San Agustín: Influencias y Legado
El pensamiento de San Agustín se nutre de diversas influencias, incluyendo fuentes maniqueas, platónicas, ciceronianas, históricas, escriturarias y patrísticas. Es considerado tanto el último filósofo antiguo como el primer pensador moderno, dejando una profunda huella en el pensamiento universal como teólogo y filósofo. Su importancia radica en que sintetiza la doctrina jurídica precedente, incorpora aportaciones originales e influye decisivamente en la filosofía escolástica y en todo el pensamiento ético-jurídico posterior.
Conceptos Fundamentales en San Agustín
El Orden
San Agustín define el orden en su aspecto estático o de composición como «la disposición de las cosas iguales y desiguales, dando a cada una el lugar que le corresponde». Este es un principio fundamental que refleja la sabiduría y voluntad de Dios, esencial para la paz, la belleza y la armonía. Su búsqueda es un camino hacia una mayor comprensión de la divinidad.
La Justicia
La concepción agustiniana de la justicia entrelaza teología y filosofía. Siguiendo a Cicerón, la define como la virtud que distribuye a cada uno lo suyo. Distingue entre:
- Justicia divina: Perfecta e inmutable.
- Justicia terrenal: Imperfecta y cambiante, ya que el pecado original distorsiona la capacidad humana para actuar con plena justicia.
- Justicia verdadera: Solo alcanzable en la Ciudad de Dios, donde reina el amor.
El amor es fundamental para la justicia. Sin él, la justicia se convierte en una mera aplicación formal de la ley. El amor es, por tanto, el fundamento último de una sociedad justa.
La Ley
Agustín explora la etimología de lex (ley), relacionándola con legendo (leer) y eligendo (elegir), indicando la necesidad de discernimiento. Distingue varios tipos de ley:
- Ley eterna: Es la razón y voluntad de Dios que manda guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo.
- Ley natural: Es la participación de la ley eterna en la criatura racional; la razón del hombre, naturalmente grabada en su corazón. La conciencia refleja esas normas eternas impresas en nosotros. La ley eterna está en la conciencia humana como ley ética natural.
- Ley positiva (humana): Se basa en el derecho natural, fruto de la ley eterna. Sin embargo, las leyes humanas varían según las exigencias históricas. No buscan imponer todo lo que la ley eterna exige; su finalidad esencial es asegurar la paz y el orden en la sociedad.
Esta doctrina limita el ámbito de lo jurídico-positivo con respecto a lo ético y lo jurídico-natural, reduciendo su alcance a lo socialmente relevante y es útil para la posterior distinción entre derecho y moral.
Antropología y Sociedad
Pesimismo Antropológico
Agustín argumenta que el pecado original corrompió la naturaleza humana, inclinándola hacia el egoísmo y el mal. Habiendo perdido su integridad original, la naturaleza racional del ser humano solo débilmente puede servir de norma de acción. Esto subraya la necesidad de su integración en la ley divina y acentúa el papel coercitivo y represivo del derecho humano.
Sociabilidad Natural
La filosofía social y política de San Agustín se basa en el principio aristotélico, estoico y ciceroniano de la sociabilidad natural del hombre. La unidad de origen de la especie humana (origen divino, creados a imagen y semejanza de Dios) confiere a esta sociabilidad su auténtico valor. Toda sociedad, incluso una de seres perfectos, requiere una autoridad. Agustín reconoce el carácter primario de ciertas relaciones de subordinación (familia, ciudad) y la necesidad del poder coactivo, sin el cual el pecado no sería refrenado, dada la naturaleza humana corrompida.
La Sociedad Política
La sociedad política surge de esta inclinación natural, tanto en santos como en perversos. Su función es asegurar la paz y realizar la justicia dentro de los límites del orden natural. Sin embargo, esta paz y justicia son de suyo imperfectas debido a la insuficiencia de la naturaleza humana caída.
