Dimensiones de los derechos humanos

7. Tipos de bienes humanos, diferencia con los bienes instrumentales, carácterísticas de los bienes humanos:

Carácterísticas de los bienes humanos:


Constituyen valores objetivos, porque cualquier persona razonable debería reconocerles ese carácter
Los sistemas jurídicos existen, pues cumplen la importante función de crear las condiciones para que los hombres puedan perseguir esos bienes básicos.
Son intrínsecamente valiosos y se encuentran todos en el mismo nivel de importancia.
Tipos:
(1) La vida, con la que se alude a cualquier aspecto de la vitalidad que resulte necesaria para que el ser humano pueda determinar los aspectos claves de su existencia de forma óptima
(2) El conocimiento, entendido como el conocimiento que se persigue por el puro deseo de saber y no para conseguir algún otro objetivo por su intermedio. (3) El juego, entendido como aquellas acciones en las que los hombres participamos y que no tienen ninguna finalidad, excepto la de disfrutar con ellas mismas.
(4) La experiencia estética, este bien se refiere al goce de la belleza en cualquiera de sus modalidades y con independencia de que fuera generada por el hombre o por la naturaleza
(5) La sociabilidad o amistad, se trata de un bien a través del cual se consigue la paz y la armónía entre los hombres, y que consiste en la realización de actuaciones a favor de los propósitos de otra persona por el simple bienestar de esa persona.
6) La razonabilidad práctica, se trata de un valor complejo que aglutina a la libertad, el razonamiento, la integridad y la autenticidad. Es el bien básico que permite enfrentar con inteligencia las decisiones respecto de las acciones, el estilo de vida y la formación del carácter
(7) La religión, se trata de un bien cuyo contenido, según Finnis, deberá ser determinado por cada persona, pues constituye la respuesta al interrogante sobre el origen universal de las cosas (sea esta teológica, atea o agnóstica).

Bienes humanos instrumentales


Existen una gran variedad de otros bienes humanos, pero no pueden ser considerados básicos que resultan vías para conseguir alguno de los siete bienes básicos o bien surgen de su análisis o combinación, llamados bienes instrumentales. Por ejemplo, se puede valorar la salud en sí misma, pero las medicinas son valiosas sólo en la medida en que resultan necesarias para preservar la salud.

8

Razonabilidad practica:
El concepto de razonabilidad práctica
es usado en dos sentidos: Como un fin en sí mismo, en cuanto que es un bien básico.
Como un medio para lograr ciertos fines, en este caso, tomar decisiones prácticas, especialmente las relacionadas con la satisfacción de bienes básicos

Exigencias básicas de la razonabilidad práctica»


Como existen diferentes bienes básicos, sin jerarquía ni prioridad entre ellos, surge la necesidad de contar con una serie de principios que permitan fundar una elección cuando surgen vías de acción alternativas que conducen a la satisfacción de distintos bienes básicos Principios de la razonabilidad practica:
Plan de vida racional, No se deben tener preferencias arbitrarias entre los distintos bienes básicos, «haz a los demás lo que quisieras que ellos hicieran contigo, Se debe mantener una distancia crítica y abierto a la consecución de todos los bienes básicos en las cambiantes condiciones que se dan a lo largo de la existencia humana, Ser fiel a los compromisos personales generales que determinan el plan de vida racional que se ha elegido, Realizar las acciones que son eficientes para cumplir con los objetivos asumidos, respetar cualquier bien básico que pudiera ser puesto en peligro al hacerlo, favorecer y alentar el bien de la propia comunidad. Actuar de acuerdo con la conciencia.

9

Concepto Derecho natural:



es el conjunto de principios de la razón práctica que ordenan la vida del hombre y de la comunidad.

Derivan de ciertos bienes básicos que se justifican por sí mismos.

Derecho que tiene la persona por el hecho de solo haber nacido, no lo da el estado.
10

. Cuál es la responsabilidad del estado, en relación a los derechos humanos:

conjunto de leyes de un estado que haya sido promulgada depende del derecho natural, debe ser compatible con la ley natural.

11

Planteamiento de Kant sobre los derechos humanos: Kant (pedagogo, filósofo alemán nacido en 1724)


à
Plantea concepto de dignidad humana y los derechos humanos. Dignidad (No intercambiable, no tiene precio, valor intrínseco). Libertad humana (razón y voluntad libre, discernimiento, autonomía moral).

12

Las tres generaciones y a los derechos que aspiran cada una


: el reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia
– Primera: Derechos civiles y politos = LIBERTAD (Limitar el poder. Garantizar participación política ciudadana)
– Segunda: Derechos económicos, sociales y culturales = IGUALDAD (Garantizar condiciones de vida digna)
-Tercera: Justicia, paz y solidaridad = SOLIDARIDAD (promover relaciones pacíficas y constructivas

13

Carácterísticas, (explicar en qué consisten cada una) de los derechos humanos:



Las cuatro carácterísticas

Universales à simple hecho de ser personas, independiente de nuestras carácterísticas personales.
Imprescriptible
à no pueden quitárnoslos jamás dejaran de tener validez.
Inalienables
à no se pueden ceder a nadie
Irrenunciables

14

Casos para aplicación de los principios bioéticos


: promueve los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida en general
Principales causas del surgimiento y desarrollo de la bioética:
Avances científico-técnicos: No Maleficencia
Cambio de la relación médico-paciente: Autonomía y Beneficencia
Cambio del modelo asistencial: Justicia
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA: Manda hacer el bien. Se basa en que lo que se aplique en el paciente debe beneficiarlo siendo seguro y efectivo. Promueve el bien. Santo y seña de la ética médica.
PRINCIPIO DE NO-MALEFICIENCIA: Basado en el principio hipocrático: Primum non nocere ( ante todo no hacer daño). Balance entre los beneficios y los riesgos de cualquier actuación médica debe ser siempre a favor de los beneficios.
PRINCIPIO DE Autonomía: Capacidad que tiene el enfermo para decidir, siempre que exprese su deseo. Ha estado ausente de la tradición médica. Obliga a informar al enfermo, si así lo desea, sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas con sus riesgos y beneficios. Permite al enfermo rechazar el tratamiento o elegir uno distinto. Debería permitir al enfermo elegir el momento, lugar y forma de muerte dentro de lo posible y con limitaciones legales. Consentimiento informado.
PRINCIPIO DE JUSTICIA: Se fundamenta en la igualdad de todos los seres humanos. Distribución equitativa de derechos y deberes, ventajas y desventajas entre todos los miembros de la sociedad. Exige el bien común.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *