El Concepto de Derecho: Explorando el Debate entre Iusnaturalismo y Positivismo

El Concepto del Derecho y el Debate entre Iusnaturalismo y Positivismo

El Derecho Constitucional es una rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad social que cae dentro del ámbito del conocimiento jurídico. Lo que digamos del derecho en general tendremos que decirlo del derecho constitucional. El problema radica en que no existe un concepto del derecho aceptado por todos.

La Disputa Milenaria: Iusnaturalismo vs. Positivismo

La polémica sobre el verdadero concepto del derecho guarda relación con una disputa milenaria: la que enfrenta entre sí a iusnaturalistas y positivistas.

Los primeros insisten en la nota de la justicia como elemento esencial o constitutivo del derecho, de tal manera que se excluyen como definiciones todas aquellas que prescinden de esta nota. Según la concepción iusnaturalista clásica, un derecho injusto no puede existir, puesto que es algo contradictorio en sí mismo.

Los segundos niegan que la nota de la justicia sea esencial, aunque puede darse; pero si falta, no invalida la definición. Muchos autores positivistas la defienden como nota deseable (en el ámbito personal, no científico). Según el positivismo, el derecho se define por las notas formales, entre las que destaca el carácter coactivo de las normas. De este modo, les resulta mucho más fácil dar con un concepto del derecho universalmente válido.

Esto significa que hay que distinguir el plano de las valoraciones personales, morales o políticas de cada autor y las proposiciones o juicios de carácter científico. Los científicos, los juristas, deben atenerse a las normas establecidas, a su contenido y a las relaciones existentes entre ellas. Este es el “ser en sí mismo” del derecho, que se reduce a las normas o mandatos impuestos por el titular del poder político. En consecuencia, en el positivismo predomina la dimensión normativa (el derecho son normas) y la nota de la coactividad; el Estado garantiza que las normas se cumplan. Por lo que es derecho cualquier ordenamiento jurídico, es decir, cualquier sistema establecido de normas impuestas y de obligado cumplimiento.

En cambio, para el iusnaturalismo, el objeto del derecho es la justicia, no las normas que regulan la vida social; el derecho es “lo justo” en el ámbito de las relaciones sociales. Es evidente que en este caso no prevalece la dimensión normativa sino la dimensión moral. Una dimensión que tiene un claro trasfondo metafísico.

La Polisemia del Término «Derecho»

La alusión a la disputa iusnaturalismo-positivismo pone de manifiesto cómo no es fácil llegar a acuerdos de fondo sobre el concepto del derecho. La expresión “derecho” se usa tanto en el lenguaje coloquial como en el científico. En la terminología científica se dice que estas palabras o vocablos no tienen un significado unívoco sino multívoco o polisémico. Hay, al menos, cuatro acepciones diferentes de la palabra “derecho”:

  • a) Como ideal ético de justicia (dimensión valorativa).
  • b) Como normas o conjunto de normas (dimensión normativa).
  • c) Como titularidad subjetiva.
  • d) Como ciencia (que se ocupa de la dimensión jurídica de la existencia humana).

La Teoría Tridimensional del Derecho como Integración

En sus manifestaciones más extremas, el iusnaturalismo y el positivismo se caracterizan por esto: el primero, por su aversión a la dimensión normativa y al concepto de validez del positivismo; y el segundo, por su negativa radical a considerar el valor de la justicia como elemento esencial del concepto.

El mejor ejemplo es la teoría tridimensional del derecho, que pretende alcanzar una definición sobre la base de incluir en ella todas las dimensiones. De este modo, el derecho sería norma, pero también valor y debido cumplimiento de las normas. En suma: dimensión normativa, valorativa (o axiológica) y fáctica. La primera alude al hecho de que la regulación de la conducta humana se realiza mediante normas; la segunda pone de manifiesto la necesaria vinculación de esas normas con el ideal objetivo de la justicia; y, finalmente, la tercera llama la atención sobre la importancia de que las normas sean respetadas y acatadas, pues de lo contrario el derecho no cumpliría su principal finalidad.

