Derecho Natural y Positivismo Jurídico: Conceptos y Corrientes

Principios del Derecho Natural y su Relación con las Leyes Humanas

Los principios del derecho natural están sobre las leyes creadas por el hombre. Los principios de moralidad son inmutables y eternos. La validez de las leyes humanas está supeditada a lo establecido en los principios. Solo se considera derecho al conjunto de normas que guarda armonía con los principios universales. Los principios son conocidos por el hombre.

Clasificación de las Teorías Iusnaturalistas

Tradicionales

El iusnaturalismo teológico, cuyos representantes más notables son los filósofos tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse del mismo.

Racionalista

Sostienen que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana. Lo común a todas ellas es que se desarrollan a partir de una teoría moral desde la cual, sostienen, se puede analizar mejor la forma de pensar y actuar en cuestiones jurídicas. La pregunta central a la que se enfrentan es de tipo moral: ¿cuándo estamos obligados a obedecer al derecho y cuándo es legítimo desobedecerlo?

Versiones Modernas de la Doctrina del Derecho Natural

En la segunda mitad del siglo XX, las posiciones iusnaturalistas han asumido formas distintas y sofisticadas, llamadas versiones modernas de la doctrina del derecho natural. En ellas se interpreta el alcance de estas tesis de manera muy distinta. El énfasis está puesto en la comprensión del derecho como fenómeno social. Surgen como respuesta a los embates críticos que los positivistas de finales del siglo XIX y principios del XX dirigieron a las versiones tradicionales. En ellas se defiende la idea, contraria a las pretensiones positivistas, de que no se puede comprender o describir el derecho sin realizar al mismo tiempo una evaluación moral.

Iusnaturalismo Tradicional: John Finnis

Toma como fuente primaria de inspiración la obra de Tomás de Aquino. En su obra La Ley Natural y los Derechos Naturales, tiende a establecer el derecho natural como una serie de principios morales cuya función es guiar y justificar el derecho positivo, pero no suministrar criterios de validez jurídica. Su preocupación no es brindar criterios de demarcación para diferenciar el derecho de otros órdenes normativos. Entender que la principal finalidad del derecho natural es proveer de principios racionales capaces de guiar el juicio moral es lo que acerca su obra a las posiciones denominadas tradicionales.

Para Finnis, el derecho natural es el conjunto de principios de la razón práctica que ordenan la vida del hombre y de la comunidad. Esos principios derivan de ciertos bienes básicos que se justifican por sí mismos. Estos bienes constituyen valores objetivos.

Bienes Básicos según Finnis

Constituyen aquellas cosas que son buenas para la existencia humana, ya que representan un papel imprescindible para “el florecimiento humano”. La expresión “florecimiento humano” hace referencia al logro del potencial pleno de los seres humanos. De esta forma, los bienes humanos serían aquellas cosas sin las cuales el hombre no podría alcanzar su máxima plenitud y desarrollo.

Clasificación de los Bienes Básicos

  1. La vida: con la que se alude a cualquier aspecto de la vitalidad.
  2. El conocimiento.
  3. El juego.
  4. La experiencia estética: refiere al goce de la belleza en cualquiera de sus modalidades.
  5. La sociabilidad o amistad.
  6. La razonabilidad práctica: permite enfrentar con inteligencia las decisiones respecto de las acciones, el estilo de vida y la formación del carácter.
  7. La religión: deberá ser determinado por cada persona.

La Razonabilidad Práctica y sus Exigencias

Constituye un bien básico y también es el proceso de razonamiento que distingue el pensamiento correcto del incorrecto.

  1. Toda persona debe tener una serie armoniosa de propósitos y orientaciones en su vida. «Plan de vida racional».
  2. No se deben tener preferencias arbitrarias entre los distintos bienes básicos.
  3. No se deben realizar preferencias arbitrarias entre personas en lo que atañe a la posibilidad de conseguir los bienes básicos.
  4. Se debe mantener una distancia crítica respecto de todos aquellos proyectos específicos y limitados.
  5. Se debe ser fiel a los compromisos personales generales que determinan el plan de vida racional que se ha elegido.
  6. Se deben realizar las acciones que son eficientes para cumplir con los objetivos asumidos.
  7. Cuando se ejecuta un acto, se debe respetar cualquier bien básico que pudiera ser puesto en peligro al hacerlo.
  8. Se debe favorecer y alentar el bien de la propia comunidad.
  9. Se debe actuar siempre de acuerdo con la conciencia.

Iusnaturalismo Moderno: Ronald Dworkin

Además de las reglas, entendidas como pautas relativamente específicas de conducta, el derecho está formado por otro tipo de pautas a las que denomina principios. Los principios jurídicos constituyen proposiciones morales que poseen un fundamento en actos de autoridades oficiales del pasado.

Formas de Entender los Principios Jurídicos

  1. Considerar que forman parte del derecho al igual que las reglas, y que obligan de la misma manera.
  2. Negar que los principios obliguen de la misma forma que las reglas, considerando que existen más allá (o sobre) el derecho.

Para Dworkin, las reglas y principios no son el derecho mismo, sino que son los materiales que los juristas deben utilizar para resolver los conflictos jurídicos.

El Positivismo Jurídico

Definición: conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen los principios de moralidad.

Corrientes del Positivismo Jurídico:

  • Normativismo: representado por las propuestas de Hans Kelsen.
  • Realismo.
  • Escepticismo ético.

La necesidad de acudir a esta cadena de validez para explicar la existencia de una norma jurídica es lo que ha llevado a asimilar la concepción de Kelsen del ordenamiento jurídico a la imagen de una pirámide. En la cúspide de dicha pirámide se encuentra la primera constitución, y a partir de ella, se estructuran jerárquicamente el resto de las normas que forman un sistema jurídico. La norma fundante básica (Grundnorm) constituye el elemento metodológico con el que se puede fijar el vértice de la pirámide, pero no forma parte de ella. No constituye una norma jurídica positiva del ordenamiento jurídico.

Positivismo Metodológico: H. L. A. Hart

La estrategia general de Hart consiste en no intentar responder directamente a la pregunta “¿Qué es el derecho?”, sino en distinguir diferentes preguntas que comúnmente se han planteado al intentar una respuesta a la misma. El propósito de Hart “no es dar una definición de derecho, en el sentido de una regla según la cual se puede poner a prueba la corrección del uso de la palabra; su propósito es hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elaborado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional, y una mejor comprensión de las semejanzas y diferencias entre el derecho, la coerción y la moral, como tipos de fenómenos sociales”.

Hart comienza reconstruyendo la teoría que explica el derecho como un conjunto de órdenes generales respaldadas por amenazas, emitidas por un soberano (independiente y supremo) generalmente obedecido.

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