División del Derecho
La cosa atribuida y, en consecuencia, la cosa debida, es lo que llamamos derecho, el cual nace del título y tiene una medida. Por razón del origen del título y de la medida, el derecho se ha dividido en derecho natural y positivo. El primero viene de la naturaleza, el segundo del concierto de los hombres. Cuando se afirma que las cosas están repartidas aludimos a algo radical: el hecho mismo de que las cosas estén repartidas no es una decisión humana, porque al ser el hombre persona, hay cosas que están atribuidas a cada hombre precisamente porque es persona, en virtud de su naturaleza. Existen los derechos mixtos, derechos que son en parte naturales y en parte positivos. Entonces unos son derechos con título natural y medida positiva y otros viceversa. Dentro de los sistemas jurídicos actuales están unidos. El derecho natural es aquella cosa que está atribuida a un sujeto por título de naturaleza y según una medida natural de igualdad.
Existencia del Derecho Natural
1. Existencia de títulos naturales. Se deduce de modo inmediato del hecho mismo de que el hombre es persona. Es evidente porque se contiene en la definición de persona:
- La nota esencial de la persona reside en que es un ser dueño de sí. La nota distintiva de la persona es la posesión de su ser y la incapacidad ontológica de pertenencia ajena. Todos los bienes inherentes a su ser son de dominio suyo.
- La negación de los derechos naturales sólo puede fundarse en negar al hombre el carácter de persona. El positivismo parte de que el hombre no es persona, sino tan sólo un individuo al que la especie le atribuye unos derechos. Todo derecho sería una creación de la sociedad. Por naturaleza el hombre se presenta ante los demás como titular de derechos naturales.
- Para que el hombre tenga verdaderos derechos es necesario que posea la capacidad ontológica de ser sujeto de derecho. El derecho positivo exige, que el hombre esté capacitado para poseerlo.
2. Existencia de medidas naturales. La medida del derecho es el ajustamiento entre lo debido y lo dado, la delimitación del derecho y de la deuda. Lo justo implica una relación de igualdad entre cosas o entre cosas y personas y esta igualdad se mide por la naturaleza de las cosas.
La Naturaleza Humana de lo Justo Natural
1. El fundamento último de todo derecho es la personalidad humana, la condición personal del hombre. La personalidad es la intensidad de ser propia de la esencia humana. La esencia como principio es lo que llamamos naturaleza humana. El fundamento de todo derecho es por lo tanto la personalidad humana.
2. Al hablar de título natural, se refiere a la naturaleza humana. Constituyen derechos con título natural aquellos bienes inherentes al ser del hombre.
3. La medida de lo justo es el ajustamiento entre cosas o entre personas y cosas, se refiere a la naturaleza de las cosas:
- La finalidad. Mide las cosas en sí mismas, porque la estructura de estas se mide por el fin, del que depende la perfección de la cosa. En segundo término, la finalidad es medida de las cosas entre ellas.
- La cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento entre las cosas. La cantidad ajusta las cosas por su igualdad numérica. La cualidad, por su parte, iguala las cosas.
- Por la relación se miden ciertos derechos y deberes que nacen de la posición relativa de unos sujetos con otros o de unas cosas con otras.
- Los derechos y deberes pueden tener como factor de ajustamiento natural el tiempo.
Clases de Derechos Naturales
1. Derechos originarios y derechos subsiguientes. Originarios: aquellos que proceden de la naturaleza humana considerada en sí misma y, por ello, son propios de los hombres en cualquier estadio de la historia humana. Subsiguientes: aquellos que dimanan de la naturaleza humana en relación a situaciones creadas por el hombre. Variada la situación histórica creada por el hombre, pueden variar tanto la titularidad como la extensión de esos derechos.
2. Derechos naturales primarios y derechos derivados. Primarios: son aquellos derechos que representan los bienes fundamentales de la naturaleza humana y que corresponden a su naturaleza humana. Derivados: aquellos que son manifestaciones y derivaciones de un derecho primario. Mientras los derechos primarios son constantes y permanentes en la historia, los derivados están sujetos a una mayor variabilidad en lo que se refiere a su extensión.
Bienes y Medidas del Derecho Natural
1. ¿Qué bienes son derechos naturales? Todo aquel bien que sea debido al hombre por virtud de la naturaleza humana. Todo aquello en el que la deuda y la correspondiente exigibilidad no provengan de la voluntad humana sino de su misma naturaleza. En síntesis:
- Los bienes que forman el ser del hombre, sus potencias y tendencias.
