El Contrato Social y la Organización Política: Una Perspectiva Filosófica

El Contrato Social y la Organización Política: Una Perspectiva Filosófica

Sociales por Decisión

Un humano solo llega a ser plenamente humano entre humanos. La vida en sociedad no constituye, pues, ningún añadido a nuestra naturaleza como humanos, sino que forma parte de ella. Ser humano es inevitablemente ser humano en sociedad. Cualquier intento de separar naturaleza humana y sociedad acaba siendo una ficción. La ficción puede resultar útil, y a lo largo de la historia han sido muchos los que han utilizado este artificio conceptual.

Poco antes de la reflexión aristotélica, los llamados sofistas, los pensadores más vinculados a la recién estrenada democracia de Atenas, insistían en la distancia entre fisis y nomos. Con esta demarcación entre naturaleza y ley pretendían poner de manifiesto que una cosa son nuestras tendencias más o menos biológicas y otra la organización política y sus normas, que son las que nosotros decidimos muy a menudo fruto del pacto entre las personas. Esta posición no se desarrolló con fuerza hasta siglos más tarde, cuando originó el llamado iusnaturalismo político, el recurso a la naturaleza como legitimación de la ley.

El Contrato Social

El hecho de plantear la organización social y política como resultado de un pacto, que llamamos contrato social, reclama una concepción de las personas como criaturas capaces de asumir el protagonismo de sus vidas. No es extraño, pues, que el contractualismo social apareciese precisamente durante los siglos XVII y XVIII, en el periodo que conocemos como Ilustración.

Hobbes imaginaba que la situación de enfrentamiento permanente creada por el estado de naturaleza conduciría a las personas a establecer un pacto en virtud del cual se traspasaría todo el poder a una única persona o asamblea capaz de garantizar la paz y la seguridad. Se produce la constitución legítima del estado absoluto.

John Locke y Rousseau utilizaron la idea de contrato social; el contrato no conduce al poder absoluto, sino al parlamento o a la constitución de una voluntad general. Cada vez más pensadores han mantenido el espíritu del contrato social, la convicción de que el orden natural no nos obliga moralmente ni fácticamente a una organización política concreta, que las personas tenemos la necesidad de organizar nuestra convivencia y el derecho a decidir cómo lo hacemos.

Uno de los debates generado por la teoría del contrato social es el derivado del reconocimiento de la realidad de las personas como tales con independencia de la sociedad y de manera previa a su constitución. Aristóteles, es cierto que sin individuos físicos no hay sociedad, pero estos individuos no son realmente personas si no es por la existencia de la sociedad. La sociedad les otorga su existencia como personas. Muchos siglos más tarde, filósofos como Hegel o Marx mantendrán en este sentido posiciones parecidas. La totalidad es anterior a las partes. Las partes solo son lo que son porque existe el conjunto.

Prioridad del Colectivo: Los Comunitaristas

Podemos reducir las posiciones sobre la organización social y política a dos:

  • Las que dan prioridad al todo.
  • Las que priorizan al individuo.

El equilibrio social, el desarrollo conjunto, el incremento global de eficacia o la construcción de una identidad colectiva justificarán la imposición sobre deseos, aspiraciones o conquistas individuales. El estado podrá así regular el uso de la propiedad privada. Podrá incluso negar la existencia de la propiedad privada tal y como sucedió en los regímenes comunistas.

Primero los Individuos: Posición Liberal

Desde la perspectiva opuesta, se insistiría en que el todo no puede existir sin las partes y que por tanto la salvaguarda básica y primaria ha de ser la de los individuos. Las posiciones que calificamos de manera general como liberalismo defienden, con más o menos radicalidad, esta idea. Así en nuestros días el norteamericano Robert Nozick -uno de los teóricos del llamado libertarismo- insiste en la idea del estado mínimo. La libertad individual es el criterio fundamental para definir la justicia del sistema social y político, incluso cuando la libertad incrementa las desigualdades.

El Ejercicio del Poder

.-durante la mayor parte de la historia humana no ha sido nungun pacto lo k ha definido la organizacion social ni las estructuras de poder k se han construido.Multiples factores pueden determinar las diversas posibilidades de las personas para ejercer poder,es decir,para imponer su voluntad sobre los otros y modificar sus vidas tanto si kieren como si no.Estos factores ademas seran diferentes segun el ambito en k se ejerza el poder,es decir,la familia,amigos…Por mas k a menudo las palabras de poder y autoridad se utilizan de manera intercambiable,sigiendo la distincion k establecen muchos sociologos solo se hablara de autoridad cuando el poder es reconocido como legitimo x akellos k se someten.No se trata de si cada uno de nosotros considera mas o menos legitimas diversas situaciones de poder,sino de si asi las considera el k las vive.La regulacion de la autoridad:de la arbitrariedad al derecho.-uno de los problemas de una autoridad asi constituida es k no tiene limites definidos o,k no tiene mas limites k la voluntad del k manda.Esta necesidad de establecer limites hace k a menudo sea considerado un punto de referencia la figura del gobernante y legislador ateniense Dracon,el primero en dejar constancia escrita y publica de las leyes.Su legislacion era durisima pero al menos x 1º vez habia una publica sobre lo k se podria hacer y lo k no.Ésta es una de las ideas k preside lo k hoy denominamos Estado de derecho la constitucion de un estado en k la ley es la maxima instancia a la k han de someterse tanto gobernantes como gobernadores.La autoridad debe estar sometida a la ley,al orden juridico de manera k solo se puede exigir o persegir lo k establece la ley.Qien ejecuta la ley y kien la crea son una misma persona,xk cualkier deseo del gobernante comportaria inmediatamente una ley k sirviese a sus propositos x eso esta la division de poderes.Esta exigencia de limitacion del poder absoluto del gobernante ira acompañada de un reconocimiento progresivo de derechos de las personas k ni el gobernante ni los legisladores pueden sobrepasar.

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