El Pensamiento Político de Rousseau: Soberanía, Gobierno y Religión Civil

La Soberanía según Rousseau

Rousseau atribuye la soberanía al pueblo, entendido como el cuerpo entero de ciudadanos. El poder soberano, de acuerdo con el contrato social por el cual se le confiere, se caracteriza por ser, en primer lugar, un poder absoluto sobre los individuos. No traza límites reales y concretos a este poder absoluto, como pudiera ser el reconocimiento de derechos fundamentales. De hecho, no se garantiza el derecho a la vida, sino que al ciudadano se le exige su inmolación en aras del bien común, decisión que queda en manos del pueblo todopoderoso, cuya decisión es inapelable. Tampoco se garantizan la propiedad, el derecho de reunión, ni de asociación, ni el respeto a las minorías. La soberanía consiste en el ejercicio de la voluntad general del pueblo; ésta no se puede dividir, si se la divide se obtendrán sólo voluntades particulares, por tanto, destruimos la soberanía en la medida en que la voluntad general se despoja de su generalidad. De ahí el rechazo de Rousseau de la división de poderes como las que propugnaron Locke y Montesquieu, cada cual a su manera.

Por su propia naturaleza, la soberanía es asimismo inalienable e intransferible. Siendo la soberanía el ejercicio de la voluntad popular, se colige que nada que no sea el pueblo en su totalidad puede encarnar plena y perpetuamente esa voluntad general. La soberanía o la voluntad general no admite ser representada, sino que ha de ser ejercida directamente por el pueblo en las reuniones de la asamblea legislativa. El pueblo no puede elegir representantes suyos, sino sólo diputados, que no son sus representantes sino meros administradores. Sólo el pueblo congregado en asamblea tiene potestad para aprobar y ratificar las leyes. De ahí, pues, el rechazo de Rousseau de la democracia representativa o indirecta y su predilección, al menos como ideal, por la democracia directa, al estilo de los antiguos griegos.

Su oposición al sistema representativo es tan rotunda que lo tilda de esclavitud, pues, según él, donde hay representación no puede haber libertad. De ahí su desprecio hacia el pueblo inglés, que se cree libre, pero que sólo lo es brevemente durante la elección de los miembros del parlamento, para recaer luego en la esclavitud. En este asunto, como en otros, Rousseau va a contracorriente de sus contemporáneos, que, de Montesquieu a Voltaire, conciben el régimen parlamentario inglés como el paradigma de la garantía de la libertad.

Es evidente que la supresión de toda representación sólo es posible en Estados minúsculos, como las polis griegas. De hecho, Rousseau veía en éstas -por las que sentía la mayor admiración, y a las que se acercaban las ciudades libres de su tiempo, como Ginebra o los cantones suizos- el modelo histórico de su Estado organizado en la forma de una democracia directa. No tenía fe Rousseau en los Estados grandes, pues estaba convencido de que sólo en las pequeñas repúblicas caben verdaderos ciudadanos identificados con la cosa pública, que sientan el auténtico amor a la patria, el patriotismo, que es para Rousseau la virtud más alta.

El Gobierno y las Formas de Gobierno

Si el poder inherente a la soberanía de legislar no es susceptible de dividirse ni de transferirse, sino que debe ejercerse directamente por el pueblo en reuniones periódicas de la asamblea, en cambio, el poder de ejecución de las leyes, ejercicio cuyo poder legal constituye el gobierno, no puede corresponder a la totalidad del cuerpo político de ciudadanos, pues obviamente el pueblo en su conjunto no puede desempeñarlo directamente. El pueblo se ocupa, pues, directamente del poder legislativo, a través del cual da expresión a su voluntad general mediante la legislación, y no del poder ejecutivo. Por ello, el pueblo reunido en asamblea se ve obligado a elegir un gobierno o administración suprema, que no representa al pueblo, sino que simplemente es un instrumento o ministro a su servicio, esto es, un simple comisionado, encargado de la ejecución de sus mandatos, obligado a rendir cuentas ante él y pudiendo ser destituido en cualquier momento.

Las formas de gobierno pueden ser de tres tipos, a saber: democracia, en la que el gobierno se encomienda a todo el pueblo o a su mayor parte; aristocracia, a una minoría; y monarquía, a un magistrado único, de forma que cada una de ellas resulta ser la mejor según las circunstancias de tiempo y lugar. Sus formas degeneradas, resultado de la usurpación de las funciones del soberano por el gobierno, son la oclocracia, la oligarquía y la tiranía o despotismo. Cabe también el gobierno mixto. Como Montesquieu, Rousseau relaciona las formas de gobierno con la extensión y riqueza: la democracia conviene a los Estados pequeños y pobres, la aristocracia a los medianos en tamaño y riqueza, y la monarquía a los grandes y opulentos.