La Ciudad de Dios y la Ciudad Terrena
Agustín postula que la humanidad está dividida entre la Civitas Dei (Ciudad de Dios) y la Civitas Terrena (Ciudad Terrena). Estas son dos realidades que coexisten en el tiempo (dimensión temporal) y apuntan a destinos eternos opuestos (dimensión mística).
- La Civitas Terrena no se identifica directamente con la sociedad política o el Estado, ya que en cualquier sociedad política conviven hombres justos (pertenecientes a la Ciudad de Dios) y perversos (pertenecientes a la Ciudad Terrena). La Ciudad Terrena permanece una conceptualmente, a pesar de las múltiples sociedades políticas existentes.
- La Civitas Dei no se identifica sin más con la Iglesia visible, pues la pertenencia externa a la Iglesia no garantiza la pertenencia interna a la Ciudad de Dios. No obstante, en la era cristiana, a menudo se las equipara funcionalmente.
La sociedad política puede ponerse al servicio de cualquiera de las dos ciudades, haciendo suyos sus fines. Para alcanzar la plenitud ética que el orden natural por sí solo no puede darle, debe convertirse en una sociedad política cristiana. Según Agustín, la verdadera justicia solo se da en el cristianismo, y la república solo se realiza plenamente como república cristiana.
El Estado y la Autoridad
Justificación del Estado
Existen diversas interpretaciones sobre la justificación del Estado en Agustín:
- Interpretación clásica (s. XIX, pesimista): El Estado es una consecuencia del pecado. Exige subordinación, rompiendo la igualdad natural que habría existido si el hombre hubiera conservado su integridad original.
- Interpretación ecléctica (s. XX): Aun siendo consecuencia del pecado, el Estado es un orden querido por Dios y un remedio contra el mal.
- Interpretación optimista: La sociedad política es una institución natural, producto de la sociabilidad inherente del hombre e independiente del pecado original, aunque este último haga necesario su carácter coercitivo.
La Autoridad
El gobernante perfecto es el gobernante cristiano, un ideal que inspiró el pensamiento político hasta la época moderna. El llamado «agustinismo político» ha sido a menudo una interpretación de La Ciudad de Dios en un sentido teocrático, defendiendo una jurisdicción directa de la Iglesia en los asuntos temporales, aunque otros intérpretes han adoptado posturas más moderadas. Agustín justifica el origen divino del poder invocando textos del Antiguo y Nuevo Testamento.
Guerra, Paz y el Fin de una Era
Teoría de la Guerra Justa
Frente a quienes pretendían fundar en la Sagrada Escritura un pacifismo absoluto, Agustín defiende la licitud del servicio de las armas y de la guerra, siempre que esta sea justa. Una guerra es justa si no tiene otro fin que deshacer una injuria o reparar una injusticia. Solo es legítima como último medio frente a la injusticia entre los pueblos. El derecho a la guerra es una manifestación del derecho de castigar, que corresponde a la autoridad legítima (contra los enemigos exteriores). La guerra justa tiene límites: solo estará permitido lo estrictamente necesario para restaurar el derecho. El beligerante justo actúa como juez, no movido por la ofensa personal. Esta teoría se integra en una concepción de la vida internacional fundada en la convivencia pacífica de pueblos diversos y autónomos, postulando un pluralismo jurídico internacional preferible a un imperio universal bajo la dominación de un solo pueblo.
La Caída del Imperio Romano
Ante el declive de Roma, Agustín abandonó la idea del Imperio como protector necesario de la Iglesia. Consideró que su dominación temporal fue permitida por Dios debido a ciertas virtudes naturales de los romanos, pero decayó a causa de sus vicios. La muerte de San Agustín en Hipona, durante el asedio de los vándalos, se convirtió en un símbolo del derrumbe del poder romano y del cierre de un ciclo histórico. Las condiciones de inestabilidad no favorecían una labor especulativa creadora, cesando el período de florecimiento intelectual que había culminado con él. El saber se refugió entonces en los monasterios.