Sin embargo, la teoría tridimensional del derecho se presenta como una fórmula de integración. La teoría tridimensional del derecho pretende poner en valor la importancia de la dimensión normativa, es decir, la necesidad de que el derecho sea público, conocido e imperativo con el fin de evitar que nadie se considere libre para cumplirlo o no cumplirlo atendiendo a convicciones particulares. Se plantea, por ejemplo, el problema de la justicia o injusticia del ordenamiento jurídico, pero no de una manera abstracta, sino sobre la base de que el ordenamiento jurídico debe ser acatado y respetado.

Ejemplo: La Definición de André Hauriou

La definición de André Hauriou es un buen ejemplo de la posición tridimensional:

“Conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales”.

Si descomponemos esta definición en sus partes principales, tendríamos lo siguiente:

  • Preceptos de conducta obligatorios (dimensión normativa).
  • Destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales (dimensión valorativa).
  • La dimensión fáctica se encuentra implícita en el hecho de que esas normas se cumplen.

Distinción entre Normas Jurídicas y Otros Tipos de Normas

Pero aún queda una cuestión pendiente, ya que la dimensión normativa y, en menor medida, la axiológica, deben situarse dentro del mundo de lo jurídico. Esto quiere decir que no deben confundirse los diferentes ámbitos normativos. En efecto, en una sociedad existen otras normas, no sólo las normas del derecho, que también regulan las conductas de las personas. Por ejemplo: los Diez Mandamientos, que incluyen distintas prohibiciones (mentir, robar, matar, etc.). Pero hay también normas que son morales, como, por ejemplo, la regla básica de la ética, que obliga a hacer el bien y evitar el mal. Así, pues, hablamos de otros dos (o tres) tipos de normas (además de las jurídicas): religiosas, morales y las normas de buena conducta.

Por lo tanto, tenemos que hacer frente al hecho de que la regulación de la conducta humana mediante normas que tienen que cumplirse obligatoriamente no es una característica exclusiva del derecho. También la moral y la religión realizan esta función. Esta circunstancia explica que una de las tareas principales de la teoría del derecho sea comprender las diferencias que existen entre estos tres tipos de normatividad.

Caracteres Diferenciales del Derecho (Notas Formales)

Muy brevemente, indicamos los principales criterios de diferenciación, a los que denominamos notas formales, partiendo de la siguiente definición del derecho: el derecho es un orden normativo creado por el hombre para regular el comportamiento social de una comunidad mediante la sanción por parte del Estado de las conductas que sean contrarias a esas normas. Se aprecian los siguientes elementos: en primer lugar, las normas jurídicas tienen su origen en la voluntad del hombre; en segundo lugar, regulan la conducta social sin atender a los motivos o intenciones personales; y, finalmente, el tipo de sanción es estatal o garantizado por una autoridad política.

Se ha venido defendiendo la teoría de los caracteres diferenciales del derecho (notas formales), algo que se admite por la práctica totalidad de los autores y de las escuelas. Los caracteres o notas formales del derecho son:

  • Alteridad o bilateralidad: Para que exista derecho tiene que darse una relación entre dos o más personas; el derecho regula las relaciones entre los hombres.
  • Heteronomía o positividad: Las normas jurídicas emanan de una autoridad distinta de la propia o individual de cada uno. Aunque esas normas sean creadas o decididas entre todos, lo cierto es que nosotros las obedecemos (nos gusten o no) porque son normas que emanan del Estado o de la autoridad.
  • Coactividad o imperatividad: El Estado garantiza que las normas se cumplan, de tal modo que si no se cumplen voluntariamente, él mismo se encarga de la sanción o castigo.

Perspectivas Filosóficas sobre el Derecho: Autores Clave

Algunas definiciones del derecho que muestran la disparidad de criterios científicos que existen al respecto. Tomaremos como referencia el libro de Norbert Brieskorn titulado: Filosofía del derecho:

  • Kant: Es un iusnaturalista que dice que esas verdades universales reveladas por esa naturaleza humana.
  • Ulpiano: Es un iusnaturalista clásico, de carácter religioso.
  • Marx y Engels: Escribieron el famoso Manifiesto Comunista. Marx, inventor del marxismo (positivismo materialista dialéctico), decía que el derecho es un “montaje”.
  • Austin y Kelsen: Son positivistas los dos; el positivismo más rabioso, cuando estuvo en vigor en muchos sitios, estuvo inspirado en Kelsen. Es un positivista normativista.

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