La Religión Civil

El Estado roussoniano no es neutral en materia religiosa. Lejos de ser así, Rousseau reconoce al soberano la facultad de formular los artículos de fe de una religión civil o del Estado, cuya observancia es obligatoria. Con esto se pretende evitar el peligro que supone la existencia de una dualidad de poderes, el religioso o espiritual, en manos de una iglesia, y el político o temporal, que socava la unidad de la república. El Estado no se inmiscuye en las creencias religiosas de sus súbditos en lo que no toca a la sociedad, pero tiene que exigir una profesión de fe civil, que garantice una convivencia sin grietas.

Los dogmas de esta religión civil son los de la llamada religión natural, que son simples y pocos: la existencia de Dios como potencia bienhechora y providente, la inmortalidad del alma, las sanciones de ultratumba (la felicidad de los justos y el castigo de los malos), a los que añade uno de carácter político: la santidad del contrato social y de las leyes. Sin poder obligar a nadie a aceptarlos, puede el soberano castigar con la pena de muerte a los que, habiéndolos reconocido públicamente, se conduzcan como si no creyeran en ellos. A estos dogmas agrega Rousseau la prohibición de la intolerancia, lo que conduce a excluir del Estado las religiones que incurren en esta.

Importancia e Influencia de Rousseau

Algunos han cifrado la significación de Rousseau en haber sido un adalid de la democracia, de la libertad y de la igualdad. Pero de la exposición precedente, lo que se desprende es que Rousseau no defiende la democracia como el mejor sistema político en general (no lo es para las sociedades modernas de tamaño mediano o grande, sino sólo para pequeños Estados). Es, por tanto, errónea la presentación de Rousseau como el máximo exponente o apóstol de la idea de democracia. Además, el tipo de democracia por la que aboga no es la democracia moderna, que es una democracia representativa o indirecta, sino por la democracia antigua, esto es, por la democracia directa asamblearia al estilo ateniense.

Hemos visto que Rousseau reniega de los principios en los que se funda la democracia moderna, tal como el sistema representativo, la división de poderes, el reconocimiento de unos derechos humanos fundamentales, a lo que hay que añadir el rechazo también de la existencia de partidos políticos. Pero es que, incluso el ideal de democracia directa roussoniana, si bien se mira, tampoco es propiamente una democracia, sino una forma de despotismo, donde, lejos de haber libertad plena, ésta deviene un espejismo. En efecto, el pueblo soberano tiene un poder absoluto, tan absoluto que ni reconoce el derecho a la vida, y cuya voluntad general funciona como una instancia igualmente absoluta a la que el individuo ha de someterse, sacrificando su libertad individual, en aras del supuesto interés común al que la voluntad general siempre tiende. Rechaza la creación de lo que él llama «sociedades parciales», esto es, de partidos políticos, se impone una religión civil, lo que entraña la negación de la libertad religiosa o de conciencia y el principio de la separación del Estado y la religión.

Tampoco se reconoce una igualdad política completa, pues si bien en *El contrato social* no especifica quiénes son ciudadanos, en el *Proyecto de constitución para Córcega*, excluía de la ciudadanía a las mujeres, a los solteros y a los asalariados o gentes sin propiedades, esto es, para ser ciudadano se exige ser varón, estar casado, poseer un lote de tierra y tener dos hijos varones vivos. En suma, Rousseau, lejos de ser un apóstol de la democracia, es un precursor del totalitarismo, cuya democracia absoluta asamblearia desemboca, como algunos han señalado, en una suerte de «despotismo democrático» o «tiranía de la mayoría».

Finalmente, unas palabras sobre la influencia práctica de su pensamiento político. *El contrato social* fue prohibido en Francia, y en Ginebra las autoridades ordenaron que la obra fuera quemada por considerarse subversiva contra la religión cristiana y los gobiernos. Pero, eclipsada por el *Emilio*, que tuvo un éxito resonante, se leyó poco hasta 1789, fecha a partir de la cual su sino cambió radicalmente y se convirtió en uno de los mitos de la Revolución Francesa, sobre la cual su impacto se hizo sentir intensamente, particularmente cuando los jacobinos se hicieron con el poder, pues sus más destacados líderes, en particular Robespierre y Saint-Just, eran ardientes seguidores de Rousseau. La Convención y el gobierno revolucionario a su servicio fueron una aplicación a un gran Estado, como Francia, de la idea de asamblea popular roussoniana dotada de un poder absoluto y de la idea del gobierno como comisario de la voluntad general, encarnada por la Convención y en realidad por los propios jacobinos; asimismo, la instauración de una religión de Estado centrada en el culto al Ser Supremo estaba inspirada en la religión civil de Rousseau.

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