Derecho y Moral: Un Análisis Comparativo desde Aristóteles hasta la Actualidad

La Justicia y el Derecho según Aristóteles

Aristóteles no habla de dos justicias, sino de dos tipos de derecho: Dikaia, dos igualdades, ya que el derecho es lo igual. El término igual no ha de entenderse en el sentido de una igualdad absoluta, sobre todo en las distribuciones, ya que no se pretende la igualdad simple o aritmética (ej. Los impuestos no son iguales sino proporcionales a la fortuna). La solución de derecho se inscribe bajo la forma de una ecuación que manifiesta la igualdad, no de los bienes distribuidos, sino la de las dos relaciones establecidas entre personas y funciones: Presidente/ Vicepresidente = X/Y. Lo que importa es saber distinguir los diversos tipos de operaciones sobre las que se ejerce el derecho: por un lado las distribuciones de los cargos y de las funciones públicas y por otro los intercambios. En las teorías generales de los bienes, contratos o delitos comienza a dibujarse el lenguaje específico del derecho: en las distribuciones el discurso jurídico tiende a expresar una proporción, en los intercambios una equivalencia. Hemos obtenido la fórmula del enriquecimiento sin causa. También es de derecho restituir el valor de un préstamo, todo daño injustificado dará lugar a una compensación.

La Amistad y el Derecho en la Familia

Aristóteles distingue varios tipos de amistad. Toda ciudad y todo negocio implica algunas dosis de amistad, para que exista el derecho es necesaria una cierta especie de amistad. Cuestión distinta es el caso de la amistad perfecta en el sentido pleno de la palabra amistad, pues entre amigos todo es común. Entre amigos perfectos o hermanos no procede reparto, por tanto tampoco derecho. En el interior de la familia no hay separación entre los bienes de sus diferentes miembros, no se da una verdadera separación entre sus miembros. Sin duda se realizan repartos como el del padre de familia que reparte el pan, pero son instantáneos, sin efectos permanentes. Falta la necesidad de una definición rigurosa de la parte de cada uno, de dikaion en el sentido pleno de la palabra. El derecho romano, al igual que el griego, no se ha ocupado de las relaciones intrafamiliares. La economía se diferencia del derecho. La justicia particular se ejerce a pesar de todo en el interior de la familia, puesto que ahí tienen lugar distribuciones.

Aristóteles admite la existencia de cuasi derechos en la familia en lo que se refiere a las relaciones entre los esposos, padres e hijos, pero serían derechos imperfectos. El arte de dar a cada uno lo suyo no es aplicable en las relaciones internacionales, pero se impone respetar ciertas leyes comunes, una moral común. La Grecia antigua conoció sólo una moral internacional. La lengua griega se presta a confusiones en este punto, porque justicia puede entenderse en el sentido de la justicia general. En esta esfera de las relaciones internacionales, no se encontrará definido el reparto de bienes y de las cargas que es el dikaion. El único derecho perfecto es el derecho civil, no hay derecho sin juez y sin constitución pública. Aristóteles no otorga la condición de derecho en el sentido pleno, sino en el de derecho en la ciudad, el derecho civil, solo ellos son lo bastante amigos como para que se defina entre ellos la proporción en el reparto de los bienes exteriores, para que entre ellos se guarde esa relación que es el derecho.

La Influencia del Derecho Romano

Nuestra ciencia del derecho procede de Roma, igual que la filosofía de los griegos. Se ha ido abandonando el derecho romano al adoptarse al método histórico. A lo que aspira la ciencia histórica es a modelarse bajo el ejemplo de la ciencias físicas, invocando su condición neutra. Un pequeño número de romanistas se emplean en la búsqueda de soluciones del derecho romano, pero las soluciones suelen ser inútiles. La aportación de Roma más permanente es haber hecho del derecho romano una ciencia autónoma, con su método, su lenguaje, sus conceptos y principios. El idealismo ha sustituido la ciencia jurídica romana, presentándose como los únicos racionales una vez que se ha impuesto bajo la razón pura. Trasplantan las soluciones romanas bajo categorías modernas de propiedad, contrato, derecho, ley… les falta lo esencial y lo más útil. La única filosofía del derecho que produjo la Antigüedad griega es la de Aristóteles, la cual disponía de instituciones judiciales especializadas. La misión del juez consistía en decir lo que es de cada uno. En Roma existía una corporación de jurisconsultos que tenían por función guiar al juez y el procedimiento, enunciando las reglas del derecho. Cicerón desea que el derecho se reconduzca a ciencia, lo que no puede llevarse a cabo más que con la ayuda de la filosofía (procura un sistema claro y determina el fin).

Cuando se trata de la nueva ciencia del derecho civil, el oficio del derecho será mantener la justa proporción inducida de las leyes o costumbres en las cosas y en los procesos de los ciudadanos. Cicerón se propone la elaboración de un lenguaje mediante la subdivisión de los términos principales de esta definición. La justicia parece entenderse en un primer momento en el sentido de justicia general. El jurista tendría por misión discernir lo lícito de lo ilícito. Los clásicos, cuando buscan fijar la fórmula de la justicia, es esta virtud, aquella actividad que tiene por fin medir la parte de cada uno (el jurista romano sabe lo que busca, posee una noción consciente del objeto, de los límites de su disciplina; no se extravía hacia otras disciplinas y su objeto era tan solo el ius). La noción del derecho se encuentra en el título I del Digesto. El derecho se define como una cosa, no es un conjunto de cosas. El derecho no se deduce de la regla, sino que es del derecho, de lo que es, de donde se extrae la regla. Los ius no son normas que tienen su asiento en el pensamiento o en el discurso de los hombres, sino cosas que residen en el mundo de la naturaleza: matrimonio, filiación, etc. El arte del derecho es el servicio de la aquabilitas, es la búsqueda de la igualdad posible en los bienes y en los litigios de los ciudadanos. La palabra aequum, sufre acepciones diversas; puede evocar cierta cosa superior a la justicia, el ajuste de la sentencia más allá de la simple aplicación de las leyes positivas escritas, la excelencia de la moralidad. Toda la estructura de la ciencia del ius civile depende de estas nociones primeras, el derecho en Roma será el estudio de realidades. La jurisprudencia es la ciencia de lo justo y lo injusto en la realidad social, obtenida de un conocimiento de las cosas, según Ulpiano. El manual de Gayo explora a las personas, los bienes y las acciones, con el fin de reconocer en ellos el derecho, los diversos estatutos de las personas… La ciencia del derecho clásico romano tiene por misión decir lo que es de X o Y (relaciones justas que descubre en el seno del organismo social). El Corpus Iuris Civilis es una obra omnipresente a partir de la cual se realizó lo más importante de la educación de los juristas europeos. Incluso las definiciones del título I del Digesto, son textos tardíos y ambiguos. Cuando Ulpiano escribe que la justicia es el fin del arte jurídico, observamos que oscila entre la justicia general y la particular. Celso define el arte del derecho como la búsqueda del aequum, pero también de lo bueno. Los grandes juristas de esta época son reconocidos como fundadores del ius civile, y esta expresión parece que se correspondía con lo que se denomina la teoría de Aristóteles, derecho de las relaciones existentes en una ciudad entre los ciudadanos cabezas de familia.

Al extinguirse la ciudad, el derecho romano devino de derecho civil en ius gentium. El mérito de los emperadores romanos fue conservar a toda costa la gran creación científica de la antigua Roma. Pero con el derecho de la época era casi imposible determinar la parte de cada uno. El derecho acumulado corrige esto e intenta obligar a los hombres a respetar la ley moral de vivir honestamente. El derecho de la ciudad es sustituido por la ley moral universal. No hay pues en el Corpus Iuris Civilis huellas de una sola especie de derecho, sino de otro tipo que cabe denominar también derecho, designado como ius gentium.

La Influencia de la Torah y la Moral Judeocristiana

La Torah: parece contener un conjunto de instrucciones morales (por Lex en latín), una legislación moral o un sistema de reglas de conducta, pues la vida del judío es una marcha hacia la Tierra Prometida, adonde lo conduce la Ley. Las leyes morales como: no cometer adulterio, no robarás, honrarás a tu madre y padre… si se incumplen habrá una serie de sanciones. Si la Torah se asemeja a un derecho es al penal, pero estos delitos son pecados y las penas son purificaciones del delito. El fin principal de la ley divina es establecer la amistad entre los hombres y Dios y los propios hombres. En buena parte de las lenguas de Europa, la palabra derecho se presenta vinculada a justicia. El juez del pueblo judío no es el que atribuye a cada uno su parte, sino el que conduce rectamente a su pueblo. Dios cuando juzga no se ocupa de los bienes, sino de las conductas. En el contexto bíblico la justicia evoca el orden divino con el conjunto de beneficios que conlleva. Sin duda también se sigue la ley, pero es una ley que conduce y prescribe el amor. Ser un hombre justo para un judío incluye también la caridad. La diferencia del fin entre la Escritura y la justicia aristotélica-romana: se distingue mal del plan del conjunto del Señor sobre la historia de su pueblo elegido: un fin lejano, mientras que la justicia aristotélica se cumple en el presente de cada proceso. El fin de la justicia bíblica se proyecta hacia el futuro… La justicia bíblica reside en el interior del hombre que se supone lleno de amor. En el Nuevo Testamento, sucede igual que en el Antiguo, resumida las leyes en amar a Dios con todo tu corazón y con todo tu alma, y al prójimo como a ti mismo, una ley moral que es universal (no hay derecho en los evangelios).