- Las operaciones que tienden a obtener las finalidades naturales del hombre.
- Los bienes que son objeto de estas operaciones.
2. Medida natural del derecho. La medida del derecho es natural siempre que la igualdad entre las cosas o las personas y las cosas venga determinada por baremos objetivos y no por estimaciones de carácter subjetivo.
Naturaleza Humana y Condición Histórica
1. Naturaleza y condición histórica. La naturaleza humana es la esencia del hombre en cuanto principio de operación. La esencia no puede estar sujeta al cambio histórico. Si la esencia tuviese una dimensión histórica de cambio, cambiaría el hombre en cuanto hombre. El hombre como colectividad y el hombre como individuo es una convención de naturaleza permanente con cambio histórico. Lo justo natural no sólo no son ajenos a la historicidad, sino que esta es una dimensión suya de dos maneras:
- Por ser derechos realmente existentes, se tienen en el tiempo, son temporales e históricos.
- Al suponer un ajustamiento entre cosas o entre personas y cosas, el cambio les afecta, al cambiar personas y cosas.
2. Influencia de la condición histórica en lo justo natural.
- La historia no afecta el fundamento de los derechos naturales. La condición de persona propia del hombre es igual y la misma, sin que la historia la afecte.
- La historia no afecta a la titularidad de los derechos naturales, porque el título abarca la naturaleza humana, pero puede afectar en la modalidad y eficacia de estos derechos. Afectará a la modalidad del derecho si se refiere a bienes naturalmente influenciados por la historicidad. La condición histórica puede anular o suspender la eficacia del título, pero no la titularidad misma. Tal anulación tiene lugar por parte del sujeto:
- Cuando hay una incapacidad natural.
- Cuando el sujeto se coloca en una situación que anula la deuda correspondiente.
- Puede afectar la condición histórica a la medida de los derechos naturales. Puede afectar respecto del entorno y respecto del estado de la persona.
3. Límites de la historicidad. Los límites de la historicidad están determinados por la realidad misma. El cambio se da sólo en la cantidad, en la cualidad y la relación.
Abstracción y Concreción de los Derechos Naturales
Un derecho abstracto no es un derecho, porque los derechos son cosas reales y concretas, verdaderamente debidas a su titular. Los derechos naturales no son abstractos, sino lo justo natural, o sea aquellas cosas reales y concretas que están verdaderamente atribuidas a una persona a título de naturaleza humana. Se puede hablar de enunciados abstractos en el plano de la ciencia jurídica, pero esto es la forma propia que tiene la ciencia de conceptualizar.
Lo Justo Positivo
1. Positivo quiere decir puesto por el hombre, constituido por voluntad humana. En consecuencia llamamos derecho positivo a aquella cosa que está atribuida a un sujeto por título convencional. Es positivo aquel derecho cuyo título y cuya medida proceden de la voluntad y arte humanos. El origen del derecho positivo no es la naturaleza, sino un acto constitutivo de la voluntad humana. Se origina este como resultado de un poder, ya sea público o privado. El derecho positivo pende de la voluntad humana, esta lo creó y puede anularlo.
2. El derecho positivo es un verdadero derecho, porque la voluntad humana es capaz de verdadera y propia atribución de cosas y de ajustarlas entre sí.
- El título positivo es un verdadero título, pues tiene la virtud de atribuir las cosas. La voluntad humana tiene capacidad para una real y verdadera atribución de bienes, por lo tanto, la voluntad humana crea títulos de derecho.
- La voluntad humana es capaz de ajustar bienes y valores entre sí y entre personas y cosas. Este ajustamiento es una correlación elegida y en su caso un ajustamiento de elecciones. La elección como tal es un acto racional.
3. La medida positiva es posible porque se basa en una indeterminación del ajustamiento natural entre personas y cosas o entre cosas, en relación al derecho. Es un supuesto natural de la libertad. La libertad humana se posibilita por una indeterminación de la naturaleza. Siempre que la decisión sea racional, las cosas y las personas quedarán ajustadas.
Relaciones entre lo Justo Natural y lo Justo Positivo
1. Todo derecho positivo deriva de uno natural, del que es desglose, extensión o complemento. Todo factor cultural, toda cosa hecha o constituida por el hombre depende, en su radical posibilidad de existir, de un factor natural.
2. La medida positiva que sea insuficiente respecto de las exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, o sea, un derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y, por consiguiente, deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento suficiente.
3. Una atribución o medida positiva que vaya contra un derecho natural no dan vida a un verdadero derecho y en consecuencia carecen de validez.