El Derecho Natural y su Evolución hacia los Derechos Humanos
Iusnaturalismo: La Razón como Fundamento del Derecho
Los defensores del iusnaturalismo sostienen la existencia de un derecho natural, intrínsecamente ligado a la razón humana. A diferencia de la concepción de Tomás de Aquino, para quien la ley natural emanaba del derecho divino o ley eterna, los iusnaturalistas modernos argumentan que el derecho natural no puede atribuirse directamente a Dios, ya que Él ha dispuesto que sus rasgos se encuentren inherentes en la naturaleza humana. Las reglas de la ley natural, condiciones casi necesarias para cualquier sociedad, son evidentes para el hombre como ser social y racional.
John Locke, por ejemplo, concibe la ley natural como una ley moral universalmente obligatoria, promulgada por la razón humana como un reflejo de Dios, de la relación del hombre con Él y de la igualdad fundamental de todos los hombres como criaturas racionales. Esta ley rige en el estado de naturaleza, previo al pacto social. Locke afirma la existencia de derechos naturales, como el derecho a la conservación y defensa de la propia vida o el derecho a la libertad. Sin embargo, dedica especial atención al derecho de propiedad, también considerado un derecho natural y justificado por el trabajo. A través del trabajo, el hombre se apropia de lo que antes era dominio de la naturaleza.
La Perspectiva de los Sofistas: La Convencionalidad de las Leyes
En contraste, los sofistas defendían que las leyes no son naturales sino convencionales. Distinguían entre obrar según la naturaleza (physis) y obrar según la ley (nomos). El comportamiento natural es siempre necesario, mientras que el comportamiento regido por la ley es convencional. Por lo tanto, lo que hacemos por naturaleza es inmutable y universal, como comer o beber; lo que hacemos por ley es cambiante y particular. Lo mismo ocurre con las normas morales: lo justo o injusto, lo bueno o malo, lo correcto o incorrecto no poseen un valor universal. Cada pueblo, cada cultura, tiene sus propias leyes y normas morales, que también cambian con el tiempo.
Kant y la Universalidad de la Ley
Según Immanuel Kant, la característica principal de las leyes es la universalidad en la forma. Distingue entre la ley natural o científica y la ley moral o ética. La primera se cumple inexorablemente, mientras que la segunda debe cumplirse, pero puede no cumplirse. La ley natural rige en el reino de las causas y se expresa de forma enunciativa, formulando las relaciones constantes observadas en los fenómenos naturales. La ley moral, en cambio, rige en el reino de los fines o de la libertad y se expresa de forma imperativa, como un mandato, como un deber; pero es un deber puro, sin contenido empírico. Obrar moralmente es obrar por deber, es decir, por reverencia a la ley. En definitiva, la ley moral en Kant es una ley formal e incondicionada.
La Crisis del Concepto de Naturaleza y el Surgimiento de los Derechos Humanos
En la actualidad, el concepto de naturaleza ha entrado en crisis. Como afirma José Ortega y Gasset, el hombre no tiene naturaleza, sino historia. Resulta cuestionable hablar de una naturaleza humana como algo fijo e inmutable. Gran parte de lo que hace el hombre es objeto de aprendizaje, y el aprendizaje siempre implica una modificación. Cuando se habla de derechos naturales, se pretende indicar que son derechos inmutables. Sin embargo, esta dificultad no debe llevarnos al relativismo, según el cual los derechos humanos dependen de cada sociedad o época. Por el contrario, existen ciertos derechos que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre, y estos tienen un carácter universal. No son exclusivos de un país o una cultura determinada. Dada su importancia, se les denomina actualmente derechos fundamentales. Por lo tanto, el concepto de ley natural o de derecho natural ha sido reemplazado por el de derechos fundamentales o derechos humanos. Estos derechos se consideran la fuente de todo derecho positivo, en los que este se basa y a los que debe respetar.
Generaciones de Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos básicos, fundamentales, pero podemos avanzar en su formulación. Se habla de distintas generaciones de derechos humanos: primera, segunda, tercera y, últimamente, cuarta generación. Los de primera generación son derechos civiles y políticos, basados en la defensa de la libertad; los de segunda generación son derechos sociales y económicos, basados en la defensa de la igualdad; los de tercera generación se basan en la defensa de la solidaridad; y los de cuarta generación en la información.
Conclusión: La Importancia de los Derechos Fundamentales
Independientemente del nombre que utilicemos, ya sea ley natural, derecho natural, derechos fundamentales o derechos humanos, estos tienen una importancia crucial en nuestra vida social y política. El respeto a los derechos fundamentales de la persona humana es la primera exigencia de un Estado democrático, lo que diferencia a una democracia de una dictadura.