San Agustín y la Desviación del Concepto de Derecho

San Agustín quiere demostrar la injusticia del derecho romano. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, de la noción de justicia particular se encuentran excluidos los deberes de piedad para con Dios. Para San Agustín no hay justicia sin adhesión a Dios, y la justicia es sinónimo de misericordia. El cristianismo no ha cambiado tanto y todavía hoy nuestra justicia se distingue mal de la caridad. Tanto los revolucionarios franceses, los socialistas… comprenden bajo el nombre de justicia una especie de sueño paradisiaco (procedente del cristianismo). La palabra ius ha sido desplazada hacia la órbita de la iustitia. El término romano ius permaneció en uso pero se aplicó al nuevo derecho de origen bíblico, el conjunto de reglas que es necesario que observe el hombre justo. El Decreto de Graciano se reputa como una obra de derecho (ius), al tener definiciones del derecho romano, con San Isidro como intermediador. Las nociones de dikaion o de justicia particular están ausentes, y el Decreto trata de una colección de leyes morales. Ius lejos de ser una cosa inherente al cuerpo político, deviene la acción, la conducta justa o la norma de la conducta justa, las leyes. En el S. XIII se sustituye la palabra ius por el término francés droit: esta evoca la rectitud de una conducta del individuo, el hecho de que siga rectamente una regla, sin apartarse de la misma. El derecho de la Iglesia constituye un conjunto de reglas cuya juridicidad es a menudo cuestionada. En cuanto al derecho natural de la iglesia católica de nuestros días, se publican cada año varios libro sobre su permanencia (sería contrario al derecho natural que las mujeres tomara la píldora; corresponde a la moral, a la conducta recta, a la virtud y templanza). Que nuestra idea del derecho sea una dependencia de la moral cristiana lo admitirán muy difícilmente nuestros contemporáneos. Desde San Agustín toda la teología se ha dado entrada en esta moral a las leyes temporales humanas, consideradas como derivadas de la ley divina, de la que serían su aplicación, adaptándose a las circunstancias y lo mismo ocurre respecto de la ley natural.

La Segunda Escolástica y la Escuela Moderna del Derecho Natural

La regla moral tiene su fuente no solo en los preceptos revelados por Dios a Moisés, escritos en el Antiguo Testamento, sino en la ley que Dios habría impuesto en el corazón de cada uno. Muy importante fue la obra de la Segunda Escolástica, muchos filósofos españoles pretendieron gobernar el derecho. Estos clérigos no dudaron de que el derecho fuera una rama de la moral, fueron principalmente ellos quienes tomaron deliberadamente como criterio la ley moral natural. La que se denomina Escuela moderna del Derecho Natural deriva de la Segunda Escolástica. Los grandes teóricos de la Escuela moderna del derecho natural citan a menudo la Biblia. Los juristas de la época moderna tomaron su doctrina de los deberes principalmente de fuentes profanas. Se trataba entonces de establecer un derecho internacional, cuya necesidad se manifestaba en él hecho de que Europa permanecía cristiana, pero rota en varias confesiones tras la revolución luterana. Grocio fundó este nuevo derecho internacional, sobre tres axiomas de moralidad: no tomarás lo que es de otro, repararás los daños causados por tu falta. La famosa moral kantiana, adaptada a la Europa secularizada que tiene forma de ley extrae su substancia del Evangelio, no harás a otro lo que no quieres que te hagan a ti. Péguy lo ha mostrado en términos: la Razón subjetiva moderna, convertida en principio de la moral laica de nuestros maestros, es consecuencia de la moral cristiana. Cualquiera que sea su contenido la Europa moderna ha denominado moral a toda forma de ley, en forma de preceptos o de prohibiciones. El derecho estará igualmente formado por estas leyes, cuyo papel es sancionar los deberes sociales considerados más indispensables. De nuestra cultura sacral ha venido la absorción del derecho en la ley, y la costumbre de definir el derecho como un conjunto de reglas de conducta. Es necesario someter a crítica la introducción en el derecho de la ley moral, una introducción acometida por los clérigos.

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