándola desde una doble perspectiva: un aspecto externo y un aspecto interno. El aspecto externo se concreta en los aspectos formales en cuanto a la creación y derogación de las normas y en su aplicación e interpretación. En cuanto a su aplicación, se guía por el principio de irretroactividad que impide la aplicación de la norma a actos pasados, salvo en el caso de favorecer al reo, como en el caso del Derecho penal.

En el aspecto interno, se refiere concretamente a la situación del destinatario de las normas y a la necesidad que todos sentimos de saber con certeza y claridad cuáles son nuestros derechos y cuáles nuestras obligaciones para actuar conforme a Derecho.

Los Valores en la Constitución Española de 1978

Si queremos hablar de un Derecho justo, parece oportuno analizar, aunque sea muy brevemente, cómo estos valores han sido recogidos en nuestra Constitución de 1978. En el primer artículo de la Constitución se dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

En nuestra Constitución, los valores se constituyen como objetivos éticos, como principios de justicia material que debe realizar el Derecho. La inclusión que tiene el pluralismo político viene por la falta de tradición democrática, lo que lleva a incluir el pluralismo político junto a los otros valores. La inclusión de la justicia carece de un contenido específico que se resuelve a través de los valores de libertad e igualdad.

Con respecto a la igualdad, se establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Con respecto a la libertad y a la seguridad, se consagra que toda persona tiene derecho a ellas.

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